Acceder

Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

292 respuestas
Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
8 suscriptores
Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Página
31 / 41
#241

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Despues de leerme de la primera a la ultima pagina (esto es mejor que Los simpson) hay una cosa que no me ha quedado clara; Si el ejecutado se opone al monitorio y se abre juicio oral y pierde el ejecutante ¿Condenan a costas o no? Al principio parece que afirmais que sí , y mas tarde sale Alberto diciendo que no (¿?).

Entiendo que decis que si no hace falta abogado ni procurador no hay costas , pero por si acaso...
"El preguntador que pregunte , buen preguntador será."

Ya que pregunto ( :P )
Tengo un colega que tiene sospechas de que su casera no le va a devolver la fianza cuando deje la vivienda. En el supuesto caso que no efectuara dicha devolución ¿Podría este colega iniciar un procedimiento de monitorio?
¿Como suelen salir las cosas cuando se reclaman devoluciones de fianzas? (La vivienda la dejaría perfecta)

#242

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Si no llega a los 2.000 €, no hay costas, salvo casos muy excepcionales que puediera determinar el juez, son temas muy concretos, pero normalmente no las hay, porque no es preceptiva la concurrencia de abogado y procurador, y si lo llevas por seguridad, para consejos, te lo tendrás que pagar tu (o el demandado, si lo utiliza) .....

No, no te lo puedo decir con total seguridad, pero los temas de vivienda van por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no es un monitorio, lo que no sé es si al haber abandonado el piso ya no es aplicable la LAU y por tanto se podría reclamar la deuda por monitorio, a ver si algún abogado forero te puede responder. En la web profesional en la que participo, facilitamos estos temas, pero no lo llevo yo, es un tema de uno de mis socios, por tanto no lo conozco con tanta profundidad como para este detalle, lo que he cursado en una empresa es un montón y medio de ellos, bueno no tantos, tal vez 40-50 en los últimos y años, pero todos de deudas comerciales, ya sabes facturas impagadas.

Si es posible por monitorio, demandar al casero, una vez has dejado la casa (te recomendaría hacer fotos detalladas de todo) a través de este procedimiento, tal vez una buena idea es acudir al blog de "consumerista" o de "abogadodeprovincias", y a la derecha en "consultas al autor del blog", iniciar la pregunta. Hay otro abogado rankiano, Juan Carlos Bruguera o Burguera, pero no sé si tiene blog. 

 

#243

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Juan Carlos si tiene blog, es: https://www.rankia.com/blog/juan-carlos-burguera

Luego "consumerista" es https://www.rankia.com/blog/consumerista

Y "abogado" es: https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero

 

Éste último, no está "muy activo", su última entrada es de noviembre 2014.

 

Por cierto Manu, lo que si te puedo decir, es que en una vivienda que ya se fue el inquilino, quedó a deber varios meses, firmó un documento de reconocimiento de deuda, con unos plazos, va cumpliendo a trancas y barrancas, y dudo que se llegue a monitorio, no cumplirá exactamente los pagos, pero con algo de retraso va pagando (es de un tema que llevo en el despacho, la administración y gestión contable, de una fincas de una sociedad), si no pagase, se podría ir por monitorio, porque ya no es un desahucio, no está en la finca, por tanto es la ejecución de una deuda como otro cualquiera, de ahí que es posible que la petición de devolución de la fianza se pueda hacer por monitorio.

De todas formas, una vez lo tengas claro, la mejor solución no es el monitorio, si se puede, que repito, tienes que confirmarlo, es:

Estar dispuesto a ponerlo, en estas cosas "los amagos" son malos, si viene el lobo, no es que lo vas a llamar, es que ya esta llegado !!!!!!!

Se trata de mandar un burofax a la casera, darle 15 días de plazo para que devuelva, e indicando que si no lo hace les vas a poner una demanda judicial, si a los 15 días (o a los 30, lo que decidas) no cumple, al día siguiente, no esperar ni un segundo, se planta la demanda en el juzgado, así uno de entera de que el acreedor no se anda con tonterías .... aunque el jusgado tarde en notificar, si tiene posibilidades, no vas a llegar a jucio, si es medio inteligente, que supongo que lo es, no querrá meterese ahí, a regañadientes pagará.

Mira, en España la justicia es lenta, hay gente que no puede pagar, las leyes que tenemos son las que son, algunas para dar de leches al que las redactó, sin embargo hay una cosa cierta, si llevas razón (la razón legal, la moral no vale) y tu contrario es solvente, cobras si o si, no se te escapa, si no hay solvencia, pues tendrás la razón, que puedes ponerla en un margo y tendrás un precioso cuadro, pero no el dinero. 

 

#244

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Xavier, como siempre magnifica y completa respuesta. Esperemos que le salgan las cosas bien , porque , no sé si se complica la cosa pero... El casero es una S.L dueña de todo el edificio y el que se encarga de todo (reparaciones, problemas...) es un administrador de fincas y también ejerce de abogado. Y ya sabes lo de "se te comerán con patatas".

#245

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

¿Ah si? pues a ver si no se les indigestan (las patatas) .... vamos a ver, primero "no te metas en guerras que no puedas ganar, aun así perderás algunas", si esta guerra la puedes ganar, ahí te puedo ayudar poco, porque el que conoce las circunstancias eres tú, sin embargo si devuelves el piso, y las reparaciones que hay que hacer corresponden solo al uso normal de las instalaciones, por ejemplo la nevera tiene 14 años y enfría poco, o la lavadora ya no lava como antes porque tiene  10 años, o el blanco de las pareces se ha vuelto ocre, porque llevan 9 años sin pintar ... las patatas te las comes tú, ellos se van a quedar en ayunas !!!!

Por el contrario, si tenías perro (es un ejemplo) arañó las puertas, se cargó un soporte de cortina al tirar de ella, "las patatas" se las comen ellos ¿ves por dónde voy? no es problema de la casera si tú (bueno tú no, el colega, pero para el caso, ya me sigues) tienes perro, gato o canario.

Segundo, de acuerdo que un buen y caro abogado podría tener mejor estrategia, simple cuestión de experiencia, y tu si vas sin él, porque como te dije no hay costas, y si lo contratas va a tu cargo, aunque ganes, lo que no puede conseguir es que el juez de la vista verbal, le de la razón porque habla más, más alto y esgrime mas leyes, éstas son las que son, no se las puede inventar, porque si lo hace el juez solo hará caso a lo aplicable, no a detalles de la guerra de Cuba ...

En un verbal sin abogado, se supone que el juez actúa como tal, ya sabe que tanto el demandante como el demandado, van por su sistema sin dicho profesional, y actua en consecuencia, no pretende que tu colega sepa de leyes, y si esgrime algo que no corresponde, se lo indicará, le asesorará, no para darle ventaja, sino para explicarle que lo que argumenta no es pertinente.

Al final en un verbal de pequeña cuantía, es mera cuestión de sentido común, decir la verdad y demostar todo lo posible, pero ojo, a esto, en España no funciona lo de las películas norteamericanas de abogados, que en el último minuto del jucio aparece un testigo que desmonta todo el plan inicial, aquí las cartas sobre la mesa, todas las cartas, en el primer día, no se admiten "sorpresas" salvo casos muy excepcionales, con lo cual no cuentes con ellas ... por tanto lo que te dije fotos de todo, y si puedes programar la camara que salga la fecha y la hora en las fotos mejor que mejor, vale que alguien dirá que se puede manipular (la fecha) ... vale, es posible, pero por un asunto de fianza, que serán 600, 800 ó 1.000 €, tampoco es cuestión de llamar a un notario que levante acta del estado del piso, que se puede hacer sin problema, pero eso si, los 150 € no te los queta nadie, los notarios también comen "patatas". Evidentemente hacer un acta notarial del estado del piso a la salida, sería una prueba de complicada oposición, lo de las foros es una "chapucilla" que puede funcionar ..... pero no te lo garantizo .... pero el contrario, va a tener que indicar que son falsas, y esperar que el juez les crea, por poder, pueden .... lo del notario es incontestable .....

Y creo que si, se puede por monitorio ..... confirmalo con los enlaces, pero casi seguro que si, porque la LAU afectaría en el desahucio, y este no es el caso ..... 

¿Cuántos ciudadanos han demandado a su banco en tema de swaps, preferentes, deuda subordinada...? ¿No contratan a los mejores bufetes, con nombres que solo de oírlos, te acojonas? Cuatrecases, Uría-Menéndez, Roca & Junyent, Garrigues ... ¿lo ganan todo? sabes que no, si la cosa es dudosa, un buen abogado puede inclinar la balanza, pero si es clara a favor del contrario, puede cobrar la minuta que quiera, es muy posible que no gane. 

Muy importante: Tiene que demandarse en el juzgado que corresponde al demandado, por ejemplo si tu vives en Palma, y el domicilio social de la empresa que demandas es de Inca, tendrás que demandarles ahí, a su domicilio social, no al tuyo, ves, esto sería una de las causas por la cual se te podría condenar a pagar algún gasto, no demandar donde toca. Salvo algunos temas como por ejemplo, las compras por internet, hay que demandar en el partido judicial del demandado, y no tienes ni que ir a presentar nada, incluso se puede presentar por correo administrativo. 

#246

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

A ver W. Petersen, una consulta un poco extraña, ¿yo puedo demandar a mi comunidad de propietarios? te explico a grandes rasgos, en una comunidad en la cual tengo un apartamento desde el año 2009 no me cuadra la cuenta que llevo yo en mi casa con las liquidaciones que me vienen remitiendo desde la administración (casualmente en ese año hubo cambio de administrador) y ahora viene lo mejor he pedido que me faciliten los movimientos año a año y las partidas que ahi vienen figurando si cuadran con las que tengo en mi hoja excel.

A la vista de esto les he remitido esta hoja haciendoles la petición de que comprueben los datos que figuran en esta para ver donde se produce la diferencia. Esto fue el pasado mes de Octubre y desde esa fecha no he tenido una cotestación razonable. En este periodo de tiempo ha habido una derrama y algun cargo de cuotas digamos que normales.

Como veo que pase el tiempo y dan la callada por respuesta estoy pensando el presentarles el correspondiente monitorio aportado la subsodicha hoja (actualizada a fecha mas reciente) juntamente con los propios movimientos que tengo facilitados por los dos administradores que ha habido en este tiempo.

Logicamente mi cuenta presenta un saldo a mi favor por mas importe del que presenta la Comunidad.

¿Que opinas?

Gracias por tu posible respuesta.

#247

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

No sé si esto se puede hacer por monitorio, mucho me temo que no, que el procedimiento es otro ............. me entero y de digo algo ....

#248

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Transcribo lo que me ha contestado el señor burguera sobre lo de reclamar por procedimiento monitorio una fianza de alquiler. Por si alguien le sirve .

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Juan Carlos Burguera en respuesta a manu_18

22 de febrero de 2015 (07:42)

Mediante el procedimiento monitorio se pueden reclamar deudas que tengan las siguientes características:
Vencidas
Exigibles
Liquidas
Justificadas documentalmente
Cuantía inferior a 250.000 euros

Sin embargo el artículo 249.1.6 LEC, dice:
“1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.”

Es decir, que unos juzgados admiten el monitorio para reclamar la fianza y otros no.

Le dejo un extracto del criterio de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23-02-11, Sección 4ª, apelación 887/2010, que se inclina por aceptarlo:

“Se alega, por último, la infracción del artículo 249.6 de la LEC, al entender la recurrente que, por haberse debido instar la resolución contractual y por tratarse de un asunto que versa sobre arrendamientos urbanos, debió tramitarse el presente pleito por los trámites del juicio ordinario. En cuanto a la necesidad de haber tenido que ventilar el presente juicio por los trámites del juicio ordinario, debe rechazarse el motivo, pues, habiéndose resuelto el contrato de arrendamiento a instancia del arrendatario, y con la aceptación tácita del arrendador, el proceso se ha limitado a una reclamación de cantidad, consistente en la devolución de la fianza que, por Ley, le corresponde al arrendatario, sin que el demandado haya opuesto alegación alguna que justifique la retención de la fianza que ha realizado, lo que por otra parte, y en caso de existir alguna causa que lo justificara, debió articularse por medio de reconvención, que, no obstante la dicción del artículo 438.1, párrafo segundo, de la LEC, pudo haberse formulado en el presente juicio verbal, limitando la misma a la procedencia o improcedencia de la reclamación efectuada. Sin embargo, el recurrente, ajustándose en exceso a la letra del artículo 249.6 de la LEC, entiende que estamos en presencia de un asunto que se refiere a un arrendamiento urbano y que, por tanto, debió tramitarse por las normas del juicio ordinario. Este Magistrado entiende que, dada la resolución contractual reconocida, el presente asunto sólo tangencialmente puede entenderse como una cuestión relativa a la materia arrendaticia, pues se trata simplemente de llevar a cabo uno de los efectos de la resolución contractual ya consumada, consistente en la devolución de la fianza, y dada la cuantía de la misma, no se considera justo ni acertado obligar a la arrendataria a acudir a un juicio más lento y costoso, como es el ordinario.”

En definitiva: si quiere, puede intentar un monitorio: lo peor que le puede pasar es que no se lo acepten.

Saludos