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Contrato de prácticas y becas ¿estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Contrato de prácticas y becas ¿estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Hoy en día son muchos los jóvenes que inician su carrera profesional a través de un contrato de prácticas o de una beca formativa. Es por ello por lo que empiezan a surgir dudas a cerca de qué forma estos ingresos deben tributar en la Declaración de la Renta. Vamos a resolver algunas dudas, como por ejemplo, ¿estoy obligado a presentar la Declaración si tengo un convenio de prácticas con la universidad?

Existe la obligación a presentar la Declaración de la Renta si obtenemos rendimientos del trabajo por importe anual superior a 22.000 euros o a 14.000 euros, siempre que estos,  hayan sido percibidos por parte de varios pagadores. Pero ¿en el caso de un contrato de prácticas? ¿estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta? ¿si recibo una beca de formación o de estudios tengo que tributar por ella? Estas son algunas de las dudas más frecuentes entre los estudiantes y que resolveremos a continuación

Fiscalidad de los rendimientos del trabajo de un contrato o convenio de prácticas

Diferencias entre contrato y convenio de prácticas

Es habitual que estos dos conceptos se confundan. Llamamos convenio de prácticas al acuerdo que una empresa y una universidad llevan a cabo para que uno de sus estudiantes pueda realizar unas prácticas (ya sean curriculares o extracurriculares) en esa empresa. Los convenios de prácticas no suponen en ningún caso una relación laboral con la empresa por lo que, si una vez acabado ese período, el estudiante pasara a formar parte de dicha empresa con un contrato de trabajo, el convenio no tendrá validez como antigüedad. Dependiendo de la universidad, la ayuda económica o "bolsa de estudios" es diferente.

Por el contrario, un contrato de prácticas es un tipo de contrato donde la persona contratada ha debido de haber finalizado sus estudios. Normalmente, el salario suele ser un % de lo que te correspondería con un contrato estándar, pero nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Con este tipo de contratos, a efectos legales, eres un trabajador más por lo que sí estás vinculado a la empresa.

Ahora bien, ¿debemos presentar la Declaración de la Renta tanto si tengo un convenio como un contrato? La respuesta dependerá del importe anual que hayas recibido como contraprestación a tu trabajo; independientemente de que se trate de un convenio o un contrato.

Por lo tanto, dichos ingresos deben tributar como rendimientos del trabajo. Es decir, si tus ingresos anuales que son superiores a 22.000 euros con un pagador o a 14.000 con dos pagadores, estarás obligado a realizar la Declaración.

 
Es conveniente recordar que aunque el contribuyente no tenga obligación de presentar la Declaración de la Renta, siempre podrá presentarla para percibir la devolución de las cantidades que correspondan.
 

Fiscalidad de las becas 

Una beca es una ayuda o subvención económica que se otorga a una persona con el objetivo de que siga con sus estudios o investigaciones y ayudar la financiación de estos bien a través de un único pago o de un pago en forma periódica. ¿Tributan las becas en la Declaración de la Renta?  Las becas se califican como rendimientos del trabajo pero hay ciertas becas que están exentas de tributar. Para contestar esta pregunta debemos de hacer la siguiente distinción:

Becas de estudios

Las becas para cursar estudios reglados en España y en el extranjero (ofrecidas por becas públicas y entidades sin fines lucrativos) están exentas de tributar en la Declaración de la Renta siempre que se hayan otorgado a los becarios en función de principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. El importe exento de tributar en el IRPF sera el necesario para cubrir los costes de matrícula y para poder cursar tales estudios, así como el seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria.
 
Por tanto, estarán exentas de tributar las becas de estudio cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Los becarios serán colectividades genéricas de personas.
  • La Convocatoria de la beca se publicará en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma además de un periódico de gran circulación nacional y en la página web de la entidad.
  • La adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Becas de formación de investigación

Las becas de de formación de investigación están exentas de tributación en su totalidad en la Declaración de la Renta, tanto si son concedidas por organismos públicos como por entidades sin fines lucrativos. Estas becas no sufren retenciones y no se tienen que declarar en el IRPF.
 
La única condición para que las becas estén exentas es que estas aportaciones se hayan inscrito en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación según el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero y por tanto, no tendrán la consideración de beca de formación las cantidades en este concepto que se indiquen en un contrato laboral.
 
Para que la beca de formación de investigación esté exenta de tributar en la Declaración de la Renta se deben de cumplir los siguientes requisitos:
  • Los becarios son graduados universitarios.
  • La beca se orientar al desarrollo de actividades de formación y especialización científica - técnica.
  • La beca se concede según los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de la ayuda o prestación económica.
  • La beca requiere la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de la ayuda económica
  • El Boletín Oficial del Estado señala que programa de la beca debe estar inscritos en el registro general de ayudas a la investigación (Art. 3 Real Decreto 63/2006, de 27 de enero).
  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
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