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¡Me encantan los dividendos!

74 respuestas
¡Me encantan los dividendos!
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¡Me encantan los dividendos!
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#41

Re: ¡Me encantan los dividendos!

El 21% que te comenta snivelak que puedes recuperar de la retecion en origen se hace con el programa padre cuando haces la declaracion de la renta. Ahi pones los dividendos brutos cobrados, la retencion en origen, la retencion en destino y el programa calcula todo automaticamente y recuperas la parte de la retencion en origen hasta un tipo maximo igual al que te aplican en la retencion en destino.

#42

Re: ¡Me encantan los dividendos!

cierto, pero puede ocurrir q no recuperes toda la retención q te han practicado en origen debido a los topes devolución en españa. en ese caso puedes intentar solicitar a la hacienda origen la parte restante.

#44

Re: ¡Me encantan los dividendos!

Es curioso... Unos adoran los dividendos y otros los odian!
A mi en particular no me gustan y trata de explicar porque:

Imaginemos una compañía valorada 50 millones que decide repartir
sus 5 millones de beneficios en dividendos.
Automáticamente el día después del pago el mercado
lo descontara y en lugar de 50 valdrá 45
(Si en lugar de dividendos el beneficio se destina a crear valor la compañía
seguiría valorada en 50 millones y además gozaría de mayor proyección)

Luego esta el tema de hacienda que reclamara su 25% por lo tanto a los bolsillos
de los Sr. accionistas tan solo llegaran 4 millones.

#45

Re: ¡Me encantan los dividendos!

Exactamente el mismo riesgo que tienes de cagarla eligiendo esa nueva empresa con mucho potencial y que se convierta en un truño tipo pescanova, Gowex o peor aun, FCC, Acciona o Sacyr.

Aqui nadie esta libre de riesgo.

Saludos

#46

Re: ¡Me encantan los dividendos!

Claro, la hacienda española solo te a va a permitir aplicar la deducción por doble imposición sobre el menor importe entre lo que te han retenido fuera y lo que te corresponde tributar en España. Un ejemplo: si la hacienda italiana te retiene en un dividendo de 100 € el 15%, y la española el 21%, cobrarías 64 €. Al hacer la declaración de IRPF pagarías el 21% en España (que menos el 21% que ya te han retenido es cero) y aplicarías una deducción del 15% por lo que te han retenido fuera. Tributación final: 21% que tributas en España.
Si la retención en lugar del 15% es del 30%, tributas el 21% de España igualmente y te aplicas la deducción por un máximo del 21%, de tal modo que la tributación final es el 21% de España y otro 9% que pierdes de la hacienda extranjera. Ello salvo que reclames a la hacienda extranjera que te devuelva la diferencia entre el 30% y el 15% que deberían retenerte por los Convenios de Doble Imposición firmados con nuestro país. Alemania si devuelve, Italia he hecho este año la solicitud y aun no he tenido respuesta y Francia lo intenté varias veces hace tiempo y lo dejé por imposible porque no había manera.

#47

Re: ¡Me encantan los dividendos!

la empresa también puede utilizar esos 5M para hacer una compra, o inversión que salga mal y que genere más costes y en vez de 45 en un año pasar a valer 40...

No sé, yo veo que las mejores empresas del mundo cuidan bien al accionista. Casualidad? Todo puede ser...

#48

Re: ¡Me encantan los dividendos!

ya pero esa empresa me ha dado 1000€ en dividendo porque paga 1 vs al año, yo compro 1000€ de esa empresa, tengo mas acciones y con mi compra la empujo a la acción hacia arriba para cobrar dividendo el año que viene y que siga subiendo.
hay muchas, bme, air liquide, Santander, coca cola etc etc,

Piensa tengo mas acciones de la empresa con la bajada de precio de la acción pero tengo mas acciones por lo que vale lo mismo en la cartera que antes de cobrar el dividendo, la bajada de la acción es el dividendo dado.

Vale igual pero tengo una mayor parte de la empresa.

Me entiendes.

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