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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

Si eres accionista o tienes intención de comprar acciones, te interesa saber cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta.

Como su nombre nos indica, los derechos de suscripción preferente otorgan al accionista la preferencia para adquirir nuevas acciones de la compañía en una ampliación de capital. Este concepto también aparece en el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend), puesto que en realidad se trata de una ampliación de capital totalmente liberada ¿Te gustaría descubrir el tratamiento fiscal de estos derechos?

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

En las ampliaciones de capital, los accionistas de las empresas tienen un derecho de preferencia para adquirir las nuevas acciones de la compañía (salvo que la Junta General determine lo contrario).

El hecho de que los accionistas posean un derecho de suscripción preferente, y por ello tengan prioridad para adquirir las nuevas acciones, se debe a que su porcentaje de participación en el capital social de la compañía se ve afectado al ampliarse el número de acciones en circulación. De esta manera, pueden mantenerlo.

Sin embargo, puede que el accionista no tenga interés en adquirir nuevas acciones y decida vender estos derechos de suscripción preferente en el mercado. Así otros inversores pueden acudir a la ampliación de capital y adquirir las nuevas acciones que emite la sociedad. Es más, suele ser común que otros inversores acudan a este acto corporativo.

Así pues, los derechos de suscripción preferente cotizan en la Bolsa, pero sólo durante un período limitado de tiempo (según se establezcan las condiciones de la ampliación de capital).

Debido a que el derecho de suscripción preferente está integrado en el propio precio de las acciones, cuando se produce la ampliación de capital y comienzan a cotizar, se descuenta del precio de cotización de las acciones.

Cada una de las acciones le otorga a su propietario un derecho de suscripción preferente. Es decir, si tienes 1.000 acciones de Santander y se produce una ampliación de capital, tendrás 1.000 derechos de suscripción preferente.

Para poder suscribir nuevas acciones, se te exigirá un número determinado de derechos de suscripción por cada acción nueva que pretendas conseguir. Estas condiciones también se establecen en la propia ampliación de capital.

La cuestión sencillamente se resume a que, si eres accionista, tienes una serie de derechos de suscripción preferente en las ampliaciones de capital. Estos derechos te generan unos beneficios y están sujetos a tributación.

¿Qué puedo hacer con los derechos de suscripción preferente?

Si tienes derechos de suscripción preferente (es decir, si ya eres accionista), tienes varios caminos a seguir ante una ampliación de capital:

  • Acudir a la ampliación, ejercer tu derecho de suscripción preferente y conseguir nuevas acciones.
  • Vender los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario.
  • Vender parte de los derechos de suscripción preferente y acudir a la ampliación con los que realmente quieres utilizar.
  • En ocasiones, los derechos de suscripción preferente los puede comprar la propia empresa (normalmente cuando son ampliaciones de capital liberadas). Suele ser una situación similar a la venta en el mercado, pero tiene un matiz fiscal diferente.

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de las situaciones descritas anteriormente.

Si vendes los derechos de suscripción preferente en la Bolsa

La transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención. En el 2017 dejó de tener validez la norma que permitía minorar el coste de adquisición de dichas acciones con la venta de derechos de suscripción al mercado secundario.

El dinero recibido por la venta de los derechos de suscripción preferente, como ganancia patrimonial que es, pasa a formar parte de la base imponible del ahorro.

En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

En otras palabras, el bróker te aplica automáticamente la retención fiscal (19%) al vender tus derechos de suscripción preferente. En la Declaración de la Renta posterior se tendrá en consideración estos adelantos y únicamente se ajustan las cuentas con Hacienda.

Si ejerces tus derechos de suscripción preferente y tomas nuevas acciones

¿Y si decides acudir a la ampliación de capital y no vender tus derechos de suscripción preferente? En este caso, el contribuyente aumenta su cartera con el número de acciones que le corresponden, según el número de derechos de suscripción; pero no se produce un beneficio en metálico.

En el caso de las ampliaciones de capital totalmente liberadas, en las que las nuevas acciones no tienen coste, en realidad los derechos de suscripción preferente son “derechos de asignación gratuita” y, a efectos fiscales, hay un incremento patrimonial por el mismo valor de adquisición de las acciones que le dieron este derecho.

Esta situación es la que sucede cuando la empresa realiza el reparto de dividendos en forma de acciones (Srip Dividend). En realidad, este dividendo es una ampliación de capital liberada.

En estos casos tributarás cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.

Como puedes comprobar, en caso de suscribir nuevas acciones no se aplica ningún tipo de retención fiscal. Por lo que el pago de impuestos se difiere y, en cierto modo, esto supone una ventaja fiscal (todas las retenciones pierden su capacidad de generar rendimientos).

Junto a todo lo anterior, tienes que tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out).

De acuerdo a esto, los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.

Si vendes los derechos de suscripción a la empresa

Este es el caso en el que el contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital.

Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, es decir, que se considera como rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base imponible del ahorro.

También suele ser común cuando se produce el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend).

Si quieres saber más sobre la fiscalidad de los dividendos, te recomiendo el siguiente artículo:

Conclusiones sobre la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente

Como habrás podido comprobar, los derechos de suscripción preferente NO están exentos de tributación. Lo único que sucede es que, al acudir a la ampliación de capital y suscribir nuevas acciones su impacto fiscal se difiere: mientras no vendas las acciones no tienes que realizar ningún pago a Hacienda.

Si la ampliación de capital es liberada (total o parcialmente), la administración fiscal entenderá que las acciones tienen un valor igual a las anteriores que te dieron el derecho.

Sin embargo, si vendes los derechos de suscripción preferente, sí que obtienes un beneficio en efectivo y tienes que incluirlos en la Declaración de la Renta. Es más, se aplica una retención en el mismo momento de recibir el dinero en efectivo. Este hecho es considerado fiscalmente como una ganancia patrimonial y tributan en la base imponible del ahorro (no en la general).

En el caso de que vendas los derechos de suscripción preferente a la propia empresa, tendrán las mismas implicaciones fiscales que los dividendos.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. #96
    23/02/23 01:02
    Hola. Compre acciones de banco Santander en abril de 2020. Esas acciones las vendi en diciembre de 2020.
    Posteriormente recibí gratuitamente una ampliación de capital de 43 acciones del banco Santander, cuando ya no tenía acciones del banco Santander. En enero de 2022 vendi esas 43 acciones y obtuve una ganancia de 125,78euros. Las vendi a precio de 3,13 euros. El caso es que este año cuando se haga la declaración del 2022, no se como tengo que tributar por esa venta. Ni que precio de compra tengo que poner. Me podéis ayudar?
  2. en respuesta a Alejandro Borja
    -
    #95
    03/05/22 12:45
    Buenos días, en los datos fiscales me aparece como venta de activos financieros y otros valores mobiliarios  con código TV00001, la venta de unas obligaciones bonificadas de autopistas, por el mismo importe que en su día (hace diez años) fueron compradas, no produciendo por tanto incremento de patrimonio. Los intereses cobrados, ya vienen reflejados en la casilla correspondiente. 
    ¿En que casilla del IRPF se debe declarar esta "venta" si no ha producido incremento, ni disminución patrimonial?
    Gracias por anticipado
  3. en respuesta a Jmlopezycia
    -
    #94
    29/03/22 08:18
    Nos alegra que te haya sido útil. Un saludo 😁
  4. #93
    28/03/22 21:52
    Excelente desarrollo de los derechos de suscripción preferente. Me lo guardo como texto para estudiar y subrayar. 
  5. #92
    13/05/21 10:58
    La impresión que da es que Hacienda no lleva la traza del proceso desde la compra hasta la venta, y sólo registra la venta en los datos fiscales.

    Tengo claro que al final lo que hay que declarar es gastos de venta - gastos de compra, por lo que lo que te han costado los derechos tienen que contar como gastos de compra del total de acciones, siempre sumando todas las comisiones que hayas tenido tanto de compra/venta de acciones como de compra de derechos.
  6. en respuesta a perth
    -
    #91
    13/05/21 02:00
    Gracias. Es lo que yo pensaba. Pero mi banco lo muestra mal y tampoco lo han puesto bien en los datos fiscales...
  7. en respuesta a Charrinho
    -
    #90
    11/05/21 18:57
    Te digo lo que hago yo y hasta ahora no he tenido problemas. Compro 1.000 acciones por ejemplo a 10 €, total 10.000€. Hay una ampliación y me dan 1.000 derechos, y veo que es rentable obtener más acciones vía derechos, por lo que compro por ejemplo 1.000 derechos adicionales que me cuestan 1 € cada uno, total 1.000 €. Al final de la ampliación me dan por los 2.000 derechos que tengo (1.000 originales + 1.000 comprados en mercado) 100 títulos más según la ecuación de canje. Pasado un tiempo vendo las 1.100 acciones que tengo por ejemplo a 15€, así que en el IRPF simplemente pongo lo siguiente:

    - Adquisición: 10.000 € de las acciones + 1.000 € de los derechos, total 11.000 €
    - Transmisión: 1.100 títulos x 15 €/título = 16.500 €
    - Ganancia patrimonial: 16.500 - 11.000 = 5.500 €


  8. #89
    20/10/20 19:05
    Tengo una duda que no encuentro respuesta ni explicación en ningún sitio. Y es el precio 'real' de las acciones adquiridas en una ampliación de capital, cuando SE COMPRAN DERECHOS para adquirirlas. 

    Es decir, imaginemos una ampliación en la que las acciones salen a 1€. A los accionistas actuales, les dan derechos de suscripción preferente, imaginemos que con cada derecho pueden adquirir una acción de la ampliación.
    Ahora yo COMPRO 10.000 derechos a un precio de 0,2€ --> 2.000 € de inversión.
    Con estos 10.000 adquiero 10.000 acciones, pagando 10.000€ más.

    La conclusión es que he invertido 12.000€ para acabar teniendo 10.000 acciones. A la hora de vender estas acciones, ¿el precio adquisición de cada una será 1€ o 1,2€?

    En mi bróker, me muestra que el coste de estas acciones es 10.000€ y no 12.000€, con lo que me muestra una rentabilidad actual que creo que no es correcta.

    (los números no son reales, sólo es para poder verlo más fácil).

  9. Nuevo
    #88
    04/04/19 23:30

    En 2017 compré y vendí derechos de duro felguera, operaciones intradia, con derechos que no provenían de acciones de DF. No suscribí ningún derecho. Veo dos apartados en mi borrador uno propiamente de compra venta de los derechos que puedo modificar y otro... Que no se lo que es y esta en rendimientos del capital mobiliario...
    Alguien me puede ayudar, por favor?

  10. #87
    16/10/18 20:49

    Una pregunta:
    He vendido unas acciones que provocan una pérdida patrimonial de 200€.
    No tengo operaciones que causen ganancia patrimonial, para compensar esos 200€.
    Ahora otro valor de mi cartera paga un 'dividendo elección'; pongamos que son 100€. Si decido vender los derechos a la empresa (cobrar 100€ de dividendo - rendimiento el capital mobiliario), sólo podré utilizar 25 de estos 100€ para compensar los 200€ de la pérdida, ¿cierto?
    Sin embargo, si decido vender los derechos en mercado, obteniendo los mismos 100€, al ser esta venta una ganancia patrimonial de 100€, podré compensarla totalmente con los 200€ de pérdida. ¿Es así? Y por tanto, en estas circunstancias, conviene vender derechos en mercado, ¿no?

  11. en respuesta a ppello.es
    -
    #86
    01/06/18 23:32

    Perdón.
    Por si hay algún despistado, los gastos tienen su casilla en la declaración junto a las de importe y la de retención.
    Saludos.

  12. #85
    30/05/18 21:39

    Hola.

    En el ejercicio 2017 vendí derechos al mercado (restos de ampliaciones...).

    La información fiscal del banco contiene:
    - Importe venta.
    - Retención.
    - Comisiones.

    Los dos primeros, aparecen en mis datos fiscales de la AEAT, pero las comisiones cobradas por el banco en su liquidación no.

    ¿Hay algún apartado (casilla) en rentaweb 2017 donde incluir las comisiones?

    Si no existe tal casilla, la otra opción es restarlo del importe abonado, pero ya no coincidirá con la información fiscal de la AEAT.

    ¿Alguien que me pueda aclarar el tema?

    Saludos.

  13. en respuesta a Jblascoa
    -
    Nuevo
    #84
    09/04/18 13:17

    A mí en la renta del 2017 ya me aparecen incluídos. Están en el apartado G2.Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación)>
    Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción>Derechos de suscripción:

  14. #83
    11/02/18 18:37

    Hola.
    Tengo una duda relativa a la venta de derechos de ampliación de una empresa y como se declaran en la declaración de renta del 2017
    La dudas son:
    1- Si vendo en el mercado los derechos de ampliación, debo imputarlos como una compra/venta de una accion normal. Siendo el precio de compra 0 y el de venta el que los vendi, menos los gastos de venta y la retención para el IRPF que me aplicó el banco?
    2-la retención de IRPF que me aplicó mi bróker (19% del precio de venta) en que casilla la debo de indicar?
    Gracias

  15. en respuesta a yago1
    -
    #82
    21/06/17 11:00

    Yago,
    Sí, claro, cuando venda (a partir de 2017) la venta tendrá que tributar en el IRPF.

    Y con el valor de los derechos de suscripción que me han dado en 2016, tendré que aminorar el precio de compra. Esto creo haber entendido yo (que soy profano en la materia..).

    Básicamente lo que quería saber para la renta de 2016 es lo que dice @Annereivan (post #75).

    Saludos

  16. en respuesta a rayban71
    -
    #81
    21/06/17 10:30

    Rayban.
    creo que el de Hacienda no te ha informado bien.
    Ese aminoramiento del precio de compra en las acciones, vale para el 2016, y no hay que hacer otra nada mas, pero para a partir del 2017, independientemente de que haya que aminorar o no (cuando vendas las acciones),
    el rendimiento de esa venta tributa como si fuesen dividendos con retención de irpf.
    De todos modos, mi opinion no es vinculante, me imagino que te contestará alguien con mas conocimientos.
    Un saludo

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