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¿Que pasa con tu cuenta si falleces?

34 respuestas
¿Que pasa con tu cuenta si falleces?
¿Que pasa con tu cuenta si falleces?
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¿Que pasa con tu cuenta si falleces?

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Re: ¿Que pasa con tu cuenta si falleces?

El otro día me comentaba un amigo,esta con la crisis de los cuarenta,¿que puede pasar con mí cuenta corriente,si me muero?,él vive con la madre de sus hijos, pero no estan casados,ni son pareja de hecho y en su cuenta esta el solo´no supe responderle,¿alguien sabe que pasaría con una cuenta así?.

#3

Re: ¿Que pasa con tu cuenta si falleces?

En principio un familiar del difunto tiene la obligación de comunicar a la entidad el fallecimiento del mismo. Ello implicará que la entidad bloquee sus cuentas a la espera de que se justifique quiénes son sus legítimos herederos, y que se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones con el fisco mediante la presentación, y en su caso el pago, del impuesto de sucesiones.

En caso de cotitularidad de la cuenta, por ejemplo si se trata de un matrimonio, se bloqueará en principio tan sólo la mitad del saldo, dado que se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que pertenece por partes iguales a ambos cónyuges.

Con el fallecimiento del titular se extinguen todos los poderes y mandatos otorgados por el mismo. De ahí que la figura del "autorizado" pierda todas sus facultades de disposición. Es decir no podrá exigir reintegros de cantidad alguna.

Para proceder a disponer de los saldos existentes, se precisa realizar previamente una serie de actos de ineludible cumplimiento:

- Entregar a la entidad bien el testamento, bien la declaración de herederos ab intestato que acredite la condición de los mismos. Igualmente se precisa la entrega de documentos complementarios, como por ejemplo la aceptación de la herencia, partición, que justificarán la titularidad de cada heredero respecto de los bienes que reclama.

-Presentar un documento que acredite haber cumplido las obligaciones fiscales en relación con el fallecimiento del difunto. En este caso se trata de la copia de la liquidación del impuesto de sucesiones. Hay que recordar que el plazo para su presentación varía entre seis meses y un año desde el fallecimiento del difunto, según se trate de territorio común español o de ciertos territorios históricos con leyes diferentes. La presentación es obligatoria dado que la entidad se convierte en responsable subsidiaria de las obligaciones del contribuyente, en caso de incumplimiento de este último.

Ante esta situación se recomienda:

1. Comunicar el fallecimiento del titular lo más rápido posible, para posibilitar el bloqueo de las cuentas, y que nadie disponga de ellas de forma no autorizada.

2. Facilitar a la entidad de la forma más rápida posible los documentos arriba citados.

3. Recordar que con el fallecimiento del titular se extinguen sus poderes y mandatos, y por lo tanto el "autorizado " carece de poder de disposición.

4. Con el actual Ordenamiento Jurídico la fórmula para mejorar a uno de los herederos sólo se puede realizar vía testamentaria.

Saludos :-D

#4

Re: ¿Que pasa con tu cuenta si falleces?

Gracías Alcoriza.Y si por ejemplo, no comunicase el fallecimiento al banco y le dejase el codigo secreto a su mujer y esta traspasase todo el dinero a su cuenta,¿sería delito?,el banco no se enteraría de nada y menos follón,¿no?

#5

Re: ¿Que pasa con tu cuenta si falleces?

Pues hay dos respuestas posibles; como jurista hago como que no he leido nada, y como Víctor la verdad es que ahorras tiempo.

Saludos :-D

#6

Re: ¿Que pasa con tu cuenta si falleces?

Sólo añadir a la explicación de Alcoriza que si no ha hecho testamento los herederos por defecto serán los hijos, que heredarán el 100% del patrimonio. Ni siquiera estando casados el cónyuge heredaría (simplemente tendría derecho a su 50% de los bienes de la sociedad de gananciales, el otro 50% pasaría a los hijos).

Sin estar casados la cosa puede ser peligrosa si todo el patrimonio familiar está a nombre de uno solo de los dos, lo suyo es que si el dinero es de los dos entonces los dos sean cotitulares de las cuentas al 50%. Y en cualquier caso hacer testamento si queremos legar algo a nuestro cónyuge o pareja.

#7

Re: ¿Que pasa con tu cuenta si falleces?

Luego va y piensa como se lo explica a Hacienda, porque estos quieren justificantes, y está casi todo previsto, vamos que el banco no se entera, vale, pero te aseguro que la consejeria de hacienda de tu comunidad autónoma si que lo encuentra, que van locos buscando el dinero de los impuestos, y este imnpuesto está transferido a las comunidades autónomas.

#8

Re: ¿Que pasa con tu cuenta si falleces?

Te veo muy puesto, alcoriza (todo un seños de toga". Dónde podría encontrar un enlace que me diga cual es el tipo de gravamen y la cuota tributaria en mi comunidad autónoma ..(he encontrado 2 pero no me funcionana..) Gracias por las molestias (soy un mal buscador de internet) y saludos
Bueno, lo ideal sería una página que tuviera "un simulador" que calculase cuanto habría que pagar suponiendo varios capitales a heredar....
Es complejo... ¿sería más rentable ir hacendo donaciones anuales? pues por lo que veo la escala de gravamen es progresiva... En un vistazo rápido.. me he quedado de piedra, pues pensaba que ahora se pagaba poco..