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QUO USQUE TANTEM ABUTERE, CATILINA, PATIENTIA NOSTRA
19 de Septiembre de 2009
![]() El año pasado en Palma de Mallorca celebramos las Jornadas del Seguro Balear. Estas versaron sobre un tema apasionante para los mediadores: ¿Cómo percibe el consumidor la mediación de seguros? Tuvimos el honor de contar con ponentes de altura, que representaban a Asociaciones Empresariales, de Consumidores, Consumo y Arbitraje, Bancaseguros y a la Mediación tradicional. Y cada cual dejó sus impresiones al respecto que, como pueden suponer, iban dibujando una serie de escenarios que nada tenían que ver entre sí. Por aquello de que el consumidor en muchas ocasiones no es capaz de identificar qué se está haciendo con él, decidí incorporar a la Jornada una presentación en powerpoint que se proyectaba en los descansos. La citada proyección solo contenía vocablos y su significado, según la Real Academia de la Lengua Española. Las palabras no iban acompañadas de ninguna imagen. Solo palabras y significados. Así aparecían sobre la pantalla COACCIÓN, ESTAFA, AMENAZA, EXTORSIÓN, ... Solo uno de los asistentes se indignó por esas palabras. Únicamente el Director de una correduría bancaria se levantó y dijo en público que aquello le parecía insultante y protestaba formalmente por ese ataque directo. Aclaro que en ninguna diapositiva había palabra alguna que hiciera referencia a la banca o a la distribución de seguros de la banca y sus particulares métodos usados para conseguir cartera de seguros. En ninguna diapositiva había un solo elemento que permitiera asociar lo uno con lo otro, solo palabras y sus definiciones. ¿Qué fue lo que hizo que esa persona se sintiera aludida? Para que mis amigos lectores de este blog puedan entender con claridad qué es lo que nuestro código penal dice que no puede hacerse con un cliente, sea bancario o de cualquier mediador o aseguradora, tomen nota de lo que sigue. Es una selección de artículos de nuestro Código Penal. Tomen asiento, sus palomitas y... ¡disfruten de la película! (Avanzo que es un tostón) AMENAZAS: Artículo 169. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos ...contra... el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
COACCIÓN: Artículo 172. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Imaginemos, por poner un ejemplo, que alguien se propusiera impedir a una persona que elija libremente el seguro que más le convenga ("impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe") y, además, le obliga a contratar a contrapelo lo que él vende ("le compeliere a efectuar lo que no quiere") bajo amenaza de subirle el tipo de interés o denegarle el préstamo ("violencia" contra el patrimonio) EXTORSIÓN: Artículo 243. El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. Imaginemos que alguien es obligado a contratar un plan de pensiones que no desea y que, además le causa pérdidas ("El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio") so amenaza ("intimidación") de no renovarle una cuenta de crédito que precisa para continuar su negocio. ESTAFA: Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. ¿Es un seguro un contrato de permuta financiera? Entonces ¿por qué se vende como tal? DELITOS CONTRA EL MERCADO: Artículo 281. 1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas. Sé que es algo subjetivo pero ¿dónde está el líquido que el Estado, por medio del Banco de España ha puesto en manos de cajas y bancos? ¿Por qué estando el Euribor por debajo del 1,5% se están dando préstamos personales al 15.80% en sustitución de cuentas de crédito? ¿Por qué en ciertas entidades que han ejecutado hipotecas si te presentas a pedir un préstamo hipotecario te dicen que sí pero que te olvides del mercado libre, que solo financian su cartera inmobiliaria? ¿Está realmente la PYME española en situación de "grave necesidad"? Y si la PYME no tiene recursos ¿acabaremos algún día con los millones de parados que nos conmueven a diario? En otros países las ayudas han ido seguidas de intervención o presencia en los Consejos de representantes del Estado, con toma de acciones de cara a recuperar los fondos y asegurar la correcta devolución a la sociedad del dinero que esta PRESTA a la industria financiera pero en España parece ser que eso solo ha disparado otro tipo de fiesta privada. FALSEDAD DE ATRIBUTOS: Artículo 282. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos. Sin palabras. ALTERACIÓN DE PRECIOS REDUCIENDO LA OFERTA: Artículo 284. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos. ¿Verdad que cuanto menos dinero hay más se paga por él? Y si hay dinero, porque el Estado lo ha puesto ¿donde está? ¿por qué se retienen esos 150.000 millones de euros? PERJUCIOS CAUSADOS MEDIANTE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Artículo 285. 1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años. 2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias: -Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas. -Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia. -Que se cause grave daño a los intereses generales. ¡Wow! ¡Salgamos de todo Ponzi antes que nuestros clientes! RECEPTACIÓN: Artículo 298. 1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Esto creo que va para mediadores fraudulentos, notarios que miran para otro lado, registradores complacientes, abogados nigromantes y banqueros que aún no leyeron la normativa sobre blanqueo de capitales. AGRAVACIÓN: Artículo 303. Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma. Pues algunos pensaban que con un "¡Ud no sabe con quién está hablando!" se arreglaba todo, todo, todo... ¡Anda que no tenemos Leyes! Lo que nos falta es gente con agallas suficientes para jugar limpio y gente con agallas suficientes para coger el toro por los cuernos y poner entre rejas a más de uno. Lo guarrete de todo esto, además, es que suele ser ejecutado casi siempre desde una posición absolutamente dominante, de fuerza desproporcionada y brutal. Mientras, por puro terror, entre muchos consumidores reina la ley del silencio ¿hasta cuando? Me quedo con la suerte que decide para sí un karateka cuyo nombre desconozco: *** "Vengo hacia ti con las manos vacias. No tengo armas, pero, si soy obligado a defenderme, a defender mis principios o mi honor, si es cuestión de vida o muerte, de derecho o de injusticia, entonces aquí están mis armas: las manos vacias" ***
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