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¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?

24 respuestas
¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?
¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?
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#17

Re: ¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?

Para cobrarte debe de estar autorizado por el Banco de España y la entidad debe de publicar esas tarifas en su página web.
En mi caso concreto, por el mismo motivo, la Caixa,me ha cobrado 80 €, cuando las tarifas que tiene en vigor desde el 01/07/2011, en su epígrafe 11 apartado 3,establece una comisión por la emisión de certificados de 30 €, pero si el saldo es "o" o se pide en cumplimiento de algún precepto normativo, NO SE DEBE COBRAR NINGUNA COMISIÓN.

#18

Re: ¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?

En el caso de una herencia, distintas cajas me fueron cobrando importes muy diferentes. Me cobraron desde 6 euros hasta 60 euros. Caixa de Catalunya me cobro 6 euros, fue una tomadura de pelo porque ni certificado ni nada, me entregaron un extracto del producto contratado. Las demás si que me hicieron el certificado. La Caixa me cobró 60 euros por lo que me queje y me abonaron 30 euros.

#19

Re: ¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?

Mi caso, de este mismo año, ni Bancaja, ni Penedes y BBVA nos han cobrado un duro, pero es que tampoco estabamos dispuesto a aceptarlo, si hubiera sido el caso. Hubieramos llevados extractos, copias compulsadas, etc. etc. pagar es lo ultimo que se puede hacer por estos tramites.

Saludos.

#20

Re: ¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?

Entiendo que si solicitas un servicio, en este caso un certificado, hay que pagar por ello. El empleado de turno tiene que dedicarte un tiempo y material (aunque sólo sea un folio impreso con un sello y una firma) y debe cobrar. Ahora, nunca debe cobrar más de lo que tenga aprobado en su libro de tarifas y comisiones que debe estar expuesto en el tablón de anuncios, en su página web o mostrártelo si así se los solicitas. Si te quiere cobrar más, hoja de reclamaciones y que te den por escrito las oportunas explicaciones, ya que las tarifas publicadas de los bancos son las máximas que les ha aprobado el Banco de España.

Saludos

#21

Re: ¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?

Tengo ciertas dudas al respecto.

Los herederos no son clientes del banco. Podrían serlo a título particular en lo relativo a su propio patrimonio depositado en esa entidad baja las condiciones que hayan sido pactadas al efecto.

Su relación con el banco es consecuencia del fallecimiento del testador, no buscada por ellos y no deben afectarles unas tarifas que ellos nunca han aceptado libremente, máxime cuando su petición no es consecuencia de iniciativa propia, sino de un requerimiento de una Administración Pública establecido por la ley y que la entidad está obligada a cumplir.

Dejando de lado lo anterior vayamos al sentido práctico. Cobrar 90 eurazos por una certificación como mucho de unos pocos folios que se obtiene pulsando un botón y que no lleva más de cinco minutos sello y garabato incluidos, es lo más parecido que puede haber a un atraco en toda regla. Si lo que se pretende es que los herederos trinquen la pasta que quede después de semejante expolio y salgan zumbando de la oficina en cuanto les sea posible, en lugar de que se queden unos nuevos clientes que sustituyan al fallecido, sin duda es lo mejor que se puede hacer. Aunque se cobrara un sólo céntimo sería bastante feo. A veces para ganar hay que perder o momentáneamente dejar de ganar.

#23

Re: ¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?

Rescato este hilo puesto que me veo en el jaleo de herencias, y veo cosas que me sorprenden mucho.

Los herederos ya tienen el dosier (es lo que se llama testamentaría?) en la que figura el certificado de defunción, identifica quienes son los herederos legales, el pago de los impuestos correspondientes y la disposición a cada heredero de el saldo de una cuenta corriente y un fondo de inversión.

En el banco me "invitan" a firmar un escrito de tramitación de testamentaría (¿no es el dosier que tengo ya encima de la mesa y por el que un abogado y un notario ya han cobrado lo suyo?) por el que a los herederos les van a clavar una comision de 80 eurazos, y en el que además los herederos renuncian de forma explícita a, :

" culquier tipo de reclamación ante esa entidad u organismo superior, en caso de que los documentos aportados o requeridos no fuesen suficientes para la correcta tramitación de la misma y ello ocasionase retrasos no imputables al banco."

Además, me indican que han de abrir cuentas individuales, cuando los herederos ya disponen de una común en calidad de titulares indistintos.

Pues eso, no tengo ni idea de que va este jaleo con renuncias explícitas , aperturas de cuentas a tutiplen y comisionaza de 80 euros por tramitación de testamentaría, cuando ésta ya está hecha, los impuestos pagados y reparto de saldos descritos conforme a lo que la ley manda.

A mi de entrada todo esto me parece turbio, a ver si alguien puede aclararmelo.

#24

Re: ¿Te puede cobrar un banco 90 euros por un certificado de saldo para cobrar una herencia?

Respecto al asunto del cobro de comisiones por emitir este tipo de certificados, he expresado mi opinión recientemente fundamentada en la Ley. Por tanto una circular interna del banco colgada en un tablón de auncios y comunicada al BDE a mi modesto entender es nula por ser contraria a la ley y por tanto inaplicable.

https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1254126-caixa-roba-herencia-senora-81-anos

Ojo al enlace que puesto en ese comentario que es erróneo. El bueno está en el comentario nº 17.

https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1254126-caixa-roba-herencia-senora-81-anos?page=3

Luego está el asunto de que una vez realizados todos los trámites legales requieridos para la sucesión, se presenta la documentación al banco; éste la recoge y la remite a su servicio jurídico para su bastanteo. El objeto del bastanteo es que su servicio jurídico dictamine que todo se ha realizado correctamente y que no se pueda causar perjuicio a la entidad o a terceros, a la hora de adjudicar los bienes a los herederos. Hastá ahí correcto y de acuerdo. Pero si pretenden cobrar taambién por eso sería ya el colmo. Algo así como cobrar por contar los billetes que vas a ingresar.

Lo de abrir cuentas individuales a los herederos, siendo rigurosos podría ser. A cada uno se abona en su cuenta individual lo suyo y después que haga lo que le parezca conveniente. La cuestión de fondo es si se van a cobrar también comisiones por esas cuentas.

No se como estarán las relaciones en este momento con el banco. Cada uno es un mundo. Si yo fuera el afectado y me hubieran cobrado los 80 euros. posiblemente ya estaría cabreado como un mono y probablemente ya estarían demandados. No aceptaría la apretura de ninguna cuenta. Simplemente diría que me pagasen el saldo que me corresponde por ventanilla y respecto al fondo o fondos que se limitaran al cambio de titularidad sin más. Ya me encargaría de realizar el traspaso desde otra entidad.