Normalmente no sale más barato a largo plazo dejar las cuentas a 0 que cancelarla. Aunque te devuelvan las comisiones, al mes siguiente te pueden volver a cobrar. Y puedes estar reclamando cada dos por tres.
Según el criterio de buenas prácticas bancarias del Banco de España,
El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Y hay que tener en cuenta que son recomendaciones no resoluciones.
Y en relación a las comisiones de descubierto:
Cargos de comisiones por reclamación de posiciones deudoras (descubiertos). Para que estas comisiones puedan ser cobradas, además de figurar en el documento contractual, deben responder a una reclamación formal, tratarse de gastos efectivamente realizados y estar debidamente justificados.
Las Sociedades de Valores están registradas en la CNMV, en principio este criterio de buenas prácticas del Banco de España no le afecta.