#16
Re: Subsidio mayores 52 años varias preguntas
Una vez que se hacen las alegaciones y se estiman/desestiman, la resolución ya es firme en vía administrativa y estamos hablando de un proceso bastante rápido (10 días de plazo para hacer las alegaciones y 15 de plazo del SEPE para responder). Incluso si pasa el plazo y no te contestan, puedes solicitar la reanudación porque es firme por silencio administrativo.
El que se haga una reclamación previa o se vaya a juicio ya no es administrativo y se puede seguir cobrando esa prestación a partir del mes sin problema, mientras todo se resuelve.
Opino lo mismo que Angelneu respecto a la suspensión, no debería existir porque los atrasos se deben imputar al mes o meses que correspondan y no al momento en que se cobran y existen criterios del SEPE que así lo respaldan. Aunque recientemente he tenido conocimiento de una resolución a una reclamación previa en la que el letrado del SEPE afirma lo contrario.
El que se haga una reclamación previa o se vaya a juicio ya no es administrativo y se puede seguir cobrando esa prestación a partir del mes sin problema, mientras todo se resuelve.
Opino lo mismo que Angelneu respecto a la suspensión, no debería existir porque los atrasos se deben imputar al mes o meses que correspondan y no al momento en que se cobran y existen criterios del SEPE que así lo respaldan. Aunque recientemente he tenido conocimiento de una resolución a una reclamación previa en la que el letrado del SEPE afirma lo contrario.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos