Tengo noticia que apareció en El Economista.
EFE - 19:21 - 6/11/2008
Hacienda tendrá que devolver los impuestos cobrados a Afinsa: su actividad era financiera.
El juez mercantil Francisco Javier Vaquer ha considerado de forma definitiva que Afinsa realizó una actividad financiera al captar ahorros de clientes, lo que obliga a Hacienda a reintegrar a la empresa de bienes tangibles las cantidades que cobró en concepto de IVA y de Impuesto de Sociedades.
Así figura en la sentencia que resuelve la demanda interpuesta por los propietarios de Afinsa contra el informe de la administración concursal, en la que el juez también mantiene el valor de los sellos en los 248,77 millones fijados por los administradores concursales, frente a los 2.128,4 millones que defienden los propietarios de la empresa.
En la sentencia, el juez sostiene que "cientos de miles de personas invirtieron sus ahorros en Afinsa pero con la finalidad de obtener una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca intervenir en el mercado filatélico".
Al considerar que la actividad de Afinsa fue financiera y no mercantil, la empresa de bienes tangibles arrojaría pérdidas, lo que obliga a Hacienda a devolver las cantidades abonadas por el Impuesto de Sociedades, a lo que hay que sumar el IVA.
Carácter financiero de la empresa
Por su parte, el titular del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid sostiene que "cientos de miles de personas invirtieron sus ahorros en Afinsa con la finalidad de obtener una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca intervenir en el mercado filatélico", lo que demuestra el carácter financiero de la empresa.
Al cambiar la calificación de su actividad de mercantil a financiera, la empresa de bienes tangibles arrojaría pérdidas, lo que obliga a Hacienda a devolver las cantidades abonadas por el Impuesto de Sociedades.
Como también califica los contratos realizados con los clientes de "operaciones de imposición a plazo o depósito irregular", llega a la conclusión de que el IVA que cobró Hacienda a Afinsa debe ser reintegrado.
En su informe sobre la situación patrimonial de Afinsa, los tres administradores concursales consideraron que la empresa debería recibir los impuestos abonados entre 1998 y 2005, que fueron fijados preliminarmente en 22,2 millones, aunque algunas fuentes consideran que esa cifra podría elevarse sustancialmente.
El juez Francisco Javier Vaquer rechaza los cálculos hechos por los antiguos propietarios porque "excederán con mucho" de las cantidades reclamadas, y establece que será la Administración Concursal la encargada de fijar los importes que deberá devolver la Hacienda Pública.
En la sentencia, ahonda en el carácter financiero de la actividad de Afinsa al afirmar que las operaciones con clientes no eran contratos de compra-venta de sellos, sino imposiciones a plazo o depósitos, y que Afinsa nunca realizó labores de intermediación.
Por tanto, sostiene que la empresa de bienes tangibles no tenía que ser regulada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
Afinsa no pudo ser regulada por la disposición cuarta "por la poderosa razón de que Afinsa no ejerció en ningún momento labor ninguna de intermediación en la compra y en la venta a tercero por cuenta y mandato del cliente, ni fue en ningún momento su intención contractual ni el objeto de su actividad comercial", sostiene.
Que si te fijas la sentencia obliga a Hacienda a devolver ese dinero a la empresa cuando quienes han pagado directamente el IVA son los exclientes sin embargo de ese dinero los afectados no han visto ni un duro.