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Cómo se declaran los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero

Cómo se declaran los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero

Estamos cerca de la campaña de la Declaración de la Renta de 2023-2024, si este año has ahorrado con depósitos y cuentas remuneradas, te interesará saber cómo declaran los intereses las cuentas y depósitos del extranjero. Y conoce los depósitos ➕ rentables.
Es importante informarnos sobre qué debemos declarar y qué no es necesario. Si has recibido ingresos por intereses devengados de cuentas y depósitos en bancos extranjeros debes informarte tanto de las obligaciones que tenemos con Hacienda como de los derechos en términos de deducciones.

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Declara intereses en cuentas y depósitos en el extranjero: ¿qué pasos seguir?  

Como sabemos, los depósitos extranjeros se caracterizan por ofrecer unas rentabilidades mayores a los depósitos nacionales que podemos encontrar, como norma general. Por lo que la inversión extranjera se hace más atractiva hoy en día para los ahorradores más conservadores. Una de las opciones que encontramos para poder invertir en un depósito extranjero es a través de Raisin, plataforma en la que podemos comparar depósitos de toda Europa sujetos a los fondos de garantía de depósitos de cada país.

Durante la campaña de 2023 (que corresponde con la Declaración de la Renta 2022) solo aquellos que hayan percibido ingresos derivados de cuentas o depósitos durante el año 2022 están obligados a declararlo. Además, aunque en el banco extranjero no se aplicaran retenciones a los no residentes (conocidas también como retenciones en origen), sí hay que reflejar los ingresos en la declaración de la renta. 

¿En qué casilla tengo que incluir las rentas obtenidas por cuentas y depósitos en el extranjero?

En el caso de que el banco no nos haya aplicado retenciones en origen, los incluiremos en la misma categoría que los intereses generados en depósitos y cuentas en España, que es la Casilla 027. Por lo tanto, debemos realizar una suma de los intereses devengados de depósitos y cuentas en España con los depósitos y cuentas en el extranjero en:

  • Página 5, apartado B "Rendimientos de Capital Mobiliario"
  • Rendimiento del Capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro
  • Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general
Al aparecer el desplegable del Programa Renta Web, observaremos tres casillas en él: Ingresos íntegros, retenciones y gastos. La suma bruta de todos los intereses devengados de cuentas y depósitos en España y en el extranjero se incluirán en "Ingresos íntegros". No tenemos que insertar ningún dato en las casillas "Retenciones" y "Gastos". Nosotros deberemos incluir el importe total de los intereses ahorrados y si tu caso es objeto de exención por parte del artículo 7. y), el programa Renta Web se encargará de realizar el cálculo e indicarlo en "Retenciones".

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¿Cómo tengo que declarar las retenciones de los intereses de cuentas y depósitos de bancos extranjeros?

Si el banco extranjero en el que están las cuentas o depósitos os aplica retenciones, NO hay que incluirlas en el apartado de "Retenciones". Esa casilla la rellena automáticamente el programa Renta Web.
En principio, un banco extranjero situado en un país con convenio internacional (generalmente es así a menos que tus ahorros se encuentren en paraísos fiscales) puedes evitar la "Doble imposición internacional", que evita a los ahorradores pagar dos veces el mismo impuesto, una por la cuenta o depósito en el extranjero, y otra al realizar la declaración en tu país de origen. Por lo tanto, deberías indicar al banco extranjero que el titular de la cuenta que quieres abrir con ellos NO es residente de ese país para así evitar que te apliquen retenciones. Multitud de bancos permiten abrir cuentas y depósitos para no residentes.
De cualquier forma, si el banco extranjero ha aplicado retenciones, tienes que indicarlo en la Casilla 588 de la Declaración de la Renta destinada a "Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero" Esta casilla está situada en:
  • Página 22, apartado M, "Cálculo del impuesto y resultado de la declaración"
  • Sección "Deducciones".
  • Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
En el desplegable del programa Renta Web, indicaremos nuevamente el importe íntegro de los intereses de cuentas y depósitos de bancos extranjeros además del impuesto satisfecho en el extranjero.

¿Cuánto es el tipo del tributo que se aplica por los intereses de cuentas y depósitos en bancos extranjeros?

Nuevamente, la clave está en la tributo aplicable por el artículo 7. y) de la Ley del Impuesto (IRPF) que se aplicará de forma automática. El tributo aplicable sería del 19% para rendimientos menores de 6.000 €.
Hay dos opciones para deducirte:
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
o: El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Generalmente, será el menor valor de ambos.

Ejemplo de declaración por intereses de cuentas y depósitos de bancos extranjeros

Realizaremos un ejemplo práctico con un depósito en un banco en el extranjero. Imaginemos que a comienzos de año contratamos un depósito a 12 meses a 1,50% TAE con un capital de 50.000 euros.

Importe invertido
Plazo
TAE
Intereses brutos
Retención 
Intereses netos
50.000€
12 meses
1,50%
750,00€
142,50€
607,50€
 
A final de año tendremos unos intereses brutos de 750.00 €.La retención aplicada por la Ley de Impuestos (IRPF) de España es del 19%, por lo que tendremos una retención de 142,50 € y unos intereses netos de 607,50 €.
Para declarar estos ingresos por intereses en la declaración de la Renta tenemos dos opciones:
  1. Has solicitado al banco extranjero que no te aplique retención porque no eres residente en el país donde contratas el depósito. Simplemente rellenaremos la casilla 027 con los intereses brutos ingresados y el programa PADRE se encargará de aplicar la retención pertinente, que en este caso será del 19%.
  2. No has solicitado al banco extranjero la NO retención por lo que estás pagando el impuesto por partida doble y quieres deducírtelo. Rellenaremos la casilla 027 con los intereses BRUTOS y además, incluiremos los interés ahorrados en la casilla 588 además de incluir la retención aplicada en el país correspondiente. Por lo tanto podrías solicitar la deducción indicada en el apartado anterior.
 

Pero, ¿y si el depósito que hemos contratado tiene sucursal en España?

Un ejemplo es el caso de los  Depósito Haitong, es posible que continuemos pensando que se trata de un depósito en el extranjero, pero realmente no lo es. Se trata de un depósito español contratado en un banco portugués con sucursal en España desde el 23 de febrero de 2022, es decir, cuenta a todos los efectos como si hubiésemos contratado un depósito en un banco español si has contratado el depósito a partir de esa fecha. Es decir, en la Declaración de la Renta no tendrás que incluir los intereses generados en el apartado de intereses en el extranjero, ni tampoco en el apartado Doble imposición internacional. 
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    1. #20
      26/04/18 13:22

      Artículo muy interesante. Voy a consultar sobre mi situación particular para valorar si merece la pena.

      Tengo unas 150 libras de cuando estuve trabajando en Reino Unido en una cuenta corriente en UK que no produce intereses ni gastos (la cuenta no está bloqueada porque de vez en cuando tiene movimientos con compras online en libras -amazon, ebay, ...- ).
      Debo declarar esta cuenta o al no generar intereses esta exenta ?

      Hasta ahora no le había echado cuenta, pero después de leer este artículo me gustaría quitarme la duda y evitar complicaciones en la declaración por una cantidad ínfima.

    2. #19
      13/08/17 13:49

      Hola Lorena,

      tengo un depósito y lo intereses se generan trimestralmente, pero en vez de ir a una cuenta corriente, se reinvierten en el capital del depósito. Es decir, los intereses (junto al capital) volveran a mi cuenta española cuando termine el depósito. Mientras tanto todo está en un depósito.

      Llamé a Hacienda para preguntar si, en esas circunstancias, debía incluir los intereses en mi declaración, según los tiempos de generación (cada tres meses) y me dijeron que los intereses se deben declarar según el momento de su "exigibilidad". Como no sé lo que significa esa palabrota, (y ellos tampoco me lo aclaran) he tomado la decisión de declarar los intereses aunque no los tenga todavía, por ser la opción más gravosa para mí pero también la más segura para no caer en inguna infracción, aunque me temo que tenga que volver a declarar por ellos cuando finalmente vuelvan a España.

      ¿Puedes darme por favor algún consejo para seguir haciendolo así en los próximos años o cambiarlo?

    3. en respuesta a Lorena Romero
      -
      #18
      28/06/17 19:11

      Gracias Lorena.
      A tiempo. Me pongo a ello hoy mismo

    4. en respuesta a Estrellamm
      -
      #17
      28/06/17 18:11

      Buenas, espero llegar a tiempo :)

      Este comentario en el foro de Lunático te ayudará, dado que tu pregunta es similar a la de "odiotodo": https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3615856-declarar-intereses-banco-extranjero

      Saludos!

    5. en respuesta a odiotodo
      -
      #16
      28/06/17 18:09

      Buenas,

      Espero llegar a tiempo!!
      Lo importante aquí es saber si Nemea te está aplicando retenciones. Si no te las aplica, tendrá que seguir lo indicado en el punto 1) del artículo: rellena la casilla 022 con los intereses brutos. Si es este caso, suma lo ganado en España + Malta.

      Si por el contrato el banco extranjero ha aplicado retenciones, no tienes que indicarlo en la casilla 022, sino en la Casilla 528 de la Declaración de la Renta destinada a "Deducciones por doble imposición internacional.

      Un saludo!

    6. #15
      26/06/17 18:58

      Hola, Lorena Y demás entendidos en el tema.
      Yo tengo unos intereses en España de unos 700 y una retención de unos 140,redondeando.

      Para declarar 1300 euros de intereses de Malta (Nemea), entro en la casilla 22 de renta web.
      Y ahora que hago?.Borro los 140 que me aparecen en el apartado "retenciones", y en el apartado "ingresos integros"pongo 2000 (españa más Malta)....
      O no borro los 140 y en ingresos pongo 2000?
      También se me ocurre abrir el desplegable "alta capital mobiliario y crear una segunda linea, donde meter los 1300 de malta...

      Parece una tontería pero no me aclaro. He probado la segunda y tercera opción, y parece que los números en renta web no cambian.

      Rogaría una aclaración antes del día 30. Entre unas cosas y otras se me echa el tiempo encima!!

      Gracias y saludos!!

    7. Nuevo
      #14
      14/06/17 13:17

      Lorena, he incluido los datos brutos de mis intereses en la casilla 22 pero me pide también que incluya las retenciones, lo que parece diferir de otros años. Si no se incluyen, no se acepta el cambio. Tras este cambio, voy al resumen de mi declaración y no veo que esas retenciones se añadan al resultado de mi declaración. Por ejemplo, si me resultado era 100 a ingresar, una vez incluidas las retenciones de mi cuenta en el extranjero, digamos 10, no veo que aparezca 110, sino que se mantienen los 100. Cómo se incluyen dichas retenciones al total a pagar o devolver?

    8. en respuesta a Lorena Romero
      -
      Nuevo
      #13
      10/06/17 11:46

      Hola Lorena, su artículo y sus comentarios son realmente claros. Me surge sin embargo una duda. Si obtuve intereses por valor de 2,5 CHF de una cuenta en el extranjero (es realmente así de pequeño) pero los gastos de mantenimiento de la cuenta fueron de 360 CHF, ¿esos gastos son deducibles de alguna forma? Entiendo además que si el dinero conjunto de las cuentas extranjeras no es superior a 50000 euros no hay que hacer ninguna declaración adicional de las mismas, solo declarar los intereses.

    9. en respuesta a josegaliza
      -
      #12
      01/06/17 10:43

      Hola,

      en caso de un depósito en EUR en el que los intereses generados trimestralmente se reinvierten en el capital, de tal forma el dinero (el capital + intereses) no lo tengo disponible en mi cuenta española hasta fin de plazo del depósito... en tal caso ¿hay que informar a Hacienda de los intereses generados en el extranjero año a año (mientras estaba activo el depósito) o solamente el año en el que se recoge todo al final?

      Un saludo.

    10. en respuesta a Duende Colorao
      -
      #11
      06/04/17 16:30

      Lo he revisado y sí que parece que en la declaración de este año, se ha recopilado todo en la casilla 22. Lo modifico en el artículo para este año, gracias duende!

      (Dejo foto para que se entienda mejor)

    11. #10
      05/04/17 02:05

      Buenas noches,

      En primer lugar, felicitar a la compañera Lorena por este magnífico artículo, pues resulta de gran utilidad.

      Dicho esto, me gustaría comentar que en esta campaña de la Renta 2017 (ejercicio 2016) que acaba de comenzar, he visto que la casilla para introducir los intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general, es decir, tanto los generados en entidades bancarias españolas como en extranjeras, ha cambiado de la casilla 23 a la casilla 22.

      Un saludo.

    12. en respuesta a josegaliza
      -
      #9
      04/01/17 16:34

      Parece que yo tengo una opinión contraria en esta ocasión:

      "Las diferencias por el cambio de moneda, serán ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas.

      El tipo de interés del depósito en divisas tributa por ser rendimiento del capital inmobiliario y el tipo de cambio por ser una ganancia patrimonial que se declarará en la renta de ese año.

      ¿Puede sacarnos alguien de dudas?

    13. en respuesta a josegaliza
      -
      #8
      04/01/17 16:15

      En mi modesto entender,en los depósitos bancarios en moneda extranjera solamente se declaran los intereses generados al tipo de cambio establecido por el BCE en el dia de su percepción. No existe una variación patrimonial declarable en el principal del depósito.

    14. en respuesta a Lorena Romero
      -
      #7
      04/01/17 16:08

      En mi opinión,estás confundiendo la negociación de valores denominados en moneda extranjera (titulos de renta fija y variable),en la que se puede producir una variación patrimonial por la diferencia entre el tipo de cambio vigente en el momento de la compra o subscripción y el vigente en el momento de la venta o amortización (ganancia o pérdida patrimonial),además de un rendimiento de capital mobiliario (por el cobro de cupón o dividendo),con el vencimiento de depósitos bancarios en moneda extranjera,en el que no existe ninguna variación patrimonial sujeta a gravamen (aunque el contribuyente gane o pierda con la diferencia existente entre el tipo de cambio vigente en el momento de la contratación del depósito y su vencimiento).

    15. en respuesta a josegaliza
      -
      #6
      04/01/17 08:51

      A mi también me parece más correcto como indicas Jose. En el caso de un depósito en divisas en el extranjero se debería sumar la renta obtenida por el tipo de interés aplicado más la ganancia patrimonial (en caso de que se produzca) por el tipo de cambio en el momento del traspaso, de forma similar a lo explicado aquí: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2635578-fiscalidad-operaciones-divisas-irpf

    16. en respuesta a Lorena Romero
      -
      #5
      03/01/17 19:13

      Entiendo que será el contravalor en euros resultado de aplicar el tipo de cambio oficial establecido por el BCE (y publicado en su web) del dia en que esos intereses fueron percibidos por el contribuyente.

    17. en respuesta a Daniel Ortega
      -
      #4
      02/01/17 09:12

      Lo que es relevante para declarar los depósitos y cuentas en el extranjero es el país en el que estén constituidos.

      - Si contratas un depósito o cuenta en España en libras, por ejemplo, tu propio banco se encargará de aplicar los impuestos pertinentes y no tendrás que seguir los pasos indicados en el artículo.
      - Si el depósito/cuenta está en el extranjero en moneda extranjera deberás seguir estos pasos y tendrás que incluirlo en la Renta aplicando el tipo de cambio. Es una pregunta interesante ya que he encontrado información que indica que el tipo de cambio a aplicar debe ser el del día en que se cobraron las rentas mientras que otra dice que se aplique el cambio a día 31/12 publicado en el BOE del año de la declaración. A ver si alguien nos puede sacar de dudas.

      Saludos!

    18. Nuevo
      #3
      01/01/17 16:05

      Hola, que ocurre si las cuentas o depósitos están en una moneda diferente al euro?

      Muchas gracias

    19. en respuesta a jjblanco
      -
      #2
      21/06/16 08:56

      Hola Jjblanco!

      Cuanto dices "me han retenido en origen,"¿te refieres a que te ha retenido el banco extranjero en el que tienes el depósito o te han retenido aquí en España?"
      De todas formas, si el banco extranjero te ha aplicado retenciones, lo que quieres es deducirte la doble imposición, por lo que tienes que indicar en la casilla 023 los intereses brutos (750 €), y después en la Casilla 528 el importe íntegro (750 €) y los impuestos pagados en el extranjero. Entonces el programa Padre te hará un cálculo para la devolución según lo que aplique el banco extranjero.

      Si es el caso contrario y te retienen en España, sería el 19% para rendimientos menores de 6.000 €, 21.5% para rendimientos de entre 6.001 y 50.000 € y 23.5% para los superiores, por lo que no le veo el sentido a los 17,5% que comentas.

    20. #1
      18/06/16 09:55

      ¡Hola!

      Resulta que estoy en la situación que menciona este artículo, es decir, tener que declarar intereses en el extranjero... y lo que me hace el programa PADRE no me cuadra con lo que entiendo es la teoría tan perfectamente descrita aquí.

      La duda es la siguiente: me han retenido en origen y, por lo tanto, relleno la casilla 528. El problema es que lo retenido es menor al 19% (exactamente el 17,5%, por lo que entiendo que debería poder deducirme todo), pero el PADRE me "ajusta" esa retención a algo menos! ¿Por qué razón? Debe haber algo que no entiendo bien porque por mucho que simulo, el cálculo del PADRE no es tan básico como "o lo que te han retenido íntegro o el 19% de los intereses brutos", que es lo que yo entiendo... pero, como digo, no debe ser así.

      Otra forma de preguntarlo sería: en el ejemplo anterior de lo retenido en Francia, cuando cierras esa pantalla el PADRE debería trasladar a la casilla 528 el 19% de los 750€... ¿no? Porque haciendo exactamente ese ejemplo tampoco hace eso. ¿Es que depende de algo más, de tu base imponible o algo parecido?

      Gracias por adelantado.