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¿Quién dijo que las preferentes no se podían empeorar?

Por supuesto que se puede. Le das a un ejecutivo las nuevas normas de Basilea III y le dices que le haga un masaje al texto y consiga un producto para cumplir los requisitos de solvencia de las entidades insolventes. Dicho y hecho, el BBVA ha sido el primero en el globo terráqueo en sacar un engendro llamado "Perpetual Additional Bond".

Esta mascota es una preferente pura y dura, pero mejorada (mejorada para los intereses del banco, se entiende).

  • - Es perpetua. Poner fechas concretas a la devolución del dinero siempre es incómodo.
  • - Los intereses pueden dejar de pagarse o reducirse a voluntad del emisor. No importa que la entidad obtenga beneficios (esto es una clara mejora sobre las preferentes, que te obligaban a pagar los intereses si la entidad tenía beneficios. Un coñazo, vamos).
  • - Se puede convertir en acciones en caso que se necesite que los "pringaos" absorban las pérdidas de la entidad (es conveniente tener de antemano la autorización para meter la mano en el bolsillo de los pardillos).
  • - Las siglas con las que se ha bautizado al bichito son "PAB". Lo que me ha dejado aPABullado.

 


Los que tengan la desgracia de leer esto (digo desgracia porque van a dormir peor y, de todas formas, no van a poder evitarlo) pensarán que a ellos no se la van a colar, y se anotarán en el puño de la camisa las dichosas siglas. Además, el producto sólo está permitido para inversores cualificados y que, además de firmar varios papeles por triplicado, adjunten una foto en la que se note que tienen cara de listo.

Pues bien, yo les aseguro que muchos pecadores de la pradera pronto tendrán estos productos en su patrimonio. Los pecadores "cobaldes" no lo comprarán directamente, pero se lo tragarán en grandes dosis metido en sus fondos de inversión, fondos de pensiones y varios etcs.


LA PARADOJA DE LA GESTIÓN DE FONDOS

La frase más usada por los currantes de las sucursales bancarias o cajarias es "PÓNGASE EN MANOS DEL EXPERTO", cuando alguien les pide consejo para invertir algún dinero y se les han terminado las preferentes que colocarle. Con esa frase encaminan los sudorosos ahorros del cliente hacia algún fondo de inversión de la gestora de la propia entidad. Dicho fondo cobra una jugosa comisión de gestión anual, independientemente de que consiga ganar algo o tenga unas pérdidas avergonzantes.

Lo peor de esa recomendación es que parece lógica. El cliente sabe que no sabe, y piensa que alguien que han puesto a gestionar un fondo debe saber mucho, pues en las pelis de bolsa los gestores llevan tirantes y eso es un signo inequívoco de que domina el cotarro.

La realidad es muy distinta: el fondo no tiene un gestor (aunque lo llamen así), tiene un administrador del flujo de entradas y salidas de dinero.

¿Qué ocurre cuando hay una burbuja de liquidez como ahora y los depósitos no dan casi nada?

Pues que la gente empieza a mirar hacia otro lado. Cuando ven las rentabilidades pasadas de los fondos, éstas superan a los plazos fijos. Entonces deciden meter una parte de su dinero en los fondos.

¿Qué hace el administrador de flujos del fondo cuando le entra dinero a espuertas?

Meterlo donde sea.

Y si los bonos senior de empresas medio malas ofrecen rentabilidades por debajo del 2%, ¿qué hace entonces?

Pues no tiene más remedio que meterlo en el engendro del que hablamos, que promete que pagará el 9%. Ya se sabe, prometer hasta meter (el dinero ajeno en tu bolsillo).

El administrador sabe que la gente que mete el dinero en el fondo espera sacar un 4%, igual que el año pasado. Si el fondo saca menos del 2%, el dinero volará raudo en busca de otros nidos con promesas en tecnicolor. Así que no tiene más remedio que asumir grandes riesgos (con el dinero de los demás, por supuesto).

Y con esto se cierra la paradoja: al pardillo que no le hubieran podido colocar las nuevas preferentes "mejoradas", porque todavía le duele el culo de las anteriores, acaba comprándolas, cogido de la mano del "experto".

RECOCHINEO DE LA PARADOJA

Todo el mundo sabe que el gran público siempre acaba comprando en el peor momento cuando los precios están en máximos y acaba vendiendo en los suelos cuando los activos no pueden bajar más.

Pues bien. Precisamente lo mismo hacen los administradores de los fondos:

 1 - Compran en la burbuja obligados por las masivas entradas de dinero fresco que tienen que colocar donde sea.

 2 - Venden durante el pánico cuando los partícipes se enteran de que el valor del fondo está cayendo como una piedra y reembolsan su dinero. El administrador se ve obligado a vender al 25% el mismo engendro que compró al 100% (momento en el que en este blog se compraron un puñado de chicharros de renta fija, con los que se multiplicó el dinero por unos ratios cercanos a la inmoralidad).

Como se puede ver, aunque el administrador (mal llamado gestor) supiera muy bien lo que hace, no tiene la menor posibilidad de impedir que la colocación de los activos del fondo sea asignada por los partícipes, que, como es de dominio público, se equivocan siempre.

Ahora vas y lo twitteas

30
  1. en respuesta a Hermesiano
    -
    #30
    21/05/13 13:08

    Cuando te estas ahogando y te venden un flotador de corcho, no te importa mucho el precio...al menos a mi.

    http://board.freedomainradio.com/forums/t/38094.aspx

    saludos

  2. #29
    21/05/13 08:56

    Hola os copio un enlace sobre la plata que tal vez infunda animos.

    http://www.scribd.com/doc/124925838/Thunder-Road-Report-February-2013

    Saludos a todos.

  3. en respuesta a Francisco Llinares
    -
    #28
    20/05/13 17:17

    Muchas gracis Francisco

    S2

  4. en respuesta a Limone
    -
    Top 100
    #27
    20/05/13 17:05

    Si en tu banco te ofrecen monedas de 12 euros, coge todas las que te den, si te sobran avisa.

    Las podrás cambiar por 12 euros cuando quieras, y si no te las cogen, yo te daré los papelitos. En el Banco de España siempre podrás hacerlo.

    No hace falta certificado, de esas todavía no hay falsas. Además, tienen que sonar a plata.

  5. en respuesta a Cambioyev
    -
    #26
    19/05/13 18:01

    En fin, parece que el único camino para obtener solvencia y seguridad jurídica para los bancos debe pasar necesariamente por las pérdidas y la inseguridad jurídica de los ciudadanos, ya sea en su calidad de pequeños inversores o en calidad de contribuyente a los Presupuestos del Estado... porque la ganancia de la banca a costa de las pérdidas a los ciudadanos empobrece el consumo, perjudica el trabajo y hunde aun más el conjunto de la economía productiva.

  6. en respuesta a Cambioyev
    -
    #25
    19/05/13 17:40

    En concreto, la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal, dice:

    Para la debida ejecución del régimen sobre requerimientos mínimos de capital principal, esta circular relaciona los instrumentos computables que han de integrar la definición de capital principal, así como la forma en que han de computarse y los requisitos de su emisión y, en particular, los de los instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles. Todo ello en el marco de la Recomendación EBA/REC/2011/1 de la Autoridad Bancaria Europea para su aplicación en los procesos de recapitalización recientemente efectuados.
    …….
    Norma quinta. Elementos de recursos propios computables como capital principal.

    1. A los efectos de esta circular, el capital principal comprenderá los siguientes elementos de los recursos propios:
    ……….
    f) Los instrumentos convertibles en acciones ordinarias, cuotas participativas de las cajas de ahorros o aportaciones al capital de las cooperativas de crédito, que el Banco de España califique como computables por cumplir con los requisitos exigidos para su cómputo como recursos propios básicos por la normativa sobre requerimientos de recursos propios aplicable, a excepción, en su caso, de la necesidad de cotizar en un mercado secundario, y por cumplir las demás condiciones de emisión fijadas por la Autoridad Bancaria Europea en el marco de su Recomendación EBA/REC/2011/1 y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 siguiente.
    …………
    2. En orden a su inclusión entre los recursos propios elegibles, y en el marco de las condiciones generales aplicables a este fin, los instrumentos de deuda convertibles deberán, además, contemplar las siguientes condiciones de emisión:

    a) El consejo de administración, u órgano equivalente, de la entidad de crédito emisora podrá cancelar, discrecionalmente, cuando lo considere necesario, el pago de la remuneración durante un período ilimitado, sin efecto acumulativo. La decisión sobre el pago o no de la remuneración deberá ser enteramente libre; así, cláusulas que restrinjan esta discreción, como las de apertura obligatoria de una opción de conversión en acciones a iniciativa del tenedor en caso de decisión de cancelación, son incompatibles con este requisito.

    No obstante, dicho pago se deberá cancelar si la entidad de crédito emisora, o su grupo o subgrupo consolidable, no cumplen con los requerimientos de recursos propios establecidos por la normativa sobre requerimientos de recursos propios aplicable.

    En todo caso, el pago de esta remuneración estará condicionado a la existencia de beneficios o reservas distribuibles en la entidad de crédito emisora. En los contratos y folletos de emisión deberá recogerse la obligación de autorización previa del ministro de Economía y Competitividad, previo informe del Banco de España, de cualquier pago con cargo a reservas.

    Asimismo, el Banco de España podrá exigir la cancelación del pago de la remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia de la entidad de crédito emisora, o en la de su grupo o subgrupo consolidable.

    Sin perjuicio de los derechos que le conceda la legislación concursal, las cláusulas contractuales precisarán que no constituye un supuesto de incumplimiento la cancelación discrecional del pago de la remuneración.

    No obstante, el pago de la remuneración podrá ser sustituido, si así lo establecen las condiciones de emisión, por la entrega de acciones ordinarias, cuotas participativas o aportaciones al capital de las cooperativas de crédito de la entidad de crédito emisora, siempre que ello le permita preservar sus recursos financieros.

    Esta entrega de instrumentos de capital solo será admisible si:

    i) Da lugar al mismo resultado económico que la cancelación, esto es, si no implica reducción del capital de la entidad. Solo se considerará que da lugar al mismo resultado económico que la cancelación si el pago en especie se realiza con instrumentos de capital emitidos al efecto y la obligación del emisor se limita a la emisión de dichos instrumentos, pero no existe compromiso alguno por su parte, o por parte de alguna de las empresas de su grupo económico, de encontrar compradores para los mismos o de asumir cualesquiera riesgos vinculados a la venta o al valor de los instrumentos entregados.

    ii) El emisor tiene una total discrecionalidad para no pagar la remuneración en efectivo y, además, puede cancelar la entrega de los instrumentos de capital cuando sea necesario, y muy especialmente cuando se desencadenen alguno de los mecanismos de absorción de pérdidas a los que se refiere la letra b) siguiente. El Banco de España podrá exigir la cancelación de dicha entrega cuando la situación financiera y de solvencia de la entidad de crédito emisora, o la de su grupo o subgrupo consolidable, o la de los mercados financieros así lo aconseje.

    b) En los supuestos en los que la entidad emisora, o su grupo o subgrupo consolidable, presenten pérdidas y una caída relevante en las ratios indicadoras del cumplimiento de los requerimientos de recursos propios, las condiciones de emisión deberán establecer, con claridad suficiente, un mecanismo que asegure la participación de sus tenedores en la absorción de pérdidas corrientes o futuras, y que no menoscabe eventuales procesos de recapitalización, mediante su conversión en acciones ordinarias, cuotas participativas o aportaciones al capital de las cooperativas de crédito, de la entidad de crédito emisora.

  7. #24
    19/05/13 17:37

    Las entidades financieras han dado órdenes de poner a trabajar a toda máquina sus respectivos departamentos de ingeniería financiera con objeto de fabricar productos que cuenten como capital nivel 1 que le permitan y le ayude a cumplir con sus requerimientos de capital.

    Más información sobre la emisión del BBVA de estos valores perpetuos convertibles:

    Perpetual Additional Bond. Un nuevo instrumento de renta fija para la banca.

    http://www.economiafulltime.com/2013/05/perpetual-additional-bond-nuevo-instrumento-renta-fija.html

    BBVA emite 'cocos' e inaugura una nueva fórmula de captación de capital

    http://cincodias.com/cincodias/2013/04/30/mercados/1367324210_825239.html

    BBVA capta 1.140 millones de euros para reforzar capital

    http://www.expansion.com/2013/04/30/empresas/banca/1367314851.html

    Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.

    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14977

    Basilea III - Adicional de Nivel 1 de continuidad de las de capital y Tier 2 de Capital

    http://www.sidley.com/securities_and_financial_institutions_update_122110/

  8. en respuesta a Rrsosa
    -
    #23
    19/05/13 10:56

    Quizas sea asi pero solo admito pulpo como animal doméstico si el administrador es un gran enchufado de Francisco González y que además tenga como profesión anterior el cultivo y comercialización de cardos silvestres.

  9. en respuesta a Javieron1
    -
    #22
    19/05/13 01:00

    Javieron, en general en este país sobran idiotas y falta sentido común, también entre los gestores de fondos de inversión....yo no me fiaría mucho....
    Un saludo

  10. #21
    18/05/13 20:28

    Buenas tardes:

    Desde mi ignorancia hago la siguiente reflexión: Si de lo que estamos hablando es de un fondo de inversión, todo el mundo, antes de suscribirlo mira la filosofia del mismo, el horizonte de inversión y la cartera que lo compone. Lo mismo que uno que suscribe un fondo de inversión que invierta en acciones sabe que asume vaivenes, también el que coloca su dinero en uno de renta fija sabe que éste le transmite seguridad aunque poca rentabilidad y nulos vaivenes.

    Si yo estoy invirtiendo en un producto de renta fija que en un momento dado pueda adquirir el PAB me beneficiaré proporcionalmente del interés (9%) que hay. Evidentemente el gestor no va a ser tan idiota y meter todo el patrimonio en el PAB con lo deduzco que si el PAB cayera estrepitosamente el fondo de inversión no debiera sufrir en demasía como para crear un pánico, en definitiva, el sentido común me dice que el administrador diversificará.

    Un saludo

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