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NPG Technology, S.A. (MAB)

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NPG Technology, S.A. (MAB)
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#5201

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Estimado Aguaserena, yo tampoco soy abogado, discúlpame si lo llamo a todo "consignar", pero era por escribir poco y no extenderme. Evidentemente, una cosa es la tasa para recurrir, consignación, consigna, o como quieras llamarlo, y otra es consignar (o como quieras nuevamente llamarlo) el importe de la condena, requisito indispensable para continuar con el trámite.

NPG, como dices, ni ha consignado ni ha recurrido, y lo ha hecho para no depositar la pasta, que salvo que sea un parado, beneficiario de Seguridad Social, y otros rollos, está obligado a poner la pasta, porque NPG es una empresa, y (en su situación actual) no hay nada que la exima de esa obligación.

Y oye, que esto es así, te lo digo de buen rollo, que lo he visto mucho y muy de cerca con buenos amigos en el sector ganadero, ché.

"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"

#5202

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Joe Aguaserena, haciendo amigos en todos los foros. Aquí estas invertido o haces como con Carbures?

#5203

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

El interés legal del dinero, se suele aplicar como indemnización por daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya convenido un tipo distinto. El fijado para el 2014 es de un 4%. Se fija en función de los tipos de interés de la deuda pública.
Este interés legal sirve para calcular otros tipos legales, como el tipo de interés de mora procesal, es decir los retrasos en el pago a partir de la ejecución de la sentencia, que según el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil será igual al tipo de interés legal más dos puntos. O lo que es lo mismo, para el 2014 será del 6% (también salvo pacto en contra).
Otra especialidad radica en el tipo de interés de mora a efectos tributarios, que según la Ley General Tributaria viene a ser el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que los Presupuestos determinen otra cosa, lo que nos lleva al 5% para el 2014.
Otro, tipo de interés de demora comercial, regulado en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, calculado a partir de operaciones del BCE. Para el 2014 es del 8,25%.
Otro, tipo de interés de demora para el pago de siniestros por vía judicial, regulado en el art. 20.4 de Ley General del Seguro: desde que se produce el siniestro el interés legal del dinero más un 50%, producidos por día y aplicados de oficio por el juez, y si han pasado más de dos años, el juez no podrá imponer menos de un 20%.
Por tanto, mi pequeña aportación, y sin ánimo de abrir discusiones con tendencia a bucle: El tipo de interés legal del dinero lo fija el Gobierno de España cada año, a través de la Ley de Presupuestos, la cual se publica en el Boletín Oficial del Estado. Una vez que entra en vigor dicha ley, empieza a aplicarse el tipo oficial que corresponda para cada año. El interés legal del dinero NO TIENE POR QUÉ CORRESPONDER CON EL IPC.
A todo esto, apelemos a la paciencia y bien hacer de los responsables y “peones” de la empresa. Los frentes abiertos tienen, irremediablemente, que casar con la inminencia de buenas noticias comerciales.
Felices fiestas Sr@s.

#5204

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Yo tampoco soy abogado pero por cierto conocimiento me tiro al charco... de acuerdo con todo lo que dices respecto a tipos a aplicar y a plazos, excepto en "En ese momento del fallo y transcurridos 20 días NATURALES" puede que haya sido un error involuntario, pero debería ser HÁBILES, ya que luego la explicación entre paréntesis es como si hubieras puesto esta última palabra. Luego, son (serían, ya que ni está parido) dos procedimientos jurídicamente independientes pero comercialmente correlacionados ya que las partes actoras y la relación contractual es la misma.

Ojala fuera IPC+2%, sería el préstamo más barato de NPG...por debajo del 2%!

Respecto a la acción en sí, este nuevo HR no tiene relevancia bursátil para mi, "me es igual" que gane o pierda un juicio de unos hechos de hace 4 años, lo que me interesa es que sea capaz de ganar 2M€ de manera recurrente con su actividad, por ejemplo; lo otro de Schneider ya lo sabíamos y el impacto en el circulante que conllevaba, creo que buscamos relevancia donde no la hay con la esperanza de que haya algo que anime o hunda la acción, pero como ha dicho Tywin lo importante está por llegar y será entonces cuando como ha dicho Betelgeuse73 y frase que yo utilizo mucho: amanecerá y veremos; de que ha sido o no ha sido capaz, de lo que puede llegar a ser capaz o de lo incapaz que puede llegar a ser.

#5205

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Yo también de buen rollo.
Ya te dije que no es asi Eleuterio. No tienes que poner el dinero precisamente si recurres, salvo que te lo exija la demandante mediante petición judicial de indemnización provisional.
No voy a rebatir mas este tema, de verdad. Nadie tiene obligación de creerme pero nada adelantamos con discrepar. El que quiera que busque fuente que le merezca confianza o urgue en la Legislación.
Pero, vista la contestación del motero advenedizo, a el si que no os recomiendo acudir en caso de litigio porque es de traca lo que dice, argumenta y, ya de entrada, descalifica, incluso después de ponerle fuentes.

#5206

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Deberias saber por experiencia que es difícil callarme. La verdad por delante. La discrepancia de opinión siempre libre.

#5207

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Oye, la verdad es que te reconozco el mérito de tener tantos frentes abiertos, yo no sería capaz, en serio, necesitaría un cubo de vitaminas neuronales. Mira que ya os oigo hablar de tantas cifras, y me he tenido que poner un Soberano, que me estaba doliendo el coco.

"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"

#5208

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

He escrito por aclarar los términos del HR que algún forero parecía no entender.
Nada que ver en plan negativo con la marcha presente y/o futura de la empresa.
Luego apareció el ABOGADO a tergiversar y mentir a todas luces.
Soy de los que no calla ni permite que se mienta bajo ningún concepto de los que domino.
Siento si esto se ha tomado como negativo porque solo pretendía se aclaratorio

EDITO y corrijo. Cambio naturales por HABILES que como bien dices se deduce de lo que sigue entre paréntesis. Si, es un error. Disculpas

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