El día 21 de marzo me ofrecieron por web el 3,15% a 12 meses cuando iba a hacer una transferencia a RB. Hasta entonces me habían ofrecido menos por renovar el depósito.
Es decir, si se cobra unos intereses, ya sea de un depósito o de un incentivo nómina, el banco al pagartelos te retiene directamente el 19% por defecto. En caso de cancelación anticipada y tener que devolver parte o la totalidad de los intereses cobrados, se pierde a fondo perdido el 19% de los intereses/incentivos cobrados?
O como comenta el compañer@ eso que se ha pagado se queda como "pagado de más" y en la declaración de la renta te lo devolverían?
Copio información de PIBANK, el resto supongo que será igual:
Permite cancelaciones parciales y totales
Puedes cancelar tu Depósito Pibank anticipadamente cuando lo necesites. Al permitir reembolsos parciales, la penalización solo aplica al importe reintegrado. El importe reembolsado tiene penalización, te abonaremos el importe inicial del depósito restando todos los intereses que hayas recibido y la correspondiente retención que ingresamos en tu nombre en la agencia tributaria.
Si lo ingresan en hacienda al hacer la declaración lo compensarías.
Pero no lo tengo claro, porque si lo cobras, aunque luego te lo quiten, igual ya se considera como "interés cobrado y ganado" y quizás haya que tributar también por ellos(aunque después los hayas perdido)
La duda es tanto para depósitos cancelables (por ejemplo el que he descubierto hoy de ABANCA) como para incentivos cobrados (tipo nómina) que después haya que devolver por no cumplir la permanencia.
Yo creo que si fuera así, y en la información fiscal que envía el banco a hacienda (la que aparece en los datos fiscales) no lo recoge, se debería restar "motu propio" de los intereses cobrados la penalización soportada o, en todo caso, incluirlo en los gastos soportados, lo que no es lógico es que se pueda llegar a perder dinero por la retención de un dinero que al final no has recibido.
Si ya se han cobrado intereses y retenido en algunas liquidaciones de un depósito y posteriormente se cancela: 1- Se anota el capital. 2- Se anotan los intereses pendientes desde la última liquidación hasta la cancelación. 3- Se retiene del punto 2. 4- Se calcula la penalización que es la suma de todos los intereses brutos liquidados anteriormente desde la apertura del depósito hasta la fecha de cancelación (incluyen los netos ingresados más sus retenciones y las cantidades del punto 2 y 3). 5.- Se suma el punto 1 y 2 y se le resta el 3 y el 4.
Resultado: Se cobra el capital inicial menos todas las retenciones. Se cobra menos del capital inicial. Las retenciones siguen siendo del contribuyente hasta que haga la declaración de la renta y se las deduzca.
Aquí un ejemplo aunque al ser tan poco tiempo no se había liquidado antes y la penalización es menor al total de bruto cobrado:
Añado un recibo de cancelación de Pibank en el que ya se habían liquidado intereses anteriormente. El usuario que lo subió le cortó la parte derecha y he tenido que calcular las cifras faltantes. Está correcto. Como veis, al cancelar un depo, te devuelven: - el capital inicial - más los intereses brutos desde la última liquidación (50 días) - menos la retención de lo anterior - menos la penalización que es igual a los intereses brutos desde la apertura hasta la cancelación.
Se devuelve menos del capital inicial porque ya cobró la 1ª liquidación que tiene que devolver. El balance es que cobra el capital inicial menos todos los brutos de las liquidaciones anteriores y menos la retención de la liquidación final.
Entiendo que es para ganar cuota de mercado donde la necesitan. En Galicia una cantidad apabullante de gente es cliente Abanca desde la época de Caixa Galicia.