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Alta autónomo a media jornada.

21 respuestas
Alta autónomo a media jornada.
Alta autónomo a media jornada.
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#1

Alta autónomo a media jornada.

Hola:

Yo trabajo en horario de mañanas como funcionario y me gustaría saber si es posible darse de alta como autónomo a media jornada para trabajar por las tardes por mi cuenta en otro negocio sin relación alguna con el de la mañana. ¿Cuáles serían las mínimas condiciones para hacerlo legalmente?

Gracias y un saludo.

#2

Re: Alta autónomo a media jornada.

No, el RETA solo contempla cotización a jornada entera por meses enteros.

Si es una actividad ocasional y poco significativa, previa obtención de la compatibilidad, y según lo que fuera ese negocio, podrías optar por el alta censal como profesional en la AEAT, y obviar el RETA. El límite de facturación es el SMI por el periodo de referencia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Alta autónomo a media jornada.

Hola de nuevo. Me explico un poco más. El "negocio" es de rotulación de vinilos. Lo realizo por entretenimiento porque me gusta diseñar y todo este tema de adhesivos y vinilos. No me reporta ningún beneficio económico, dado que es por jovi y solo pretendo cubrir materiales en algún trabajo que hago a algún amigo. El tema es que hay algún rotulista más por mi zona y no quiero incomodarlos con las 4 tonterías que realizo y encima sin ninguna ganancia (aunque ellos pudieran creer que sí). Siguiendo en este plan, ni en los mejores sueños llegaría a alcanzar el SMI y siendo sincero creo que ni la mitad. Precisamente por este motivo es por lo que me planteo legalizar mi situación para ocasionalmente hacer algún trabajo de este tipo y que nadie me pueda decir que quito trabajo a nadie o que estoy defraudando a Hacienda. Por todo ello, me gustaría conocer todos los requisitos necesarios mínimos para poder seguir haciendo esto, contando que ni con mucho voy a llegar ningún mes al SMI y que mi trabajo oficial es la sanidad pública. Podría dedicar como mucho 2 ó 3 horas diarias. ¿Declarar lo facturado, posibilidad de obviar el RETA, etc., etc.?. Muchas gracias de antemano y un saludo.

#4

Re: Alta autónomo a media jornada.

Al parecer cumplirías el requisito de que se trate de una actividad ocasional y que no represente medio de vida principal. Asi mismo, se trata de una actividad para nada relacionada con tu función o sector.

La fórmula más sencilla y legal, previa solicitud de reconocimiento de compatibilidad (ojo si cobras algún plus por plena dedicación, pues lo perderías), es proceder al alta censal en la AEAT. Quizás el epígrafe que más se adecuaría es el 861 de actividades profesionales, o el 322.

Con eso hecho, tendrías las obligaciones tributarias de presentar trimestralmente el 130 de pagos a cuenta del IRPF y el 303 del IVA.

Tus facturas, si son para clientes profesionales, serían con una retención del 15 % del IRPF, y un IVA general (ahora del 18 %).

Si prevees, o a posteriori resulta, que al menos el 70 % de tu facturación es a clientes profesionales, con retención, puedes solicitar no presentar el modelo 130.

El alta en el RETA, en este caso, salvo que fuera de tu interés, no es obligado.

Como domiclio de la actividad, si no tienes un local afecto, figurará tu domicilio particular.

Si tienes el certificado FNMT, todo el papeleo con la AEAT se soluciona telemáticamente.

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#5

Re: Alta autónomo a media jornada.

Muchísimas gracias por la información y por la rapidez y perdón por el gazapísimo de "jovi" (hobbie). No sé en qué estaba pensando.

Gracias y un saludo.

#6

Re: Alta autónomo a media jornada.

Hola de nuevo.

Hoy fuí a un gestor de mi zona para comentarle mi caso y darme de alta en AEAT y le comenté el tema de no darme de alta de momento en RETA, además de llevarle por escrito los datos que me facilitó Vd. Me dice que él me recomienda el alta en el RETA, es más, que si no lo hago ellos no me gestionan el caso. Yo reconozco que los casos que ellos barajan a diario serán los habituales de alta en todo, pero yo sigo interesado en hacerlo como Vd. me indicó, al menos mientras tenga la completa seguridad de que no voy a ser capaz de cubrir gastos. Por ello, le pediría me facilitase cómo puedo demostrar que esto no es necesario para estar igualmente legal (RETA) y sí declarar mis trabajos a Hacienda trimestralmente. ¿hay algo escrito, alguna ley, es un resquicio legal, o me recomienda algún gestor que me lo pueda llevar, o algún abogado especializado y que sepa de qué hablamos en este tipo de caso concreto?. Yo vivo en Asturias y me gustaría que lo poco que sea capaz de hacer sea de forma legal, pero sin perder dinero, claro está; por lo que el alta en RETA no lo puedo contemplar, al menos de momento.

Agradezco todo tipo de indicaciones al respecto y siento volver a incidir en el tema, pero me veo un poco perdido. A lo mejor los que están perdidos son los gestores a los que yo acudí, pero en fin... si no están acostumbrados a este tipo de trámites...

Gracias y un saludo.

#7

Re: Alta autónomo a media jornada.

Pues mira, como funcionario que eres, acabas de descubrir que "burrócratas" los hay en todas partes, dentro y fuera de la función pública.

Gestores sobran en este pais. Así que si uno no te quiere, busca otro. Personalmente creo que es bastante innecesario si no tienes necesidad de llevar una contabilidad o asuntos laborales. Ahí si que quizás prestan una función. Para un caso como el tuyo, te va a salir más caro el gestor que los posibles errores que cometas.

Del criterio expuesto existe abundante jurisprudencia y análisis legales, es uno de los criterios técnicos que sigue la Inspección del Trabajo, y por si aun fuese poco, en la última reforma de la SS, se incorporó una DA, la 31ª, en principio de aplicación a beneficiarios de pensión de jubilación, que literalmente establece este criterio.

Este es el literal: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l27-2011.html#da31

La analogía no siempre es lícita usarla en temas legales, pero es que a veces no es analogía, sino mera identidad de situaciones. Salvo ciertas profesiones que la regulación imponga colegiación o afiliación (farmaceuticos, agentes de seguros,...) el resto de actividades económicas pueden desarrollarse sin alta en el RETA siempre y cuando no se cumpla el criterio de "habitualidad", y un indicio de habitualidad lo da facturar más del SMI.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Alta autónomo a media jornada.

Muchas gracias de nuevo y sobre todo por la impresionante rapidez de respuesta.

Un saludo y muy agradecido.