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¿Te casas en régimen de gananciales o de separación de bienes? Novedades legislativas en la Comunitat Valenciana

¿Te casas en régimen de gananciales o de separación de bienes? Novedades legislativas en la Comunitat Valenciana

La publicación en el BOE el día 31 de mayo de la tan esperada sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril ha supuesto la nulidad de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano de 2007.

 

                                              Dos anillos y collar sobre un texto manuscrito.

 

Durante la espera de esta sentencia surgió una duda fundamental que afectaría a quienes se hubieran casado entre la entrada en vigor de esta ley y la fecha en que se publicara la sentencia: ¿Tendrán que otorgar capitulaciones matrimoniales quienes estuvieran en el régimen por defecto de separación de bienes?

¿Qué regímenes económico matrimoniales existen?

En el momento en que uno se casa puede seleccionar uno de los regímenes económicos que va a regular el matrimonio.

Los regímenes económicos matrimoniales existentes son la sociedad de gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de participación.

 

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales es el régimen más antiguo. En este el matrimonio funciona como un patrimonio común de los dos cónyuges. Sin embargo, cabe decir que hay dos tipos de bienes los privativos de cada uno de los cónyuges y los bienes gananciales.

Los bienes privativos son aquellos bienes que pertenecen a un cónyuge y que no formarán parte de la sociedad de gananciales. A modo de ejemplo vienen enunciados los bienes privativos en el artículo 1346 del Código Civil:

 

Artículo 1346.

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.° Los que adquiera después por título gratuito.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

 

En los artículos siguientes se recogen situaciones particulares en las que se distingue si determinados bienes serían privativos o gananciales. Pese a que existe una enunciación de los bienes gananciales, por no resultar exhaustivos, cabe decir que existe la presunción de ganancialidad. Es decir, que el resto de bienes se presumen gananciales en tanto no se pruebe que pertenecen al patrimonio privativo de uno de los cónyuges.

En el momento en que se produce la disolución del matrimonio, las ganancias y los beneficios que son obtenidos por cualquiera de los cónyuges se atribuyen por mitad.

 

Separación de bienes

En el régimen de separación de bienes existen dos patrimonios independientes durante el matrimonio que no se entremezclan.

 

Régimen de participación

El régimen de participación es el régimen menos conocido de los tres. Este régimen funciona como dos patrimonios independientes durante el matrimonio pero al disolverse las ganancias se reparten como el régimen de gananciales, es decir, se tiene derecho a participar en la mitad de las ganancias que haya obtenido el otro cónyuge.

Para optar por uno de estos regímenes matrimoniales se debe acudir al notario y otorgar capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones son una escritura pública donde constan las medidas económicas que van a regir al matrimonio.

En caso de que no se haya optado por ninguno de estos regímenes se aplica el que se establezca por defecto.  El Código Civil establece por defecto la sociedad de gananciales, sin embargo, en la Comunitat Valenciana este régimen se cambió por el de separación de bienes con la entrada en vigor de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Esta Ley buscaba, por un lado, adaptarse a una realidad existente que es que en la gran mayoría de parejas son ambos quienes trabajan y pueden adquirir los bienes que precisen para subsistir y, por otro lado, defender los Fueros.

 

Nulidad de la separación de bienes por defecto en la Comunitat Valenciana.

El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la Ley basándose en que se trata de una materia que no es de su competencia y que no se puede amparar en la existencia de un Fuero.

El artículo 149 de la Constitución Española establece una lista de materias que pueden ser reguladas únicamente por el Estado.  Entre sus preceptos se incluye la regulación de las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio pero siempre con respeto a lo que disponga el derecho foral.

Los Fueros de las Comunidades Autónomas recogen las costumbres y tradiciones de una zona en concreta que se aplican desde tiempos inmemoriales.  En el caso de los regímenes económicos matrimoniales, los Fueros, han establecido como régimen por defecto el que más se haya utilizado siguiendo las costumbres de la zona.  

El motivo por el que el régimen valenciano se ha declarado nulo radica en que la Ley de Régimen Económico Valenciano no se encargaba de recoger una costumbre en concreto, sino que pretendía avanzar en la creación del mismo estableciendo nuevas costumbres.
 

Efectos de la nulidad de la separación de bienes por defecto en la Comunitat Valenciana.

En la Comunitat Valenciana, mientras la Ley estaba vigente, los matrimonios que no optaron expresamente por un tipo de régimen matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales quedaron sujetos al régimen de separación de bienes.

El Tribunal Constitucional ha protegido la autonomía de la voluntad de los contrayentes y su capacidad para autorregularse, por ello, esta sentencia no posee efectos retroactivos.

Esto supone que el Tribunal Constitucional entiende que de no haber querido estar en el régimen de separación de bienes ya habrían otorgado capitulaciones matrimoniales seleccionando otro distinto. Esto supone que quienes estuvieran en el régimen de separación de bienes no tendrán que otorgar capitulaciones matrimoniales para mantenerse en éste régimen.

Los matrimonios que se contraigan desde el día siguiente de la publicación de la sentencia en el BOE (día 1 de junio) en adelante tendrán como régimen por defecto la sociedad de gananciales. En caso de querer optar por otro régimen matrimonial distinto deberán otorgar capitulaciones matrimoniales.

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