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¿Cuánto se retiene en los contratos laborales?

¿Cuánto se retiene en los contratos laborales?

Cuando queramos conocer qué porcentaje de rentención ha de establecerse en nuestros contratos laborales, debemos saber que la retención mínima por ley en los contratos eventuales es el 2%, y que los demás contratos están sujetos a la retención que indiquen las tablas. Si no superas los 12.000€ no estás sujeto a retención.

A la hora de decidir la cantidad de retención a aplicar en la nómina correspondiente al IRPF, se tienen en cuenta diversos aspectos:

  • La duración del contrato: si es fijo, temporal,...
  • La cantidad de dinero que ganes al año en bruto.
  • Tu estado civil: si eres soltero/a, divorciado/a, viudo/a,...
  • La cantidad de hijos que tengas. Al igual que dependiendo de la cantidad de personas a cargo el límite de la renta exenta de tributar varía, la retención también variará: a más personas, menor retención, y viceversa.
  • Si tienes o no algún tipo de minusvalía. En estos casos, la retención se reduce.

Podemos averiguar este porcentaje a retener con la ayuda del programa oficial de retenciones que nos ofrece la Agencia Tributaria.

retención contrato

Si te retienen en el contrato aunque no estés obligado a hacer la declaración de la renta, puedes hacerla y, dependiendo de tus circunstancias, lo más probable es que te salga a devolver.

Es importante tener en cuenta en este punto que si vives con tus padres y te incluyen en su declaración, probablemente sea más beneficioso para la familia las deducciones que supone incluirte en la declaración, a lo que te pueda devolver Hacienda al presentar la declaración individualmente y quitándole esa ayuda a tus padres. Sería cuestión de comprobar con el nuevo programa que ofrece la Agencia Tributaria los resultados a ingresar o devolver de hacer las declaraciones individual o conjuntamente. Este programa se llama Renta Web, y es el que sustituye desde 2016 al progroma PADRE, que es el que estaba antes.

Un error muy común es pensar que pagamos más impuestos con las retenciones, y no es así. Las retenciones son un pago periódico del IRPF. De hecho, la mayor parte de este impuesto se abona de esta manera. Por ello, si en el borrador vemos que nos sale a devolver, es mejor presentar la declaración de la renta, ya que salimos beneficiados.

Debemos tener muy cuenta esta información, ya que cada uno tiene un porcentaje distinto de retención según sus circunstancias personales comentandas al principio. Ese mínimo que nos retienen las empresas podemos pedir que lo aumenten .

Aquí alguien podría pensar ¿por qué iba yo a querer pagar más impuestos de los que me corresponden? Realmente los impuestos que tienes que pagar son una cantidad concreta, por lo que si pagas una cantidad menor a esa cifra con las retenciones, al hacer la declaración de la renta te saldrá a ingresar (deberás pagar más a Hacienda); y si pagamas más de lo que te toca, Hacienda te devuelve la diferencia. 

La retención puede verse modificada dependiendo de si percibimos pagas extra, incentivos salariales por objetivos, trabajamos en varias empresas,... o en definitiva acabamos con más salario del que en un principio esperabamos percibir. Estos cambios supondrían un incremento de los impuestos a pagar, por lo que es preferible que nos retengan un poco más cada mes, a encontrarnos una desagradable sorpresa al hacer la declaración, teniendo que pagar una suma de dinero mayor a la que nos esperábamos.

Se puede dar el caso de que los primeros meses de contrato nos retengan un 2% debido a que se estima que el trabajador no llega al mínimo necesario para estar obligado a hacer la declaración de la renta. Y los meses siguientes encontrarnos una retención mayor porque se ha ajustando teniendo en cuenta que nos hayan vuelto a contratar en esa u otra empresa, o nos alarguen el contrato, llegando a superar la renta mínima. Por ello es recomendable pedir una retención mayor a la correspondiente que nos evite estos sustos en caso de superar el mínimo en la renta para hacer la declaración del IRPF.

No es posible pedir que nos disminuyan el mínimo. Y si por lo que sea nuestro mínimo retenido es inferior del que corresponde, aunque no sea error nuestro (puede haber sido fallo de la empresa, por ejemplo), Hacienda se puede cobrar igual la diferencia de nuestros ingresos. Así que si vemos que deberíamos pagar más, tenemos que comunicarlo, porque acabaremos pagándolo igualmente.

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