Re: ¿Una Agencia de Seguridad Catalana?
Re: ¿Una Agencia de Seguridad Catalana?
¡Recoño, Jaumes!. Me admira profundamente que algunos catalanes echeis mano de la Constitución para aquello que os interesa.
Estoy de acuerdo en el tema de los idiomas; al igual que tú. Pero ¿no te parece que el mismo respeto y la misma adhesión se merece el párrafo 32 del art. 149, que te referí en otro hilo?. Naturalmente, este último no interesa ni al Sr. Mas y mucho menos al responsable de ERC.
Hay muchos independentista de buena fe, no lo dudo. Quizá tú seas uno de ellos. Pero el juego democrático es como es y la Constitución debe aplicarse igual para todos. En este asunto, los separatistas vascos ya son maestros. Que se lo pregunten a Ibarretxe. Saludos
Re: ¿Una Agencia de Seguridad Catalana?
Re: ¿Una Agencia de Seguridad Catalana?
El art. 149 de la CE, que establece las materias exclusivas del Estado, es decir, competencias no transferidas a las Autonomias, en su punto 32, dice: "Autorización para la convocatoria de consultas populares por via de referendum".
En virtud de esta disposición, el Estado se reserva la exclusividad para convocar consultas populares.
Saludos