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Disolución Comunidad de Bienes

8 respuestas
Disolución Comunidad de Bienes
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#1

Disolución Comunidad de Bienes

Buenas tardes foreros,
Soy nuevo aquí y tengo la imperiosa necesidad de resolver dos cuestiones; allá van, por si pueden resolverlas:
Soy comunero en una CB al 50% y somos dos socios comuneros. Por diversos motivos esta CB va a disolverse pero en la valoración de la misma, tenemos diferencias y es:
1.- El proyecto de la CB recibió un premio económico con su correspondiente tributación, etc...El problema es que el premio fue concedido a la CB pero a nombre de mi socio. Por lo que ahora, en la valoración, mi socio se adjudica ese importe económico como si hubiera puesto él mismo el dinero. ¿Es legal?, ¿Es legítimo que mi socio se atribuya como ingreso propio el importe proveniente de un premio a la CB, ya que figura su nombre junto al de la CB?
2.- Puede usar dinero de la cuenta de la CB sin mi permiso previo para cuestiones personales. Es decir ¿Puede sacar dinero de la cuenta de la CB para uso personal sin yo saberlo? ¿Al ser socio comunero al 50% puede disponer del dinero común asumiéndolo como su parte de ingresos y gastos?
Estas son las dos dudas, os agradezco de antemano vuestro tiempo. Espero que podáis ayudarme.Saludos a todos.

#2

Re: Disolución Comunidad de Bienes

Por un lado, habría que estar a la forma de administrar que esteblecieseis en su día. ¿Ambos dos? ¿Solo él o solo tú? ¿Solidarios, mancomunados?

Por otra parte, parece que en la valoración "estática" de la CB (valor de balance), para su disolución, pudiese haber créditos contra los comuneros. Y claro, deberían ser tenidos en cuenta. No solo hay que valorar las cantidades "tangibles".

Por ejemplo, si hay un saldo en cuenta bancaria de 100, y además, un comunero se pilló 50 del acervo común, a título de adelanto o préstamo, el total de activo de la CB son 150, y dividido por mitades corresponde 75 a cada uno.

Pero por eso hay que ver cual era la manera de administrar, y que decisiones de administración se tomaron.

No es infrecuente que en una disolución de entidad en atribución de rentas el socio o comunero poco leal pretenda llevarse "la parte proporcional de todo lo que queda", cuando si se valora lo que se ha estado beneficiendo en exceso (sea por tolerancia, deslealtad, etc), en verdad le corresponderia bastante menos.

El consejo es que a un mal socio, mucho aire de por medio. Aunque sea "perdiendo" dinero. Es la mejor inversión que puedes hacer.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Disolución Comunidad de Bienes

Gracias por la respuesta Cachilipox...

En principio la administración era mancomunada, pero cada uno tenía su propia tarjeta de débito con lo que podíamos operar por cuenta propia. También hay un crédito pendiente de liquidar del que ambos somos titulares, y en principio la cuantía total pendiente está dividida a partes iguales.

Cuando dices: " No es infrecuente que en una disolución de entidad en atribución de rentas el socio o comunero poco leal pretenda llevarse "la parte proporcional de todo lo que queda", cuando si se valora lo que se ha estado beneficiendo en exceso (sea por tolerancia, deslealtad, etc), en verdad le corresponderia bastante menos." No entiendo a que te refieres, podrías explicarme.

Tampoco me ha quedado meridianamente clara la respuesta a mi pregunta numero 1. Me preocupa que al ser una partida económica destinada a la CB, pueda atribuírsela al figurar su nombre como beneficiario a pesar de que sea la CB la destinataria legítima.

Gracias, un saludo.

#4

Re: Disolución Comunidad de Bienes

En este tipo de entidades, cuyo funcionamiento interno es muy libre, y depende solo de lo que los socios pacten entre ellos, pueden darse muchas cosas.

Supongampos, por poner un ejemplo concreto, que cada comunero realiza su trabajo por su cuenta, aunque contable y fiscalmente se unifiquen, que durante X años la parte de gastos comunes o generales ha sido de un 20 %, y que cada socio habitualmente se retiraba a su favor el 80 % de lo que facturaba.

El último año, baja mucho la facturación, pero se mantienen los gastos generales. Uno de los comuneros ha retirado "su" 80 % habitual de la facturación. Pero con el 20 % restante no ha habido suficiente como para cubrir esos gastos generales.

Este comunero tiene una deuda a favor de la CB.

Era este tipo de créditos a los que me refería. Si además hay créditos bancarios de por medio, la cosa puede resultar bastante más liosa.

Lo del premio, habría que estar a las bases de la convocatoria del mismo.

Hay certámenes convocados para personas físicas individuales y concretas. Pudiera ser el caso, que quien se presente a ese certamen sea una persona concreta, y lo que presente sea un proyecto que se realizará mediante una determianda estructura jurídica.

O pudiera ser que el premiado sea la empresa, y por una cuestión meramente de simplicidad burocrática, se reflejase solo uno de los dos nombres personales.

¿Quien ganó el premio, la CB o ese otro comunero con un proyecto canalizado mediante una CB?

Si es la CB, es un ingreso de la propia CB ¿como es el acuerdo de reparto de los dineros? ¿Vais a partes iguales en todo? ¿llevais contabilidades internas separadas de la actividad de cada uno?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Disolución Comunidad de Bienes

Saludos Cachilipox, de nuevo gracias por tu respuesta y también por la rapidez...

Discúlpame había malinterpretado la primera respuesta; cuando decías "créditos contra los comuneros" ya estabas contestando a mi pregunta respecto al uso de fondos comunes. Pensaba que te referías a una posible financiación externa que como te he comentado, efectivamente, también se da. Se trata de un ICO y tengo entendido que se podría subrogar la parte que corresponda al otro siempre que la entidad acepte el trámite, que probablemente es lo que se dará.

Respecto al tema del concurso...las bases de la convocatoria del "programa" (y digo programa porque se trataba de una especie de programa nodriza a emprendedores con formación, asesoramiento, etc...que culminaba con una dotación económica a los proyectos ganadores) establecían la participación de un solo emprendedor por cada proyecto presentado. En la solicitud de acceso al programa mi socio figura como representante y yo como socio de la CB. La cuenta de destino del ingreso de dicho importe fue la de la CB. Aún así él asegura que el beneficiario es el ya que es el que hizo el programa y figura como beneficiario del ingreso en cuenta.El premio lo ganó el proyecto objeto de la CB.

Contestando a tu última pregunta, la participación es al 50% tanto en beneficios como en cargas; y no llevamos contabilidades separadas. Un apunte más, en la actividad de la CB él ha usado su coche (no estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad de la CB) y ha metido como gastos tickets de gasolina. Yo no he hecho eso, ya que no dispongo de coche. Mi pregunta es ¿es perjudicial o beneficioso que meta como gastos estos conceptos?Soy un completo ignorante en estos temas, y probablemente te sorprendan las preguntas que te hago.

Quiero agradecerte de nuevo tu tiempo y tus respuestas, me resultan bastante útiles.
Un saludo Cachilipox.

#6

Re: Disolución Comunidad de Bienes / Fincas

Rescato el hilo con unas preguntas bastante técnicas:

En fecha 31/12/2014 vamos a disolver una comunidad de bienes, porque las fincas que "se administraban" ahí ya carecerán del objeto para la que fue creado "el ente fiscal C.B.", el alquiler de las mismas.

Concretemos:

En la consitución, aunque podría haberse efectuado a cero, se dotó a la CB de 1.000 € de fondo social.

No se han efectuado "reservas", cada año, tarde, pero cada año, los comuneros retiraron los resultados, y obviamente liquidaron en sus IRPF mediante "imputación de rentas".

Logicamente quedará por distribuir el resultado del 2014, aplicando en el modelo 184 a finales de febrero, los resultados netos, y también las retenciones.

Doy por sentado que hay que hacer una baja en el censo a través del 037, porque las fincas que "se administraban" a través de dicha CB, estaban sujetas a IVA, una plaza de parquing sin vinculación a un alquiler de vivienda, y un terreno. 

No hay posibilidad de que dentro de unos meses, sea necesario reactivar la CB, por nuevo alquiler de estas fincas.

En la cuenta bancaria de la CB hay un remanente de saldo, que incluso tras "el traspaso" del resultado antes indicado y correspondiente a 2014, no quedará a cero ¿porqué? simple y evidente, a lo largo de 5 ó 6 años se han practicado las oportunas amortizaciones de la parte correspondiente al vuelo de las fincas alquiladas, no es mucho dinero porque la amortización de una plaza de aparcamiento, descontando la parte del suelo, que no es amortizable, da para lo que da .... 

El "reparto" realizado anualmente siempre ha coincidido con el resultado contable, esto es el resultado menos las retenciones que se practicaron (en la parte que afectaba al alquiler del terreno). 

Aparte del 037 ¿que hay que hacer? ¿un acta de disolución y presentarla en la Agencia Tributaria? ..... ¿habría que liquidar el 1% ó 1 y alg,  por el saldo que se distribuye como en una disolución societaria? ¿presentar el documento de disolución ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma?

P.D.: Las fincas son juridicamente de titularidad de los comuneros, y obviamente en la misma proporción que la participación en la C.B. 

 

 

 

 

#7

Re: Disolución Comunidad de Bienes / Fincas

Un acuerdo de disolución, con su balance de cierre, y saldo de reparto.

037 en Agencia Tributaria, con la baja censal.

600 en hacienda autonómica, con código de NO SUJECCIÓN (24 Otros), al tratarse de una comunidad de bienes que NO desarrolla actividad económica.

Y tras esto, ir al banco, cerrar la cuenta, y repartirse el dinero.

¿Y como se justifica que haya "crecido" el saldo? Precisamente por esa depreciación del vuelo.

Cuando los comuneros pusieron el bien común bajo la administración de la CB, valía XXX €.

Ahora se ha depreciado, y vale (XXX - Saldo amortización) €. 

Cantidad que "Oh Casualidad!", coincide con el saldo existente en el banco (bueno, y los 1.000 € aportados de inicio que deberían estar ahí todavía).

Los comuneros aportaron Inmueble + 1.000 €

Los comuneros reciben Inmueble depreciado + valor dinerario de la depreciación + 1.000 €

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Disolución Comunidad de Bienes / Fincas

Muchas gracias.

Una pregunta, cuando mando el 037 y redacto el acta, a los pocos días del cierre de 31/12, o lo puedo hacer unos pocos días antes, indicando la fecha de efecto en el 037 a 31/12/2014 ?????