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Demanda Gowex ASINVER

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Demanda Gowex ASINVER
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Demanda Gowex ASINVER
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#409

Re: Demanda Gowex ASINVER

Luis 1468

Primero, pedirte que no grites ni exijas, aqui todos tratamos de aportar nuestro granito de arena pero nadie está obligado a contestarte nada.

Antes de explicar lo relativo a las acciones, realizas una serie de afirmaciones que deberías documentar. Que a la banca y al gobierno le interesa que la firma siga, pues si, es probable. Pero eso por si solo vale muy poco si no hay modelo de negocio.

Me gustaría que me dijeras donde has leido lo de Cisco, porque yo no lo encuentro (ni se me ocurre que diablos le importa a Cisco, con 30.000 M $ de facturacion y 60.000 empleados, lo que le pase a esta PYME española). tambien donde has visto lo de los analistas independientes de la banca, porque la unica manera de saber eso con seguridad es hacer una forensic o una due diligence, y eso ni lo han podido hacer (porque hay que estar meses en las oficinas de la empresa) ni tienen los datos para ello.

Sobre ese 62% que tendría el consejo (algo que está por ver) si una concursada no tiene continuidad los accionistas son los ultimos que cobran (obviamente no cobran nunca). Si tiene continuidad, pues no cambia nada, siguen siendo accionistas. Ahora bien:

- En un caso como este, cualquier continuidad pasaría por la entrada de un socio que capitalizara la firma, con lo que se produciría un efecto dilución y las acciones de los propietarios cotizarían casi seguro por un valor nulo o residual.

- Las acciones del consejo, si fueran condenados, serían casi con toda seguridad embargadas para hacer frente a responsabilidades civiles, y luego vendidas en subasta. Eso suponiendo que no estén pignoradas ni en manos de terceros o sociedades instrumentales (que ya te digo que lo estarán).

Por favor, si quieres preguntar mas cosas hazlo con mas educacion.

#410

Re: Demanda Gowex ASINVER

Estás mezclando dos cosas. Ese sin duda es el punto debil del MAB/CNMV, sin duda. Pero no afecta a la carga de la prueba.

#411

Re: Demanda Gowex ASINVER

jotam,

Permiteme matizar mi respuesta. No se trata de si haces caso a unos o a otros.

Aqui de lo que estamos hablando es de que hay que convencer a un juez de varias cosas:

1,- Que Gowex es un pufo (esta es facil)
2,- Que en el pufo han colaborado, al menos de forma culposa, por negligencia en sus responsabilidades, el MAB, la CNMV, Beka, E&Y y alguno mas que ahora se me escapa (no es facil pero se puede llegar a ello)
3,- Que como consecuencia de esa combinacion de pufo y negligencia habeis sufrido una perdida economica. Este punto no es tan facil como parece. Debes demostrar que has aplicado toda la diligencia de un buen administrador y padre de familia, es decir, que tu error era razonablemente insalvable. Y si has comprado cuando ya habia ruido, es mas dificil acreditarlo

Su señoría puede entender perfectamente, y es razonable, que por mucho que todas las instituciones bendijeran Gowex, si se presenta un informe que dice que todo es un enorme pufo, y tu, sin hacer caso al informe, pero aprovechandote de la bajada, compras, es que estás ya asumiendo el riesgo de que el informe sea cierto.

Entended una cosa importante. El derecho no son matematicas. Que mas quisieramos muchos. Pero primero es muy complejo demostrar ciertos hechos, despues hay que demostrar mas alla de toda duda razonable el encaje de esos hechos en normas muy generalistas, y para remate queda que cada juez es un mundo.

#412

Re: Demanda Gowex ASINVER

¿Engaño Gowex a Cisco haciendole ver que tenia una idea y tecnología y no era tal? Algo le seduciría a Cisco del Know How de Gowex, eso o son muy tontos.

http://m.eleconomista.mx/tecnociencia/2014/07/16/cisco-analiza-futuro-acuerdo-proveedor-wifi

Cisco está estudiando ahora qué hacer con el acuerdo con Gowex. “Queremos esperar y ver qué pasa”, comentan fuentes cercanas al grupo estadounidense. “No hay nada decidido, ahora lo más importante es la gente que queda en la empresa, hay trabajadores y proyectos muy buenos a pesar de todo”, indican.

#413

Re: Demanda Gowex ASINVER

CISCO pinta que simplemente iba a suministrar routers y demás aparatos a GOWEX y para de contar. Visto lo visto y teniendo en cuenta que NADA de lo que decía Jenaro era REAL, los tiros van por ahí

#414

Re: Demanda Gowex ASINVER

esto me han mandado de arriaga

ESTIPULACIONES
PRIMERA.-OBJETO. El encargo tiene por objeto la defensa jurídica de los intereses de las personas arriba indicadas, así como la dirección letrada en los procesos judiciales necesarios para recuperar la cantidad de 54.923’94 € invertido en ACCIONES emitidas por la mercantil LET’S GOWEX, S.A.
La ejecución de los citados trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la abogacía.

SEGUNDA.- HONORARIOS de ABOGADO y PROCURADOR.

En caso de resolución estimatoria (cuando ganemos su caso) los honorarios de Abogado ascenderán a la cantidad de 10% y los de Procurador a la cantidad de 900€. Si el resultado del pleito fuera favorable y además finalizase con una sentencia condenatoria en costas a la parte demandada, Arriaga Asociados será el beneficiario de la tasación a practicar.

En contrapartida, en el caso de resolución desestimatoria sin condena en costas (si se perdiese el asunto), no tendrán ustedes que abonar cantidad alguna en concepto de honorarios de letrado, asumiendo Arriaga Asociados los honorarios de su procurador. En el hipotético supuesto de que el Juez imponga condena en costas, únicamente abonarán las de la parte contraria, renunciando Arriaga Asociados al cobro de más honorarios que los ya devengados.
Los términos económicos aquí establecidos comprenderán todas las instancias judiciales y recursos posibles, es decir, hasta una sentencia firme. ARRIAGA ASOCIADOS no garantiza el resultado del pleito.

TERCERO.- DESIGNACIÓN PROCURADOR/A. Los servicios correspondientes de procuraduría frente a los Juzgados y Tribunales son encargados por el cliente a la entidad “FRAILE MENA SERVICIOS JURÍDICOS S.L.”

CUARTO. PROVISIÓN DE FONDOS. Para el inicio de las actuaciones procesales el cliente ingresará la cantidad de 650€_ en la cuenta ES05-0049-5105-6927-1616-1861 (BANCO SANTANDER) y BIC: BSCHESMMXXX a cuenta de los honorarios que se devenguen en cada momento.

Esta cantidad no es retornable, por lo que el abogado no tendrá la obligación de devolverla al cliente, llegado el caso de resolución estimatoria le será descontada de los honorarios definitivos.
QUINTO.- TASAS JUDICIALES. El cliente asumirá el pago de las Tasas Judiciales, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. No obstante, para la interposición de la demanda colectiva, el cliente sólo deberá abonar en concepto de tasa el 0,1% de la cantidad invertida (0,5% para las sociedades), siendo ARRIAGA ASOCIADOS quien abone la cantidad fija establecida para el juicio ordinario (300€).
Este importe debe ser ingresado o transferido, con carácter previo a la interposición a la demanda, a la cuenta bancaria del Procurador, D. Javier Fraile Mena: BANCO SANTANDER /IBAN: ES74 0049 6179 7024 1603 4557 BIC: BSCHESMM /Concepto: NOMBRE Y APELLIDOS DEL AFECTADO.
SEXTO.- PODER. El cliente deberá entregar a ARRIAGA ASOCIADOS, antes de la presentación de la demanda un Poder Notarial General para Pleitos.
SÉPTIMO.- DESISTIMIENTO. Ustedes podrán desistir unilateralmente del presente encargo en cualquier momento; si desisten antes de la presentación de la demanda la provisión de fondos satisfecha por ustedes quedará en poder de Arriaga asociados, en concepto de gastos de estudios y de tramitación, como así se recoge en el anterior expositivo. Por el contrario, si ustedes desistieran una vez presentada la demanda, deberán abonar los honorarios de abogado y procurador –establecidos por sus respectivos Colegios profesionales– según la fase procedimental en que se encuentren las actuaciones, con un importe mínimo, en su caso, de 1.000 euros.

OCTAVO.- IMPUESTOS. Todos los importes correspondientes a honorarios (minuta de abogado y procurador) están sujetos al régimen fiscal de retenciones e Impuesto sobre el Valor Añadido (o aquel que pudiera sustituirle), legalmente exigibles y vigentes, según la normativa dictada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
NOVENO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para cualquier duda o cuestión que surja en el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes se someten, con renuncia expresa a su propio fuero si lo tuvieren, a la jurisdicción de los Tribunales de la Villa de Madrid.

Y ESTO DE ASINVER

Igualmente aprovechamos para informarle detalladamente del coste dicha reclamación, en base a dicha cuantía, por los siguientes conceptos:

Tasas Judiciales 350,04 €
Procurador 110,00 €
Provisión de fondos letrados 1.350,00 €
Honorarios a la finalización del procedimiento: 10% de la cuantía recuperada.

El abono de la provisión de fondos deberá realizarse a la confirmación del encargo, mientras que las tasas judiciales y honorarios de procurador deberán abonarse a la presentación de la demanda.

En caso de conformidad tenga en cuenta que la solicitud formal del encargo requiere de la firma de documentación adicional así como de otorgamiento de poder notarial y recabar determinada documentación original para acompañar la demanda.

A la espera de sus instrucciones, rogamos conserve el asunto de este correo en sucesivas comunicaciones a fin de facilitar la tramitación de su reclamación.

Saludos cordiales,

que diferencia veis?

#415

Re: Demanda Gowex ASINVER

Pues lo que va a pasar es que si eso es cierto, contrataran a los que lleven esos proyectos interesantes y santas pascuas. Olvidaros del tema de verla salir del hoyo profundo en el que esta.

#416

Re: Demanda Gowex ASINVER

Esta es la Hoja de Encargo que me han enviado desde AEMEC. (Creo que no estaba colgada)

HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

En Madrid, a __ de _______de 2014
Don/Doña ____________________________________, de nacionalidad ______________, con domicilio en ________________, calle _______________________, distrito postal __________ (______________), con dirección de correo electrónico (e-mail) _________________@________________, teléfono _______________ y con D.N.I. y N.I.F. número ____________________ (en adelante, el “Cliente”), encomienda a Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P. (en adelante, el “Despacho”), sociedad de nacionalidad española cuya actividad es la prestación de servicios de asesoría y defensa jurídicas, con domicilio la calle Jorge Juan, número 30 (28001-Madrid) y C.I.F. B-92630532, representada a estos efectos por D. Santiago Calvo-Sotelo Olry de Labry, el siguiente encargo profesional:
Introducción.
El Cliente es titular de acciones de Let’s Gowex, S.A. (en adelante, “Gowex”), con domicilio en Paseo de la Castellana, número 21 (28046-Madrid) y C.I.F. A-82370073.
El importe de la inversión realizada por el Cliente para la adquisición de las Acciones de Gowex fue de ________________ euros, siendo titular de ________ acciones de la compañía Gowex.
Como consecuencia del supuesto fraude confesado por Presidente de Gowex y el escándalo publicado en los medios de comunicación, lo que ha llevado a la suspensión de la cotización de las acciones, el Cliente ha sufrido una minusvalía ya efectiva o latente y, por tanto, un perjuicio patrimonial.

Objeto del encargo.
El objeto del presente encargo es la prestación por parte del Despacho de sus servicios profesionales consistentes en:
1. El estudio del asunto y el ejercicio de las actuaciones iniciales tendentes a la obtención de Gowex de la información y documentación necesarias para la evaluación de las supuestas irregularidades que puedan haber existido, incluida, si fuera necesaria, la presentación de Diligencias Preeliminares ante el Juzgado que corresponda para dicha obtención.
2. Iniciar, si proceden, las acciones judiciales de índole civil-mercantil que correspondan contra la sociedad Gowex, o contra su Consejo de Administración, con el fin de obtener un resarcimiento económico por los perjuicios que se le ha causado al Cliente como consecuencia de la inversión realizada en dicha sociedad.
3. En su caso, si procede, la interposición de acciones de índole penal que correspondan contra la sociedad Gowex, o contra su Consejo de Administración, con el fin de obtener un resarcimiento económico por la comisión de los posibles delitos cometidos.
4. En su caso, si procede, la interposición de reclamaciones administrativas ante los diferentes Órganos Supervisores, asesores registrados, auditores y/o reguladores, así como otros posibles involucrados en este asunto, por su posible responsabilidad en función de sus correspondientes deberes.
La ejecución del anterior asesoramiento se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y con honorarios profesionales fijados de conformidad con lo que a continuación se expone.
Honorarios.
En contraprestación por los servicios prestados, el Despacho tendrá derecho a percibir los siguientes honorarios profesionales:

1. Un importe fijo consistente en la cuantía de SEISCIENTOS EUROS (600€), que será abonado en el momento de la firma de la presente Hoja de Encargo, y por ende, aceptación de la misma por el Cliente;
2. Un importe variable, consistente en el 15% de la cantidad recuperada a consecuencia de cualquier a de las acciones ejercitadas, o como consecuencia de solución negociada previa al inicio de las mismas.
Los honorarios anteriores se verán incrementado por el I.V.A aplicable en vigor.
Dentro de los honorarios contemplados con anterioridad, no se incluyen los honorarios de otros profesionales cuya intervención sea necesaria (procurador, notario, perito…), ni las tasas judiciales u otros gastos que puedan generarse.
En el hipotético caso de que a consecuencia del ejercicio de alguna de las acciones manifestadas en el apartado del Objeto del encargo se impusieran el pago de las costas procesales al Cliente, el pago de las mismas será a costa del Cliente. En caso de que las costas procesales fueran impuestas a favor del Cliente, las mismas serán para el Cliente sin perjuicio de lo establecido con anterioridad en cuanto al importe variable estipulado en esta Hoja de Encargo.
En relación al importe fijo, el Despacho emitirá la correspondiente factura en el momento de la firma de la presente Hoja de Encargo, especificándose en la misma (factura) el número de cuenta bancaria donde realizar la correspondiente transferencia. Pago que se deberá realizar en un plazo de siete (7) días desde la recepción de la factura.
Duración.
La presente Hoja de encargo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida.
Jurisdicción.
Para resolver cualquier divergencia en relación al contenido de esta Hoja de Encargo, las Partes, con expresa renuncia de su fuero, acuerdan someterse a los Tribunales y Juzgados de Madrid capital.

Don/Doña ________________________

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