Cometes dos errores muy gordos, los mismos que han cometido los Magistrados querellados de la Audiencia Nacional, y puede que tambien los hayan cometido ya los del Tribunal Supremo (Sala 3ª):
PRIMER ERROR: Decir que Afinsa era una sociedad mercantil no significa absolutamente nada, pues la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 con arreglo a la que se constituyeron Forum y Afinsa, dice en su artículo 3º "La Sociedad Anónima, cualquiera que sea su objeto, tendrá caracter mercantil (...)", así pues Afinsa, por el mero hecho de ser una Sociedad Anónima era una Sociedad mercantil y sus contratos eran mercantiles, como mercantiles son los contratos que hacen los Bancos con sus clientes, o las empresas eléctricas y telefónicas con sus clientes.A veces habría que mandar a los Magistrados al parvulario, a ver si se enteran. En manos de quien estamos, Dios mío.
SEGUNDO ERROR: lOS CONTRATOS DE aFINSA NO CONTENÍAN UN PACTO DE RECOMPRA, SINO ALGO TOTALMENTE OPUESTO "un compromiso obligatorio" que las empresas denominaban unilateralmente " de recompra" pero que en realidad no era otra cosa que el compromiso de reembolso del importe invertido, pues ¿qué otra cosa es obligarse a recomprar el sellito por el mismo importe que desembolsó el cliente?. Lo dicho, el reembolso del principal de préstamo.
EL PACTPO DE RECOMPRA ES UN DERECHO QUE ADWQUIERE EL VENDEDOR A RECOMPRAR LA COSA VENDIDA EN UN PLAZO Y POR UN PRECIO DETERMINADO, DE FORMA QUE SI EL VENDEDOR USA ESE DERECHO, EL COMPRADOR ESTÁ OBLIGADO A REVENDER LA MISMA COSA AL QUE EN SU DÍA SE LA VENDIÓ. osea, UN DERECHO DEL VENDEDOR O CORRELATIVA OBLIGACION DEL COMPRADOR.
Por el contrario, el COMPROMISO NO OPCIONAL DE RECOMPRA (FIGURADO EN LOS CONTRATOS de AFINSA), era una OBLIGACION o COMPROMISO FIRME, INCONDICIONAL E IRREVOCABLE QUE ASUMIA AFINSA
ANTE LOS CLIENTES, Y un correlativo derecho de estos a exigirle su cumplimiento, esto es, LA DEVOLUCION DEL CAPITAL INVERTIDO, QUE ERA EL DERECHO POR EL QUE OPTABAN TODOS LOS CLIENTES AL FINALIZAR SUS CONTRATOS.
ALGUIEN HA PREGUNTADO SI SERÍA POSIBLE ATENDER LOS DESEOS DE AQUELLOS ACREEDORES QUE OPTASEN POR LLEVARSE LOS SELLOS que le asignó o asoció Afinsa a sus contrato(s, y pedir su baja como acreedores concursales. Desde mi punto de vista, y aunque en la práctica no creo hubiera un solo incauto que prefiriese sellos a la devolución de su dinero (despues de los Informes de la AEAT y la Fiscalía y AA.CC de Afinsa que sitúan el valor de la filatelía en 13 veces menos que el importe de dinero invertido por el cliente), NO DEBIERA EXISTIR OBSTACULO PARA QUE ESOS ACREEDORES PUDIERAN EJERCITAR SU DERECHO DE OPCION CONTRACTUAL EN FAVOR DE LLEVARSE DEFINITIVAMENTE LOS SELLOS A SU CASA PARA VENDERLOS EN EL RASTRO, con la consiguiente baja en la lista de acreedores. Ojalá hubiera bastantes clientes que prefiriesen sellos pues eso quiere decir que a los restantes acreedores que se entiende a todos los efectos que exigimos la devolución comprometida de nuestra inversión (préstamo), NOS TOCARIA MAS CUOTA DE LIQUIDACION PUES NOS REPARTIRIAMSOS LOS INMUEBLES, el valor de las sociedades filiales etc entre menos. Es como el botín de un atraco a la diligencia: Cuantos más caigan abatidos por las balas de los agentes de la ley, MAS PARTE EN EL BOTIN LES CORRESPONDE A LOS QUE ESCAPEN CON EL. Es un simple ejemplo ilustrativo, salvando todas las distancias. En todo caso sería la prueba del
nueve que nos permitiría saber si aquellos agentes de las empresas que a su vez son acreedores, VAN DE FAROL A DEFENDER A LA EMPRESA, O es que tienen el sindrome de estocolmo y todavía siguen hechizados por la magia del mago Canito.