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Portugal Telecom

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#6745

Re: Portugal Telecom

Espero que sea como dices. Yo aposté por ello, pero muy mosqueado, claro.

#6746

Re: Portugal Telecom

Aguanta, despunta?

#6748

Re: Portugal Telecom

buenas, queria haceros una pregunta, teneis constancia de que la antigua PT o la nueva Pharol alguna de ellas hubiese llevado a cabo una ampliación de capital?
y en caso afirmativo sabeis la fecha?.
gracias de. antemano y un saludo a todos.
(disculpad la repeticion peroal postear el mensaje vi q se habia quedado muy atras y tal vez por eso no obtuve respuesta.)

#6749

Re: Portugal Telecom

Yo llevo desde el verano de 2014 aquí y no la ha habido.

#6750

Re: Portugal Telecom

ok... muchas gracias tomarca.

#6751

Re: Portugal Telecom

La noticia de Anatel ya se sabía desde Diciembre, si no se llega a acuerdo de reestructuración Anatel tomará las riendas de la empresa unos meses para la salida concursal de la empresa.
Lo que hay que tener claro es que la ley concursal brasileña no es como la española:
- Mientras el Derecho concursal español (Ley 22/2003) tiene como función primaria la función solutoria (pago de los acreedores), la función primaria del Derecho brasileño (Ley 11.101/2005) es, en cambio, la recuperación de las empresas.
Es decir, en el Derecho español vigente, la función primaria del concurso de acreedores es la denominada función solutoria: el concurso tiene como finalidad satisfacer a los acreedores del deudor insolvente, sea mediante un convenio, sea mediante la liquidación de bienes y derechos del deudor y el pago a los acreedores con el líquido obtenido.
Pero la Ley tiene muy claro que esa continuidad en modo alguno puede suponer la disminución de la masa con la que satisfacer a los acreedores; y de ahí que el juez, a solicitud de la administración concursal, pueda acordar el cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor (art. 44.1) y deba hacerlo siempre que sean deficitarias. Entre el “interés del concurso”, y el “interés del deudor” a la continuidad de la actividad, la Ley, sin vacilación, prima al primero, y ello aunque el cese de esa actividad y el cierre de esas oficinas, de esos establecimientos o de esas explotaciones traiga consigo la extinción colectiva de las relaciones laborales con los trabajadores

Sin embargo, el foco primordial de la Ley brasileña ha dejado, sin duda, de ser la satisfacción de los acreedores y se ha desplazado a la protección jurídica del mercado, con la idea de que éste, desarrollándose de modo sano, potencialmente actuará en beneficio de la sociedad como un todo y del crecimiento del país.

La Ley 11.101/2005 brasileña ofrece la oportunidad de evitar que sea declarada la falencia y persigue la superación de la crisis económica de la empresa, aun con el peligro que pueda derivar una interpretación viseada de la norma en el asistencialismo19. Para eso el legislador establece un sistema articulado de recuperación judicial, recuperación extrajudicial y quiebra (falencia).

Así, la empresa deudora puede requerir la recuperación directamente en juicio (que será concedida desde que cumpla con los requisitos legales y con el compromiso de presentar en 60 días un plan de recuperación) o puede negociar primero con los acreedores, requiriendo después la homologación del acuerdo extrajudicial logrado, o puede incluso también pedir la recuperación judicial cuando un acreedor haya solicitado la quiebra, lo que puede llevar a suspender el proceso de quiebra.
Los deudores en régimen de concordata preventiva o suspensiva bajo la Ley anterior también pueden requerir la recuperación judicial, extinguiéndose la concordata.

Hay un hecho importante, si no se llega a acuerdo con el comité de acreedores en principio se declararía la quiebra, pero está claro que OI no se liquidará, por diversas razones obvias, lo que hará que entre en marcha la cláusula de excepción establecida en el artículo 58 de la LRE.

Ahí entraría Anatel, pero es que Anatel dejó que volviera al Consejo de Administración a Tanure, el cual vela por los intereses de los accionistas, y en cuyo plan está pagar a los acreedores minoritarios y está negociando con los Bancos un pago aplazado de su deuda a 17 años vista (cosa que podrían aceptar). En ese caso, y en el caso de que se cumplieran estas dos últimos premisas (pago acreedores minoritarios y aceptación demora de los Bancos), Anatel seguramente vería con buenos ojos una quita sustancial en el resto de la deuda al resto de acreedores para hacer a OI solvente.

Lo único malo sería que seguramente (esto no lo sé con seguridad) es que OI podría estar suspendida 2-3 meses hasta que Anatel dictara la solución y salida del concurso de acreedores.

No creo que OI esté en mala posición (ni Pharol), y eso ya lo saben los fondos que han entrado últimamente en el accionariado y los fondos que han liquidado las posiciones cortas en Pharol.

A ver si llegan a acuerdo en estas semanas.

PD: perdón por haber sido tan extenso. Saludos

#6752

Re: Portugal Telecom

Mi más sincera felicitación Pedro 33. Todo un maestro, y este post, toda una lección.

Sólo te pediría una opinión: Respecto al bono "XS0215828913 - PORTUGAL TELECOM INT 4,375 240317", cuyo vencimiento es muy próximo, y dada la situación que con tanta maestría has descrito, cual puede ser el posible resultado final?
Me han incomodado frases como "pagar a los acreedores minoritarios y está negociando con los Bancos un pago aplazado de su deuda a 17 años vista" y "Anatel seguramente vería con buenos ojos una quita sustancial en el resto de la deuda".
Se agradecerán también opiniones del resto ;-D

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