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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. #180
    03/03/15 23:28

    joer no me seáis ratuñas y venir a las asesorías a que os lo hagamos, que también tenemos que comer!

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #179
    24/11/14 10:07

    Muchas, gracias por tu rapidisma respuesta. Estoy relamente sorprendido. Pero vuelvo al origen. Ya se que es sólo una declaración informativa, pero aún así, Los derechos constitucionales deben ser respetados en cualquier asunto. La privacidad de los datos bancarios me parece fundamental. Lo que observo es que la Agencia Tributaria sigue todavía cautiva de una inercia, que no es neutral, lo que la hace poco fiable para el contribuyente. O lo que es lo mismo, que para hacer valer nuestros derechos hay que recurrir constantemente a los juzgados. Eso es inadmisible. La constitución fue promulgada en el 78. Ya ha pasado un tiempo.
    Lo cierto es que la norma tributaria (Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre) pudo poner el límite más bajo, y no lo hizo. ¿por qué la Agencia Tributaria pretende saltarse este límite con algunos contribuyentes? ¿No ha habido niguna reclamación sobre este aunto? Muchas gracias por tu atención.

  3. en respuesta a Abulo
    -
    Top 100
    #178
    24/11/14 09:44

    Buenos días,

    Tu interpretación es correcta y como dices, perjudica en estos casos a las cuentas con cotitulares por ejemplo. De todos modos, el modelo 720 es solo una declaración informativa y no se tiene que pagar ningún impuesto por ello.

    Es un modelo fiscal relativamente nuevo, por lo que con el tiempo se ajustará para ser más equitativo.
    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #177
    24/11/14 09:04

    Hola, me gusta el Blog. Estas haciendo una gran aportación. Te agradecería que me dijeras algo sobre este tema,
    Según esta repuesta de arriba, que recojo también entre las contestaciones habituales de la AT, la Agencia Tributaria interpreta que se impone una obligación de informar diferente a unos contribuyentes o a otros, según actuen por separado o conjuntamente.
    Segun esto si una cuenta contiene 70.000 euros, por ejemplo, y corresponde a dos titulares, estos tienen que declarar mediante el Modelo 720 (correspondería 35.000 euros por titular), mientras que si una cuenta tiene 49.000 euros, con un solo titular, este no tiene obligacion de informar. Esto es una evidente desigualdad, en perjuicio de los contribuyentes que mantienen cuentas con dos o mas titulares, que no esta recogida en el Real Decreto, solo es una interpretación de la Agencia Tributaria, y además contraviene el art. 14 de la Constitución. Recuerdo a este repecto cuando se introdujo la declaración de IRPF, al principio los matrimonios en ganaciales, salían perjudicados, hasta que el juzgado les dio la razón, lo que fue el origen de poder presentar indistintamente la declaración conjunta o separada de ambos contribuyentes. Muchas gracias por tu atención.

  5. #176
    21/08/14 07:11

    El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, en su artículo Segundo, establece una modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, introduciendo un nuevo artículo 42 bis relativo a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, un nuevo artículo 42 bis relativo a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y un nuevo artículo 54 bis relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

    El artículo 42 bis, establece:
    “1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas ene entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
    Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
    A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.
    2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
    a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    b) La identificación completa de las cuentas.
    c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
    d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre e del año.
    La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
    3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
    El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con podres de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
    4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
    a) Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
    b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
    c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
    d) Aquellas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
    e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuándo los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado, En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
    5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
    La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
    En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.
    Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.
    6. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren los aparados 2.a) y 2.b) anteriores, para cada entidad y cuenta.
    A estos mismos efectos, tendrá la consideración de dato cada una de las fechas y saldos a los que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 2 así como el saldo a que se refiere el último párrafo del apartado 3, para cada cuenta.”.
    Al tener su residencia habitual en España, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, como tal, deberá tributar en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
    El artículo 5 de la LIRPF señala que “lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”.
    Por consiguiente, las rentas que se deriven de una cuenta de ahorro abierta en el extranjero deberán someterse a imposición en España, sin perjuicio de lo previsto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento interno (en este caso, en el Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Londres el 21 de octubre de 1975, BOE de 18 de noviembre de 1976).
    El artículo 25.2 de la LIRPF califica como rendimientos íntegros del capital mobiliario a los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, teniendo esta consideración “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…”.
    El artículo 46 de la LIRPF dispone que “constituyen la renta del ahorro:
    a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
    No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
    A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
    En los supuestos en que la vinculación no se defina en función de la relación socios o participes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.
    Por tanto, los intereses que el consultante perciba de su cuenta de ahorro tendrán la calificación de rendimientos de capital mobiliario y, de acuerdo con el artículo 49 de la LIRPF, los deberá integrar, en su declaración por el IRPF.

    Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
    El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
    No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

  6. en respuesta a papalapa
    -
    Top 100
    #175
    18/08/14 10:18

    Bienvenido a Rankia,

    Aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000€ en la cuenta en el extranjero, si ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esta cantidad de 50.000€ no estarás obligado a presentar el modelo informativo 720.

    Un saludo,

  7. #174
    14/08/14 16:30

    Hola a todos,

    A todo esto y después de haber leído el tostón de Hacienda sobre el formulario 720, entiendo que si la cuenta abierta en el extranjero no supera los 50.000€ no es necesario ni informar al Banco de España ni rellenar el formulario 720.

    Pero entonces ¿qué sucede cuando vence el depósito? Al incorporar en la cuenta asociada el capital del depósito más los interesese generados ya se superarían los 50.000€. ¿Sería obligatorio entonces rellenar el formulario 720 aunque no se renovara el depósito?

    Saludos

  8. en respuesta a Annad
    -
    Top 100
    #173
    22/05/14 12:08

    Bienvenido a Rankia,

    Con el modelo 720 se tiene que informar sobre el valor total del inmueble, a 31 de diciembre de 2013, indicando el tipo de inmueble, situación del mismo (país, ciudad, calle y número), fecha, valor de adquisición y porcentaje de participación. En vuestro caso, entiendo que por el valor de adquisición del terreno, pero te aconsejo que lo comentes con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria para que te lo confirmen.

    Un saludo,

  9. Nuevo
    #172
    20/05/14 14:43

    Buenas tardes,

    Tengo que declarar una casa en Francia en el modelo 720. El problema es que no tiene valor de adquisición, puesto que la hemos construido en gran parte nosotros mismos, en todo caso solo existe valor de adquisición del terreno. Tampoco existe un valor catastral como en España. ¿Comó puedo valorar este bien inmobiliario? Debo estimar un valor de mercado ?

    Un saludo

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #171
    08/04/14 10:37

    Amparo gracias, ya te contaré.Un saludo

  11. en respuesta a Teresa1979
    -
    Top 100
    #170
    07/04/14 09:57

    Bienvenida a Rankia,

    Deberás de presentar la Declaración complementaria incluyendo el inmueble no declarado, en este artículo se explica Declaración complementaria: cómo hacerla.

    De todos modos, puedes acudir a un asesor fiscal y que te aconseje que es lo que tienes que hacer.
    Un saludo,

  12. Nuevo
    #169
    07/04/14 09:14

    me pide hacienda declración complementaria de los años 2009, 2010, y 2011 por un inmueble que compre en portugal con mi marido, mi marido es portugués con lo cual él lo desgrava allí, el año pasado presenté el modelo 720, alguien se encuentra en la misma situación que se las hayan pedido y ya las haya presentado?
    sabe alguien la sanción de no presentar las complementarias?.,me he descargado el programa PADRE y esto no hay por donde cogerlo.
    un saludo

  13. en respuesta a manderlay
    -
    #168
    03/04/14 09:35

    Buenos días manderlay,

    como indicas están sujetos al modelo 720 todos los residentes fiscales en España, es decir, todos los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España.

    La segunda cuestión que planteas es más personal y te agradeceríamos que te pusieras en contacto con nosotros para poder estudiar la situación en profundidad.

    Un saludo.

  14. Nuevo
    #167
    02/04/14 14:00

    Buenas tardes:
    Mi caso es un tanto particular vivo en Holanda pero soy residente fiscal en España(tengo rend capital inmobiliario) por lo que presento renta en España acogiéndome al criterio de residencia habitual por principal centro de interes económico.
    El año pasado presente el modelo 720 indicando que soy propietaria junto con mi marido holandés de un inmueble situado en Holanda que además es mi vivienda habitual y por el que pagamos hipoteca aqui en Holanda.
    Yo entendí que el hecho de ser residente fiscal en España automáticamente me obligaba a presentar el 720,mi situación digamos se asemeja al del personal de embajadas que también están obligados a presentarlo, pero sigo teniendo mis dudas.Es esto asi?

    Además, consultando mis datos fiscales para la renta de este año,me he llevado una sorpresa cuando me afirman que el año pasado tuvo rentas procedentes del extranjero que debido a que esta información les llega más tarde no me la pueden incluir en mis datos este año y que lo tenga en cuenta para la confección de la renta de este año.
    No tengo ningún ingreso en Holanda ,solo en España, lo único que tengo en Holanda es la propiedad mencionada y reflejada en el 720,y dos cuentas ,una la de la hipoteca de cotitular con mi marido ,que no superan los 50000 €, me pregunto si puede venir de ahí el error? Al ver en el 720 que hay propiedad pero no saber que es mi vivienda habitual pueden pensar que me genera algun tipo de renta ?
    He llamado a mi administración y no saben explicarme de donde sale , no me dicen tampoco de donde sale eso de que tuve rentas procedentes del extranjero....Lo único que podría ser es que salte este el mensaje automaticamente al ver mi residencia habitual fuera de España ,eso es lo que me han dicho no muy convencidos yo sigo pensando que el 720 en laza directamente con esto y salta el mensaje.
    Me podríais comentar vuestra opinión?

    Muchas gracias de antema

  15. #166
    25/03/14 19:03

    Buenas,
    con el modelo 720 tengo algunas dudas que, como es lógico, telefónicamente en la agencia tributaria no han sabido contestarme y me han indicado que me dirija a la delegación provincial, que por motivos de trabajo y distancia no me es posible.

    Las acciones de Centrica (UK) que tengo en flatex, las he declarado con las siguientes opciones:
    Clase tipo bien: V
    Subclase tipo de bien: 1
    Codigo pais: DE (porque el broker es alemán)
    Clave de identificación: 1
    Identificacioin de los valores: ISIN

    DUDAS:
    Identificación de la entidad: ¿Nombre del valor cotizado o Nombre del intermediario financiero?
    Domicilio: ¿domicilio del valor cotizado o del intermediario financiero?

    Clave de representación de valores: A

    He leído que hay que poner los datos de la empresa cotizada, pero lo encuentro absurdo, porque yo ignoro el domicilio de las empresas cotizadas y cualquiera puede buscarlo a través del isin.
    En cambio, veo más lógico que figuraran los datos de flatex, por si la aeat quiere hacer algun tipo de verificación.

    La normativa dice:
    << Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio. >>

    Pero no sé qué significa exactamente "tercero cesionario".

    Muchas gracias por vuestra atención.

    PS: por cierto, si alguien aún está rellenando el modelo, según la aeat no hace falta rellenar la fecha de incorporación

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #165
    24/03/14 21:44

    Gracias por la respuesta, por lo que veo solo se declaran las variaciones de 20000 euros en las cuentas si es al alza, si es a la baja no se declara.
    Tengo otra duda que no acabo de entender muy bien, cuando adquieres valores acciones,bonos el código país que se declara primero representa donde tienes los valores en custodia, según he leído y el segundo código país a que se refiere?
    Te agradezco la ayuda pues no es fácil recabar información sobre esta declaración.
    Saludos

  17. en respuesta a Tauro
    -
    Top 100
    #164
    20/03/14 09:31

    Buenos días Tauro,

    Si al finalizar el año 2013 tu saldo medio es inferior a 50.000€ no tienes la obligación de presentar el modelo 720. Un saludo,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #163
    16/03/14 17:45

    Hola, tengo una pregunta pues he visto nada al respecto, si el año pasado declaras una cuenta con mas de 50000 euros y este año lo has invertido ese dinero en valores habra que declarar los valores.
    Y la cuenta de efectivo que ha perdido ese dinero, hay que declarar algo?

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #162
    12/12/13 14:31

    gracias por la respuesta
    A ver si tengo suerte y alguno de los que estaban con las misma dudas en la anterior presentacion nos comentan algo al respecto

    Yo entiendo que en mi caso no deberia informar, en cuenta no llego a los 50000 ni en cartera y los saldos medios de ultimo trimestre tampoco creo lleguen

    un saludo

  20. en respuesta a Peralyo
    -
    Top 100
    #161
    10/12/13 11:02

    Buenos días Jose Maria,

    Si no me equivoco debes separar el efectivo de la valoración de acciones, ya que existe obligación de presentar el modelo 720 si los grupos siguientes tienen una valoración superior a 50.000€:

  21. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero por valor superior a 50.000€ al 31/12 o como saldo medio del ejercicio.
  22. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero por valor superior a 50.000€ a 31/12.
  23. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal, para que estudiéis vuestro caso concreto. Un abrazo,

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