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Modelo 030: Cambio de situación personal y vivienda habitual

Modelo 030: Cambio de situación personal y vivienda habitual

El modelo 030 es la Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales que permite a los contribuyentes comunicar cambios de datos personales afectos a la Declaración de la Renta (IRPF) a la Agencia Tributaria.

El modelo 030 tiene por objeto comunicar sobre:

  • Alta en el Censo de obligados tributarios.
  • Modificación o cambio del domicilio fiscal del contribuyente
  • Consignación, modificación o cambio de domicilio notificaciones.
  • Modificación de los datos identificativos del contribuyente.
  • Solicitud de NIF por persona física que no dispongan de DNI/NIE.
  • Cambio o modificación de estado civil del contribuyente.
  • Petición de etiquetas identificativas.

¿Qué es el modelo 030?

El modelo 030 se utiliza para comunicar cambios en el domicilio habitual del contribuyente, así como la variación de datos personales y familiares. Algunos de los cambios que se notifican son el del estado civil, nacimiento de hijos, variación en el grado de minusvalía, etc.

Se entiende por unidad familiar la constituida por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, con excepción de los que con consentimiento de los padres vivan independientemente o sean mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, También se entiende por unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos mencionados con anterioridad que convivan con uno u otro cónyuge en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial

¿Cuándo presentar el modelo 030?

El modelo 030 se puede presentar en cualquier momento del año, siempre que hayamos sufrido una variación en nuestros datos personales o familiares y en la vivienda habitual.

El el caso de que la presentación del modelo 030 venga originada por el cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas; esta deberá presentar el modelo durante los siguientes tres meses al cambio de la vivienda habitual.

¿Cómo presentar el modelo 030?

El modelo 030 se puede entregar por vía física presentando el formulario impreso y debidamente cumplimentado en cualquiera de las Oficinas territoriales de Hacienda Tributaria o bien por vía telemática realizando la tramitación online.

Este es el modelo a presentar:

modelo 030 cambio de domicilio habitual

 

El modelo 030 se cumplimentará de forma individual y haciendo referencia a la situación personal de cada persona física cuando se quiera comunicar el cambio de domicilio o la variación de sus datos personales o familiares. Cuando se comunique un cambio en el estado civil por haber contraído matrimonio o por variaciones que afecten a ambos cónyuges, sólo se presentará un modelo 030 cumplimentado y firmado por ambos.

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  1. #3
    23/09/16 20:12

    ¡Puf! Lo hice por vía telemática pero poniendo sólo mis datos. Como no era residente en España ni mi cónyuge pensé que ella debía hacerlo por su lado.

    Gracias por la ayuda.

  2. en respuesta a Idigoras
    -
    Top 100
    #2
    23/09/16 09:43

    Buenos días, lo ideal es que presentes tu el modelo 030 incluyendo los datos de tu cónyuge. Deberías presentarlo lo antes posible ya que estás fuera de plazo y consultarlo con un asesor fiscal. Saludos,

  3. #1
    22/09/16 19:55

    Estimada Sisternes:

    Me divorcié el 02/06/2016 y me he enterado que tengo que presentar el Modelo 030 con el cambio.

    Mi ex-esposa es italiana y vive y es residente fiscal en Italia desde el 17/06/2016.

    Hemos presentado siempre declaraciones separadas y ella ha tenido ningún tipo de actividad económica. Presentaba el MOD 100 para recuperar las retenciones bancarias.

    Me pregunto si ella debe presentar en España el Modelo 030 o cuando lo haga yo debo incluirla. No es claro el Mod 30 ya que pone "Cónyuge" y no lo somos.

    Por otra parte veo que tenía 3 meses para presentarlo y siendo hoy 22/09/2016 ha pasado el plazo. ¿Nos/Me sancionará Hacienda?

    Gracias por su ayuda

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