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Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad

23 respuestas
Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad
Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad
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Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad

He leído, a través de emails y FB, que corre el bulo por internet de que es posible evitar el desahucio alquilando la vivienda a un familiar, por una cantidad ridícula, por 50 o 100 años, e inscribiendo esto en el Registro de la propiedad.

Pues bien, respecto a esto hay que decir lo siguiente:

1. Hacer esto es pura y llanamente un disparate. El hecho de que haya abogado recomendando semejante estupidez pone de manifiesto que las Universidades de Derecho de España son pésimas, en su mayoría.

2. No hay que escarbar mucho en enrevesados artículos de leyes oscuras. Nos vamos al Código Civil, que en su artículo 6 recoge el fraude de ley, que es lo que esto, un fraude en toda regla.

3. Pero por si esto no fuese poco el art 257 CP señala que realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación será condenado a la pena de prisión de 1 a 4 años.

¿Quién alquila pisos por periodos de 50 o 100 años, por cantidades de 100 o 200 euros y, precisamente, a un familiar justo después de saber que puede perder su casa?. Es que no hay mucha defensa.

¿Como se puede hacer algo similar, legal y defendible en donde haya que defenderlo?

1. Establecer un alquiler ajustado a precio de mercado y, a ser posible, a un amigo, no a un familiar. Al ser amigo podemos justificar una rebaja de ese alquiler, pero nunca alquiler un piso por el que se pueden sacar 800€, por ejemplo, por 300€, porque no tiene justificación.

2. Establecer un periodo de 5 años máximo.

3. Inscribirlo en el Registro de la Propiedad (siempre antes de la anotación de embargo)

De esa forma te puedes quedar en tu casa, pero tu amigo (tú al fin y al cabo) tendrá que pagar ese alquiler al banco/propietario nuevo del piso. Cierto es que te liberas de pagar comunidad, reparaciones, IBI, etc puesto que corre a cargo del propietario arrendador (especificarlo muy claro en el contrato).

¿Soluciona algo?. No lo se...pero es la única forma legal.

#2

Re: Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad

Muy interesante. La desesperación de muchos siempre puede llevar a tomar decisiones que desemboquen en situaciones todavía más delicadas que la actual. Aunque la realidad sea dura, siempre hay que explicarla de forma objetiva.

Un saludo y gracias por compartir esta información.

#3

Re: Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad

Si no se pueden pagar las mensualidades del préstamo, es probable que no se pueda pagar un alquiler ajustado a mercado. Pero bueno, mi duda es otra: ¿por qué es necesaria la inscripción en el Registro? Es decir, si hay un contrato firmado entre ambas partes, pero no está inscrito en el Registro, ¿puede el banco echar a los inquilinos, así por las buenas?

Imagina que vives de alquiler, y de repente te vienen a echar porque el dueño del piso, al que tú pagas, no ha pagado a su vez las cuotas al banco. ¿Realmente existe esta desprotección para los inquilinos?

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#4

Re: Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad

Además, tendrá que declarar esos ingresos en su declaración de renta. Posiblemente pueda aplicarse la reducción del 100%, pero si no, siempre le va a suponer mayor ingreso y mayor cuota... Que, vale, que no le echarán de su casa y eso es lo importante, pero no sé yo hasta qué punto se lo aceptarían...

#5

Re: Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad

Yo creo que, más bien, se referirán a registrarlo en la Consejería correspondiente. Que eso se debería de hacer con todos los contratos de alquiler, pero prácticamente no lo hace nadie...

#6

Re: Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad

Esa obligación de registrar el contrato de alquiler, ¿a quién corresponde? ¿Al dueño? Lo digo porque, si es así y no lo hace, ¿podría venir el banco a echarte? (Estoy suponiendo que eres un inquilino que actúa de buena fe, es decir, que estás de alquiler pagando tu mensualidad y cumpliendo tu parte del contrato.)

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#7

Re: Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad

Si te digo la verdad, no lo sé; pero yo considero que la obligación de pasarlo por la hacienda autonómica debe de ser del dueño del piso, no del arrendatario. Que no sé si es una obligación o no. Me equivoqué en mi anterior mensaje con el tema del depósito de la fianza del alquiler en dicho organismo. Por ejemplo, para poder aplicarse la deducción autonómica de alquiler de la vivienda habitual de la Comunidad Valenciana, es requisito indispensable depositar el importe de la fianza en la Generalitat Valenciana.

Me hice un poco de lío. Pero quizá no sea descabellado registrar los contratos en el organismo correspondiente.

#8

Re: Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad

Un contrato privado nunca hace efectos sobre terceros, salvo que se inscriba en registros públicos. Por eso es necesario inscribirlo.

Hay gente que ha visto como el pago de su hipoteca se ha ido (ahora ya no tanto) a unas cuotas desorbitadas que superan el precio del alquiler para ese tipo de pisos.

Si vives de alquiler, con contrato, y el dueño de tu piso lo ha perdido en favor de un tercero acreedor este tercero tiene que respetar el contrato que hubiere, como es lógico. Lo normal es exigir que ese contrato esté inscrito en el Registro para que haga prueba frente a terceros.

No obstante esto, si hay un inquilino capaz de demostrar que lleva viviendo en la casa X años (con recibos de suministros y demás) el nuevo propietario deberá (tiene todas las de perder en caso contrario) respetar el contrato privado firmado anteriormente. y tiene que esperar a que finalice el plazo establecido y/o denunciar el contrato para que no se prorrogue.