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La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado

33 respuestas
La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado
La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado
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La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado

Acabo de ver un comunicado que la Federación Nacional de Afectados ha publicado hace nada. Me parece muy esclarecedor porque trasladan respuestas a muchos temas planteados con orden, claridad e importantes ante el despacho Gil Robles. Claridad que sería de desear en otros "grupos" de afectados.
Mañana colgaré el enlace si no lo ha hecho antes alguien.
Tambien dice -la Federación- haber solicitado al ICO que pospongan el cobro de los préstamos a afectados de la Federación, en tanto se recupera al menos parte de nuestr dinero.
Me parecen ambos temas acertadísimos y oportunos.

#2

Re: La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado

Pues quedamos a la espera de que nos pongas ese comunicado que comentas, y a falta de conocer los detalles, de momento me parece también acertado.

Pero ademas de pedir al ICO que se aplacen las devoluciones hay que pedir claramente que empiecen a repatir el dinero que hay, que a los afectados que tienen que devolver los créditos del ICO u otras deudas que tengan, maldita la gracia que les hará que los concursales se las den de listos poniendo el dinero en depósitos a interés de mercado.
Si hasta Otero Lastres (supongo que con retortijones de algunos de sus representados) pidió en un escrito que se iniciase la devolución.

#4

Re: La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado

Tanto para ver el comunicado de la Federación, como otros asuntos de interés sobre nuestro problema, ver: [email protected]
Y me informan que la semana próxima, puede llegarnos alguna información sobre Guatemala, que tan mal ha sentado a los de la empresa.

#5

Re: La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado

Pues no sé que pasa que no me funcionan los enlaces, ya lo miraré con más tiempo.

Pero aclárame, por favor, eso de Guatemala que no sé de que vá.
Y si ha sentado mal a "los de la empresa", que entiendo deben ser los imputados y sus satélites afinseros, debe ser interesante.

#6

Re: La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado

Pues disculpa, pero creo que te he dado el enlace con un error, es: http://[email protected] y no con las tres "W" delante.
Respecto al tema de Guatemala, parece ser que algún indicio señalaba que había alguna transferencia o traspaso de dinero que podía estar relacionado con nuestro problema y Gil Robles, presentó el oportuno escrito solicitando investigación o algo así. En el foroadicto, han saltado como fieras, lo cual es señal de que la acción de Gil Robles, no ha debido ser mala. Pero mi información es muy "de oidas", sería cuestión de entrar en el "foroadicto" y ver las reacciones.
Y en todo caso, esperar a que de la Federación, digan algo.

#7

Re: La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado

He leído el informe del despacho de Gil-Robles y puedo compartir con él buena parte de sus valoraciones: Por ejemplo, no viola el derecho a la tutela judicial efectiva el límite de los 150.000 euros, tema en el que el TC se remite a las condiciones y límites objetivos de las leyes procesales. Lo que decía Ausbanc a sus asociados era pura demagogia, pues la Sentencia de la AN se ha inventado muchas tonterías, pero al fijar ese límite no hacía sino aplicar la cifra marcada en la LJCA; idem comparto la inutilidad de acudir a Luexemburgo; idem que es muy difícil que se dicte Auto de sobreseimiento de los procedimientos penales, pues la presunta estafa y negocio defraudatorio piramidal está superclaro y LA VIA CONTENCIOSA NO HA APORTADO PRUEBA NI HECHO PROBADO ALGUNO QUE LO DESVIRTUE; lo que veo también muy improbable es que se llegue a celebrar juicio oral en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional pues allí saldrían todas las miserias y maldades de la clase política, y las responsabilidades penales de más de un Alto cawrgo de los últimos 20 años por decir una cifra. NO INTERESA EN ABSOLUTO A LOS POLITICOS UN MACROJUICIO TIPO "OPERACION MALAYA": saldria a relucir toda la basura de las cloacas del Estado Español y la responsabilidad penal y civil de muchos funcionarios y Altos cargos.
eFECTIVAMENTE, SI SE SOBRESEEN - COSA HARTO DIFÍCIL - LAS ACTUACIONES PENALES y se archivan las diligencias, sería un caso clamoroso de ERROR JUDICIAL, de negligencia judicial, y habría varias vías para demandar al Estado las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos por los afecgtados. Una - la más larga en el tiempo - sería la de reclamar a la Administración (Ministerio de Justicia) su responsabilidad patrimonial por error judicial (previa declaración del mismo por la Sala de lo Penal del TS) o por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia; y otro más directo,sería una DEMANDA CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR CULPA O NEGLIGENCIA POR LOS JUECES DE LO PENAL, DIRIGIDA acumuladamente contra dichos Magistrados y contra la Administración del Estado (Mº. Justicia. En cuanto a la Inspectora Yábart, ninguna responsabilidad tiene esta Señora, pues se limitó a aplicar la doctrina sentada por el ICAC en 1991 y por la Dirección General de Tributos (Respuestas a Consultas de Afinsa y clientes de ésta en 1996, 2003 y 2005) que ya en esas lejanas fechas establecieron que los contratos con una retribución cierta, y prefijada en el contrato y con un compromiso no opcional y a la vista de recompra (léase " de reembolso") SON PRESTAMOS DEL CLIENTE A LA EMPRESA, QUIEN DEBE CONTABILIZAR LA FILATELIA EN EL ACTIVO DEL BALANCE, Y EN EL PASIVO LOS COMPROMISOS DE RECOMPRA (REEMBOLSO) pues son compromisos ciertos y exigibles a fecha fija y, por tanto, UN PASIVO EXIGIBLE. y LOS INTERESES (pues eso es lo que eran, cualquiera que sea el bautizo gramatical que les dieran las empresas autoras de los contratos de adhesión)debian contabilizarse en la cuenta de perdidas y ganancias como gasto financiero, periodificable en los ejercicios en que respectivamente fueran devengados. El ICAC en 2005 volvió a ratificar su criterio de 1991 en una Respuesta dada en relación a una Consulta sobre la empresa de tangibles ARTE Y NATURALEZA. pOR ELLO, EN VISTA DE ESTOS ANTECEDENTES y habida cuenta de que esos Organismos son superiores jerárquicos de la Inspección de Tributos, actuó correctamengte ña Sra. Yabart. Es más, si en la primera inspección a estas empresas en los años noventa se hubiera detectado lo que comprobó Yábart en 2003-2005, el negocio piramidal se habría cortado a tiempo, y sin daños apreciables para los ciudadanos. Esos Inspectores sí incurrieron en responsabilidad, por lo que se ha presentado denuncia penal contra los mismos ante los Juzgados 1 (Afinsa) y 5 (Forum) de la Audciencia Nacional.
Respecto a las Sentencias dadas por el TS a la "liebre" de Afinsa (Ausbanc) y por exgtensión , a dos o tres recursos más, emulando la faena de muleta hecha por la Audiencia, OS RECUERDO QUE LOS CINCO MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA ESTAN QUERELLADOS POR PRESUNTO DELITO DE PREVARICACION por un Abogado y afectado de Forum, Afinsa y AyN, que se ha currado el asunto por la cuenta que le trae a él y su familia, y dicho Abogado, según mis noticias, ESTA DISPUESTO A FORMULAR CUANTAS QUERELLAS CRIMINALES SEAN PRECISAS Y SIN DISTINCION DE TRIBUNAL ALGUNO, si le vuelven a hacer lo que le han hecho en la sentencia de su recurso sobre forum-AFINSA.
TODO SU TRABAJO EN ESTE CAMPO ESTÁ EN SUS PENDRIVES, PERO NO ASPIRA A SER EL REDENTOR DE LA HUMANIDAD, SINO QUE SOLO PRETENDE SALVAR SUS INTERESES PERSONALES Y FAMILIARES. en cuanto al resto de afectados, LO LOGICO Y NATURAL ES QUE LES INTENTEN SALVAR SUS ABOGADOS QUE SON QUIENES LES VAN A COBRAR SUS HONORARIOS. nadie esta obligado a trabajar por amor al arte y tambien un abogado tiene derecho a la PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE SU TRABAJO.

#8

Re: La Federación Nacional de Afectados, ha publicado un esclarecedor comunicado

Héctor replica a las preguntas de los afectados que responde Gil Robles

Esta que expongo a continuación es en la que estoy convencido se equivoca

Héctor dice: La acogida al pacto de recompra era opcional para el cliente (algunos renunciaban al mismo quedándose con los sellos comprados)

No se conoce ningún caso, no existen sellos con interés de coleccionista (joyas filatélicas)donde al inversor si le interese quedarse con los sellos, todos contratábamos precisamente por estar garantizada la recompra. Ahora probablemente darán la opción del que quiera se queda con sus sellos y asunto finalizado.

Sigue argumentando: y la empresa sólo se comprometía con éste pacto si previamente no había encontrado a un 3º que adquiriese los sellos que quisiera vender el cliente anterior. Sólo entonces, si fracasaba en su gestión de intermediación, asumía el compromiso obligado de recomprar para sí misma la filatelia.

Durante los años de vida de Afinsa al ser mayor el flujo de nuevos contratantes que los que se iban naturalmente encontraba a quien colocarle los sellos del que abandonaba, que hubiera pasado si el flujo se invierte como muy probablemente hubiera ocurrido en una situación como la actual de crisis, sencillamente que no hubieran podido hacer frente a los compromisos de recompra, puede suceder en 10 o en 26 años cuestión de circustancias.

Héctor dice: Por consiguiente, esa obligación no existía per sé y a priori, ni era, por tanto, obligado que figurase en ningún asiento contable en el balance.

Si no figura en ninguna parte, si no existe ese dinero disponible como se va ha hacer frente a esa posible situación. Las cuentas tienen que cuadrar de todas formas, si la filatelia de uno que se va la pasas a otro que entra tiene que quedar reflejado, si te la quedas tu como empresa también lo mismo que la revalorización comprometida

Héctor dice: Al menos así era para la inmensa mayoría de las transacciones, en las que los sellos de cada propietario eran adquiridos por un 3º que la empresa localizaba, como intermediaria exclusivamente. Además de que, si esa obligación pudiese existir realmente, ¿cómo se explica que venga una inspectora de Hacienda, nada menos que 26 años después a corroborar tales exigencias en un informe? ¿Acaso, desde que la empresa inició su actividad, no era obligatoria, ya entonces, por solicitud de las inspecciones de Hacienda, la constitución de esos asientos contables? Debió serlo, por una deducción lógica de coherencia. Pero es evidente que no fué así, en absoluto. Tan sólo en el último año, ántes de la intervención, la célebre inspectora adoptó repentina y misteriosamente éste criterio y por su iniciativa particular.

Hera obligatoria desde el primer día de actividad
-Afinsa podía haber quebrado en cualquier momento aunque no hubiera sido intervenida.
-Afinsa no generaba recursos en el mercado exterior, solo compraba chatarra que nos colocaba después hinchando el precio, que volvía a hinchar en cada transacción en un circuito cerrado dentro de la misma “empresa”
Solamente en un mercado abierto con todo el sector de cualquier actividad y en todo el mundo es posible “garantizar” una revalorización y no siempre, como afinsa iba ha hacerlo desde dentro de su propia empresa.

Claro que existían elementos de presión por parte de los bancos lo que desemboco en ese preciso momento a que Yabar presentara la denuncia con el informe de Hacienda motivo de la intervención.