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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#706

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mi intención es cuando termine el curso es encontrar trabajo de la formación, y seguir cotizado como asalariado, 
No me ha quedado muy claro la respuesta, a ver si lo he entendido
Imagina que cojo el subsidio y al cabo de seis meses o lo que sea encuentro trabajo.
Trabajo y a los 6 meses me despiden.
Si antes tenía guardado 9 meses cotizados, y después del subsidio trabajo seis más, sería 15 . Me pertenece paro?
En teoría 5 meses de paro, o estoy confundido 

#707

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Claro, yo estaba hablando de cara al subsidio para mayores de 52 años.
Pensando en el momento actual, accede al subsidio por agotar el paro, por lo tanto no gasta el tiempo cotizado. Lo tendrá pendiente sin usar y cuando trabaje el tiempo restante para completar 360 días podrá acceder al paro.
También el subsidio, si no lo termina, queda pendiente de cobrar y se puede reanudar cuando termine un contrato, si aun no alcanza el tiempo cotizado para cobrar el paro.
Cuando hablamos de un alta inicial de paro es imposible, salvo que haya días consumidos por alguna causa, un número de meses impar. La prestación contributiva se concede en base a una tabla, entre 360 y 539 días son 4 meses, entre 540 y 719 son 6 meses, entre 720 y 899 son 8 meses...

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#708

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias crack 
#709

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola buenos días, alguien me podría decir si el SED es compatible con el subsidio mayor de 52 años? No sé si alguien puede pedir los dos ,.. gracias feliz fin de semana 
#710

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lógicamente,   no.

#711

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como norma, no se pueden cobrar dos ayudas, al mismo tiempo, del mismo organismo.
Hay alguna excepción en el INSS con las pensiones, pero básicamente se cumple.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#712

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes a todos.

Actualmente estoy desempleado e inscrito en el SAE de forma continuada desde que me despidieron en Septiembre 2021.La prestación contributiva se me termino se Septiembre de 2023 actualmente no cobro ninguna prestación. El 20 de febrero de 2024 cumplo 52 años y mi intención es acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Mis dudas son los siguiente:

¿En qué mes se hace el cálculo de rentas? ¿Del 20 de Enero de 2024 al 20 de Febrero de 2024?

¿es obligatorio presentar la Renta en la solicitud del subsidio? En la Renta de 2021 tuve mucho jaleo, indemnización despido, donaciones a mis hijos, alquileres, etc y me gustaría espera a tener presentada la Renta del 2023 (sobre el 8 de Abril de 2024) para incorporarla a la solicitud del subsidio.

¿Habría albún problema si pido el Subsidio en Abril 2024  y no en Febrero 2024? Entiendo que la fecha del hecho causante seguiría siendo la del cumplimiento de los 52 años ¿no?

Muchas gracias .

#713

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La última declaración de renta fue la del ejercicio 2022. ¿En esa hubo algo también?
Lo primero, solicite el subsidio para mayores de 45 años, le ayudará a tirar estos meses hasta que cumpla los 52.
Los requisitos de ingresos deben cumplirse durante el mes de espera (el mes siguiente a terminar la prestación contributiva, en principio) y en el momento de la solicitud. Respecto al mes de espera, si no se cumple en el mes siguiente a la solicitud, puede ser en cualquier momento anterior a la solicitud, pero cuanto más enrevesado más posibilidades de que el gestor no lo entienda y considere que no está hecho.
Todo lo que menciona que aparece en la declaración de renta de 2021 no le va a dar problemas excepto los alquileres y si tiene justificantes de que los inquilinos han dejado el piso ya sería suficiente para solventarlo, incluso debería bastar con decir que ya no se tiene el piso alquilado. Aunque si en la de 2022 ya no hay problemas ni siquiera será un problema.
Si espera para pedir el subsidio la única consecuencia será que empezará el subsidio más tarde, pero seguirá teniendo derecho salvo que deje de renovar la demanda de empleo más de 90 días.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#714

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buena tardes Franjgr, muchas gracias por su rápida respuesta, muy clara y útil.

Despues de Septiembre de 2023 fecha en la que se terminó la prestación contributiva no he tenido renta alguna.

Perdon por el error en las fechas del IRPF, en la Renta del 2022 (última presentada) me figura la donación del usufructo de dos pisos , uno a cada hijo el 05/12/2022. Esos pisos están alquilados y los rendimientos se los imputan ellos, pero hasta esa fecha, el rendimiento del capital inmobiliario me aparece declarado a mi en la Renta de 2022.

En la futura Renta del 2023 (se presentará de Abril de 2024), ya no me aparecerán ni las donaciones ni los rendimientos del capital inmobiliario, por eso me gustaría esperar a Abril de 2024 a pedir el subsidio.

Con respecto al subsidio para mayores de 45 años, creo que computan los ingresos familiares y no cotiza, por lo que voy a intentar tirar estos meses hasta que pueda pedir el subsidio para mayores de 52 años y que no tenga que declarar los ingresos de mis hijos y que figuren los datos de la Renta de 2022.

Mi estado civil es separado judicialmente y mis hijos menores de edad conviven indistintamente con ambos conyuges.

Con respecto a la fecha del computo de los ingresos revisando la documentación del Sepe, veo lo siguiente (copio y pego literalmente):

 " Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante....."

Por lo que entiendo que hay que cumplir ese requisito en la fecha del hecho causante o en el de la solicitud del subsidio.

 Se considera como fecha del hecho causante:

 
  • Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.
 
Este sería mi caso soy menor de 52, cumplo 52 en Febrero de 2024 por lo que entiendo que esa sería la fecha del hecho causante y del requisito de carencia de rentas.

¿Que le parece esta interpretación?

Muchas gracias de nuevo.
#715

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola;
Tengo una consulta, el pasado día 30/11 me venció un depósito a 6 meses por el que me han abonado el principal más los interes, (estos han sido 1045.86€ brutos) de los cuales me ha retenido el banco el 19% y he recibido  847.15€ 
Entiendo que tengo que declarar solo los intereses brutos 1045.86 divididos entre 6 meses,
174.31€ y sumarlos a otras rentas si las hay.

Otra consulta que tengo es sobre cuando empecé a cobrar el subsidio en junio de este año.
El cálculo me lo hicieron sobre los ingresos de mayo, ese mes cobré la última cuota del subsidio por desempleo, una parte proporcional ya que lo había finalizado el 10 de abril,
fueron 293€ pero también recibí una transferencia posterior a la solicitud con la que no contaba de 500€ y un bizum de 45€, todo en el mismo mes 
Si lo sumo todo son 838€ en mayo. 

Todo esto pensaba comunicarlo en la próxima DAR, pero no se si aprovechar ahora que me a vencido el depo para aclararlo todo con el SEPE

Gracias...


#716

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para el subsidio de 6 meses para mayores de 45, no influye la unidad familiar y no necesita más porque con 6 meses ya llega a los 52 años. Aparte, con cargas familiares tendría más tiempo, pero no lo necesita.
Los requisitos hay que cumplirlos durante el mes de espera y en el momento del hecho causante, que normalmente será el mismo de la solicitud. Si no lo solicita en el momento del hecho causante pues deben cumplirse durante el mes de espera y en el momento de la solicitud. 
No pierde nada por solicitar tanto el subsidio de mayores de 45 años como el de 52 en cuanto tenga la edad, no deberían tener en cuenta ingresos de alquileres que ya no tiene y más cuando se ve en la declaración de renta que no es todo el año. Pero si se lo deniegan o prefiere esperar, también puede pedirlo cuando tenga la nueva declaración de renta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#717

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No tiene que declarar ninguna situación que no se causa de suspensión o extinción, o sea que no hace falta que declare nada.
No entiendo eso de que cuando pidió el subsidio había cobrado el último pago del subsidio, pero no importa, no se tienen en cuenta para el computo los ingresos ni del subsidio ni del paro.
Respecto al depósito está en lo correcto, pero debe tener en cuenta que esos ingresos los ha tenido en los seis meses anteriores.
La transferencia y el bizum habría que ver a que corresponden para saber si cuentan o no, pero por si solos no van a ser causa de suspensión, así que nada que declarar.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#718

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por la respuesta.
Quizás me expresé mal con lo de la última cuota. 
Fin de subsidio por desempleo en abril.
Solicitud de subsidio 52 años en mayo.
Comienzo a percibir subsidio junio.
Pensaba que lo cobrado por paro en mayo si contaba para el calculo de rentas.
Ahora lo tengo mucho más claro.
Gracias de nuevo.



#719

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo que paga el SEPE no entra en el cálculo de los 810 euros, ni de paro ni de subsidio.
Al hablar del mes de espera, llegó a la conclusión de que el primer subsidio (el que termina) es la Prestación Contributiva (el paro de toda la vida). El subsidio es lo que va a cobrar a partir de ahora, no lo que ha terminado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#720

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Exacto, gracias de nuevo