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Cuentas y Depósitos en divisa extranjera: ¿Están cubiertas por el FGD?

2 respuestas
Cuentas y Depósitos en divisa extranjera: ¿Están cubiertas por el FGD?
Cuentas y Depósitos en divisa extranjera: ¿Están cubiertas por el FGD?
#1

Cuentas y Depósitos en divisa extranjera: ¿Están cubiertas por el FGD?

¿Hay alguien de vosotros que lo haya consultado, o que lo sepa?. Gracias

Un saludo,
Valentin

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#2

Cuentas y Depósitos en divisa extranjera: ¿Están cubiertas por el FGD?

Hola Valentín,

El FGDEB ofrece dos tipos de garantías, distintas y compatibles, y tienen como límite máximo e independiente en cada una de ellas la cuantía de 100.000 euros por depositante y entidad de crédito; este límite opera por titular y entidad, y ha sido establecido en el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre.

Depósitos en dinero: Se consideran depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos, cualquiera que sea la
moneda en que estén nominados
y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Saludos,

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#3

Re: Cuentas y Depósitos en divisa extranjera: ¿Están cubiertas por el FGD?

Gracias Enrique. En cristiano: que sí, que tanto cuentas como depósitos en divisa extranjera quedan garantizados. Al menos es eso lo que entiendo y como interpreto el texto.

Saludos,
Valentin

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