Tu estás hablando de todo, de sellos, de contabilidad, del director de impuestos, de imputados, de Escala Group, de expertos filatélicos, de valores de mercado, y de no se cuántas cosas más...y créeme que te estás cubriendo de gloria porque veo que tus acusaciones son infundadas, improbadas e inconcretas...
Yo en cambio, te he respondido a casi todas las cosas que podía responderte y ahora vuelves a cambiar de tema...y te vuelvo a repetir:
¿Me puedes explicar por favor que quieres decir y según tus palabras con :
- " Por cierto el juzgado mercantil constato que era iinviable con las cuentas y el portugues y su banda presentaron un plan inconsistente que no convenció ni a los bedeles del juzgado, entiendes?",
https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=64912
Yo te respondo a lo que me preguntaste en otro mensaje:
https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=64910
Según querella:
la mercancía adquirida por AFINSA a su principal proveedor GUIJARRO LÁZARO, lo fue a un 8% del precio del catálogo, vendiéndola después a los inversores con un margen del 1.150%. En concreto AFINSA, durante los ejercicios 1998 a 2002, compró a GUIJARRO LÁZARO sellos por 57.884.084,03 € (9.631.101.205 pesetas) y los vendió a sus inversores en 723.551.050,38 € (120.388.765.067 pesetas), lo que es tanto como decir que, sobre una mercancía con un coste de 57.884.084,03 €, ha adquirido compromisos de recompra por valor de 723.551.050,38 €, cifra a la que habrá que sumar lo comprometido en concepto de rentabilidad garantizada —de un 7% a un 10% anual en los años citados—. Parece evidente que este procedimiento de valoración de los sellos CIT, decidido por la propia sociedad, hace extremadamente difícil entender la viabilidad del negocio y afecta directamente a la garantía de los clientes.
Bueno, es algo más para rellenar páginas, ya que no creo que un juez imponga una sanción a nadie por comprar barato y vender caro...
Un saludo