Efectivamente, tal como manifiesta Azaradis, caso de que, finalmente, se apruebe un convenio de acreedores, éste afecta tanto a los que han votado a favor como a los que han votado en contra. Siempre y cuando, claro está, que dicho convenio alcance la mayoría necesaria para llevarse a cabo, esto es, el 50+1% de la masa pasiva.
Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado, hay quienes, de manera totalmente interesada y torticera, tratan de confundir a los afectados informándoles incorrectamente. Sobre éste asunto te informo de lo siguiente:
Los acuerdos que se pudieran llevar a cabo entre el deudor y sus acreedores, NO A FECTAN A TERCEROS. Por ponerte un ejemplo : Si tú firmas el convenio de acreedores, éste convenio no afectará, por ejemplo, a tu vecina del quinto, ni a nádie, salvo a las partes que lo han firmado.
Otra cuestión MUY DISTINTA es la cuantía que tú podrías reclamar al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial. Lógicamente, si tú recuperas a través del convenio, por ejemplo, un 40% de tu inversión, la responsabilidad patrimonial del Estado alcanzaría el 60% restante, a lo que habría que sumar el lucro cesante ( las plusvalías dejadas de percibir ) y, en su caso, las indemnizaciones que por los daños y perjuicios ocasionados te pudieran corresponder.
Por el contrario, si no aceptas un convenio de acreedores, sencillamente te la estás jugando todas a una sóla carta, como es, la completa, total y absoluta confianza de que el Estado va a ser declarado responsable patrimonial.