Héctor replica a las preguntas de los afectados que responde Gil Robles
Esta que expongo a continuación es en la que estoy convencido se equivoca
Héctor dice: La acogida al pacto de recompra era opcional para el cliente (algunos renunciaban al mismo quedándose con los sellos comprados)
No se conoce ningún caso, no existen sellos con interés de coleccionista (joyas filatélicas)donde al inversor si le interese quedarse con los sellos, todos contratábamos precisamente por estar garantizada la recompra. Ahora probablemente darán la opción del que quiera se queda con sus sellos y asunto finalizado.
Sigue argumentando: y la empresa sólo se comprometía con éste pacto si previamente no había encontrado a un 3º que adquiriese los sellos que quisiera vender el cliente anterior. Sólo entonces, si fracasaba en su gestión de intermediación, asumía el compromiso obligado de recomprar para sí misma la filatelia.
Durante los años de vida de Afinsa al ser mayor el flujo de nuevos contratantes que los que se iban naturalmente encontraba a quien colocarle los sellos del que abandonaba, que hubiera pasado si el flujo se invierte como muy probablemente hubiera ocurrido en una situación como la actual de crisis, sencillamente que no hubieran podido hacer frente a los compromisos de recompra, puede suceder en 10 o en 26 años cuestión de circustancias.
Héctor dice: Por consiguiente, esa obligación no existía per sé y a priori, ni era, por tanto, obligado que figurase en ningún asiento contable en el balance.
Si no figura en ninguna parte, si no existe ese dinero disponible como se va ha hacer frente a esa posible situación. Las cuentas tienen que cuadrar de todas formas, si la filatelia de uno que se va la pasas a otro que entra tiene que quedar reflejado, si te la quedas tu como empresa también lo mismo que la revalorización comprometida
Héctor dice: Al menos así era para la inmensa mayoría de las transacciones, en las que los sellos de cada propietario eran adquiridos por un 3º que la empresa localizaba, como intermediaria exclusivamente. Además de que, si esa obligación pudiese existir realmente, ¿cómo se explica que venga una inspectora de Hacienda, nada menos que 26 años después a corroborar tales exigencias en un informe? ¿Acaso, desde que la empresa inició su actividad, no era obligatoria, ya entonces, por solicitud de las inspecciones de Hacienda, la constitución de esos asientos contables? Debió serlo, por una deducción lógica de coherencia. Pero es evidente que no fué así, en absoluto. Tan sólo en el último año, ántes de la intervención, la célebre inspectora adoptó repentina y misteriosamente éste criterio y por su iniciativa particular.
Hera obligatoria desde el primer día de actividad
-Afinsa podía haber quebrado en cualquier momento aunque no hubiera sido intervenida.
-Afinsa no generaba recursos en el mercado exterior, solo compraba chatarra que nos colocaba después hinchando el precio, que volvía a hinchar en cada transacción en un circuito cerrado dentro de la misma “empresa”
Solamente en un mercado abierto con todo el sector de cualquier actividad y en todo el mundo es posible “garantizar” una revalorización y no siempre, como afinsa iba ha hacerlo desde dentro de su propia empresa.
Claro que existían elementos de presión por parte de los bancos lo que desemboco en ese preciso momento a que Yabar presentara la denuncia con el informe de Hacienda motivo de la intervención.