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¿Es posible salir del concurso de acreedores?

El concurso de acreedores o suspensión de pagos (como se denominaba anteriormente) se concibe como un instrumento jurídico destinado a solucionar los problemas de liquidez de las empresas que se encuentra ante la imposibilidad de atender el pago de sus obligaciones (pagar sus deudas). 

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores protege a los más débiles, como los trabajadores, mientras que deja más desamparados a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, como por ejemplo, los administradores de la sociedad o las personas relacionadas con el concurso.

 

Acogerse al concurso de acreedores

Acogerse al concurso de acreedores es una de las decisiones más difíciles que tienen que asumir los empresarios. Ver como su negocio ha fracasado, ver que todas las horas invertidas en él no han servido para nada pero, a veces, acogerse al concurso de acreedores permite a las empresas salir adelante y dejar atrás su situación de insolvencia.

Debido a que es una de las decisiones empresariales más complicadas de asumir, en muchos casos las empresas se acogen al concurso de acreedores más tarde de lo que deberían y esto supone que no tengan ninguna opción de salvación y acaben liquidandose para obtener el mayor número de recursos posibles para pagar a los acreedores.

El año 2013, casi 11.000 empresas se vieron abocadas al concurso de acreedores, un 6,4% más que en el año 2012.

¿Cuál es el mejor momento para presentar el concurso de acreedores?

Según los expertos,

Se debería presentar el concurso de acreedores seis meses antes de que uno crea que no va poder pagar las nóminas y no cuando deba seis meses a sus trabajadores.

La mayoría de las empresas no cumplen con estas indicaciones, lo que supone que del total de empresas que se acogieron al concurso, sólo entre un 5% y un 10% consigue superarlo y pueden continuar con la actividad empresarial habitual.

Clases de concurso de acreedores

Aunque actualmente existen varias excepciones, realmente existen dos modalidades de concurso de acreedores:

Concurso de acreedores voluntario

El concurso de acreedores voluntario se produce cuando la primera solicitud del concurso de acreedores la presenta el propio empresario/administrador o uno de los socios. Debe estar justificado, por lo que el deudor tiene que justificar su situación de insolvencia, es decir, dos trimestres sin poder hacer frente a los pagos habituales, y su endeudamiento, tanto si está ocurriendo ya, como si se va a producir de forma inmediata.

En el concurso voluntario el deudor no pierde sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque sí se pueden ver limitadas en distintos grados, ya que se produce una intervención de los administradores concursales.

Concurso de acreedores necesario

El concurso de acreedores necesario o forzoso lo solicitan los acreedores y no el empresario. La insolvencia deberá ser actual y no inminente, es decir, el deudor no puede atender sus pagos regularmente en el momento en el que el acreedor lo solicita. El acreedor debe de haber obtenido su crédito antes de los 6 meses de la presentación de la solicitud y a título singular después de su vencimiento.

En este caso el deudor deberá de probar su solvencia, lo deberá hacer aportando los libros de contabilidad obligatorios.
 
Tras la declaración del concurso necesario, los administradores concursales se harán cargo de la administración de la empresa y de la disposición del patrimonioLa función de los administradores concursales es la de asumir la administración del negocio y velar por los intereses de los acreedores.
 

¿Cómo salir del concurso de acreedores?

Para que el concurso de acreedores llegue a buen puerto y no haya que liquidar la empresa y, esta pueda continuar con su actividad, es necesario negociar con los acreedores el convenio a aplicar, en él se incluirá el porcentaje de quita que están dispuestos a asumir.

Es necesario llegar a un acuerdo con más del 50% de los acreedores ordinarios y por regla general se producen quitas de entre el 30% y el 50% de la deuda.

Concurso de acreedores alternativas

El problema en las negociaciones se da con los acreedores que disponen de garantía hipotecaria (bancos), ya que no suelen aceptar quitas y prefieren ejecutar los embargos. Así pues, el procedimiento debe centrarse en llegar a un acuerdo con el resto de acreedores ya que si alcanzan más del 50% del total de la deuda, ya que así, el resto quedarían vinculados a los acuerdos adoptados por la mayoría.

Una vez acordador el convenio con los acreedores, existen dos escenarios posibles en los que puede desembocar el concurso de acreedores:

  • Vuelta a la actividad normal: es necesario que la empresa haya hecho frente a todas las obligaciones asumidas con los acreedores, si el concursado ha tenido alguna limitación durante el proceso concursal, dichas limitaciones desaparecen. Técnicamente, el cumplimiento del convenio provoca un efecto novatorio y la situación es totalmente nueva para la empresa.
  • Liquidación de la empresa: se produce cuando el deudor no cumple con los acuerdos establecidos en el convenio. A la hora de liquidar la empresa existen dos posibilidades:
  1. Que existan bienes y derechos suficientes para hacer frente al pago de las deudas conforme al convenio de acreedores y, por tanto, se finaliza el concurso.
  2. Que no existan bienes y derechos suficientes para hacer frente al pago de las deudas. Es fundamental recordar que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.

 

Así pues, si que existe la posibilidad de sobrevivir al concurso de acreedores, pero para ello hay que saber cuando acogerse a él y saber con que acreedores hay que negociar y como hay que hacerlo. No es una situación fácil pero si se desea, con esfuerzo es posible revertir la situación. 

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  1. en respuesta a phoboss
    -
    #2
    08/04/14 16:27

    Buenas tardes phoboss,

    Por regla general, los rendimientos del trabajo se declararan en el año en que son “exigibles”, aunque se cobren con retraso. Sin embargo, los atrasos procedentes de rentas del trabajo que no se han percibido el año en que fueron exigibles por causas justificadas no imputables al contribuyente, se deben reflejar en declaraciones complementarias, que no llevan sanción, recargos ni intereses de demora.

    Por tanto, no tienes que declarar nada este año. Si en el futuro cobras, deberás hacer una declaración complementaria del año 2013.

    Saludos.

  2. #1
    08/04/14 14:12

    Hola, estuve trabajando en una empresa que entró en concurso de acreedores y el año pasado me adeudaron varias nóminas.

    Mi duda es... En la declaración de este año debo considerar que he cobrado esas nóminas o no? Ya que si declaro el beneficio obtenido me deberán devolver parte del IRPF no? Por otra parte parece ser que ha habido una oferta de compra y pagarán todas las nóminas adeudadas, cómo debería proceder?

    Gracias