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Ayer comentaba que la reforma concursal de marzo seguía incidiendo en el camino de otorgar un poder a la banca tan amplio que incluso los propios bancos estaban escogiendo las empresas que aún no son concursadas, pero que tienen viabilidad y bastante endeudamiento para diseñar entre ellas los protocolos de actuación.

Con ser una salvajada desde el punto de vista de lo que se supone que debe ser un procedimiento concursal, y desde luego desde el punto de vista de quien se supone que debe introducir las normas y procedimientos para resolver situaciones de tipo legal, (que por lo menos antes era el sector público), hay una novedad que ha llamado mucho la situación, ya que dinamita otra de las características básicas de los concursos de acreedores.

Este es un método en el que todos los acreedores y en general todas las personas o entidades que tengan negocios con los concursados tienen acceso a la información sobre la situación de la empresa. Sin embargo se introduce la novedad del carácter reservado del procedimiento.

El procedimiento normal establece que cuando una empresa solicite el preconcurso de acreedores, se le de publicidad mediante la publicación en el registro correspondiente. De esta forma todos los proveedores, clientes y acreedores de la empresa tendrán acceso a dicha información que en todo caso es relevante. Sin embargo la novedad es que el deudor podrá pedir que el inicio de negociaciones sea calificado como reservado.

En la práctica significa que el deudor tan sólo estará obligado a negociar con aquellos acreedores que tengan el poder de aceptar en nombre de los demás; y gracias a esto resulta que el deudor tan sólo estará obligado a comunicar la situación a estos mismos acreedores. Por supuesto, el problema es evidente ya que los acreedores no financieros, los empleados y el resto de los proveedores no sólo no podrán opinar nada (o casi nada) en este proceso, sino que ni tan siquiera sabrán que existe.

Evidentemente esta novedad puede responder a dos motivos; el primero es evitar el estigma de estar en una situación de insolvencia, que se puede evitar escondiéndolo. Si bien puede ser esta la razón, lo que está claro es que se presenta un problema evidente. Si se oculta una situación en base a que puede alterar los comportamientos de la gente, se está promoviendo un engaño. Si una empresa no vende a otra que está en situación de insolvencia está tomando una decisión engañosa que ralla la estafa. Como siempre para entender la calificación, imaginemos que pedimos un crédito al banco, engañándole, en situación de insolvencia y sin decírselo; ¿no nos encontraríamos con la denuncia preceptiva por estafa?. (Estas cosas siempre se ven mejor cuando ponemos el ejemplo de hacérselo al banco, porque aquí sí que se ven los delitos sin problemas).

El segundo motivo puede parecer un poco rebuscado, pero en todo caso está ahí, y volvemos a hablar de los beneficiados por este cambio en la normativa. Puede parecer que el deudor es el que mejora su posición negociadora, sin embargo, la posición negociadora de una entidad en situación de insolvencia es nula o casi nula. No afecta demasiado al equilibrio de poder en las negociaciones; sin embargo es evidente que la banca se quita de en medio al resto de acreedores que llegado el caso si que pueden suponer un cierto problema. Imaginemos un caso concreto como puede ser “El Corte Inglés” que es una empresa muy endeudada  con ciertos problemas y deuda concentrada en una entidad financiera. Por arte de magia entidades de este estilo pueden iniciar conversaciones con una o dos entidades financieras sin ningún tipo de publicidad de tal forma que las entidades se pueden quitar completamente la molestia de otros acreedores con poder para complicar la existencia.

En todo caso, me llama poderosamente la atención que esta reforma hubiese servido perfectamente para el caso de Pescanova. Recordemos que es una insolvencia que está dando problemas por las razones de estigma y sobre todo por la lucha que está planteando uno de los socios. Entre la amenaza de declarar culpable del concurso a Damm, el carácter reservado, la decisión de los acreedores financieros, nadie se hubiese enterado de nada y la banca podría haber conseguido lo que le está costando tanto sin ningún tipo de problema.

Para el caso de Pescanova evidentemente no ha llegado, pero está claro que no es la única y de la misma forma, todo el poder hacía unos pocos y la oscuridad que opera para todo el mundo menos para esos pocos, (que evidentemente al negociar tienen acceso a la información), es la receta perfecta para un fracaso estridente de lo que ha de ser un procedimiento legal que de unas garantías y unos costes a toda la sociedad.

 

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