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Sentencias y razones para oponerse a reclamaciones de impagos de préstamos o tarjetas de crédito

En los últimos meses se ha producido una avalancha de reclamaciones judiciales de saldos de préstamos, créditos o tarjetas de crédito por parte de bancos, financieras y fondos buitre por distintas vías: por el procedimiento monitorio, por el de ejecución hipotecaria o de títulos no judiciales y por procedimiento ordinario/juicio verbal (dependiendo, en estos últimos casos, del importe de la demanda: hasta 6.000 € ha de ser por juicio verbal, si es superior por procedimiento ordinario).
Y aún es previsible que el número de reclamaciones se incremente próximamente, porque el nivel de morosidad es aún elevado, por lo que la banca se va a esforzar por reducirlo, sea reclamando directamente a sus clientes o bien cediendo grandes paquetes de créditos impagados a fondos buitre, que acto seguido iniciarán sus propias reclamaciones, según cabe deducir de esta noticia.
El hecho de que se hayan dejado de pagar las mensualidades de la tarjeta o de un préstamo no ha de conducir a que, cuando se reciba la demanda, uno se conforme y acepte sin más la cantidad reclamada. 
Existen multitud de razones que pueden dar lugar a que la deuda sea inferior a la reclamada o incluso a que sea inexistente (sí, aunque se haya dejado de pagar un préstamo a la mitad, como vamos a ver en seguida): puede ser que el interés impuesto sea usurario; el contrato puede ser también usurario aunque el interés no lo sea, por el hecho de que se haya hecho constar como prestada una cantidad superior a la realmente entregada; aún no habiendo usura, la deuda puede ser inferior a la reclamada porque se hayan cargado comisiones, intereses o gastos indebidos: comisión de reclamación de impagados, comisión de apertura; intereses de demora abusivos; cláusula suelo; primas de seguros cuya contratación se impuso abusivamente o que se pueden anular por falta de documentación contractual o por falta de transparencia. 
La deuda también puede reducirse respecto a la que se reclama porque no se hayan contabilizado algunos de los pagos realizados, cosa especialmente frecuente cuando se hicieron fuera del canal habitual, contra la domiciliación del recibo: mediante entregas en mano en la oficina o por Correos, por transferencias, y, sobre todo, cuando se cedió la deuda a un fondo buitre sin comunicarlo fehacientemente al prestatario y éste siguió haciendo pagos al prestamista-cedente, pagos que son válidos si, insisto en el detalle, que no haya habido comunicación fehaciente de la cesión del crédito.
Es posible también que la demanda haya incurrido en defectos insubsanables, como cuando se promueve una ejecución hipotecaria sin el historial completo de movimientos del préstamo; historial que debería presentarse también con los monitorios, como ha entendido la Audiencia Provincial de Madrid en acuerdo de unificación de criterios de 19 de septiembre de 2019.
Y puede ser incluso que el demandante vuelva a reclamar una deuda sobre la que ya había habido otro juicio anteriormente que finalizó con resultado favorable al prestatario.
Es más, puede existir otra cláusula abusiva que convenga anular por su importantísimo efecto en la liquidación final de la finca hipotecada, cuando se trata de una ejecución hipotecaria: con cierta frecuencia se incluye en la escritura una cláusula que fija ya el precio del bien hipotecado para la eventual subasta, imponiendo un precio sustancialmente inferior al valor en que se tasó. Esto da lugar a que se acabe perdiendo el bien hipotecado pero que la deuda se reduzca en una cantidad desproporcionamente reducida, mientras que el Banco, que en la mayoría de los casos va a ser el adjudicatario, adquiere se bien por un precio ridículo y sigue reclamando el pago del resto de la deuda.
Por otro lado, si el préstamo se concedió para financiar una venta o un servicio, en muchas ocasiones se podrá defender que se ejercitó el derecho de desistimiento válidamente o que hay otros vicios en el contrato financiado que lo vician de nulidad. Véanse estas entradas anteriores del blog sobre el derecho de desistimiento, con enlaces a sentencias favorables: ésta, ésta y ésta.
Por ello, en lugar de desesperarse, deprimirse y rendirse cuando se recibe la notificación de la demanda, conviene acudir con ella a una asociación de consumidores o abogado especializado para que la examine para determinar si existe defensa por alguno de los motivos expresados. Es más, aún cuando no haya ningún motivo para oponerse a la demanda, puede que lo más práctico sea personarse en el procedimiento para manifestar el allanamiento a la reclamación: si no ha habido ninguna reclamación previa fehaciente, que el demandante pueda acreditar con su demanda, el allanamiento da lugar a que se termine el procedimiento sin imposición de costas, por lo que el demandado al menos se ahorra tener que pagar al abogado y procurador del demandante; obviamente, si la demanda tiene importe superior a 2.000 euros, debe contratar abogado y procurador para manifestar el allanamiento, pero a tal efecto puede pactar con ellos unos honorarios inferiores a la cantidad que supondrían las costas del demandante, con lo que el ahorro puede ser muy importante.
Trogón amarillo Trogon rufus
Trogón amarillo Trogon rufus
Presento a continuación algunos casos ya resueltos, con enlace a una selección de las sentencias y autos recibidos, sobre varios de los supuestos antes aludidos. Próximamente iré publicando otras notas con las resoluciones que vaya recibiendo por otros casos ahora en trámite.
-Sentencia de 23 de diciembre de 2021 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias. Monitorio en que se reclaman los recibos impagados de un préstamo personal. El préstamo se anula porque sus intereses son usurarios (también se alegó que era usurario porque el capital entregado era inferior al que consta en el contrato por haberse impuesto un seguro indebidamente, pero la Sentencia no llegó a entrar en esta alegación por ser innecesario al haber ya declarado la usura por los elevados intereses impuestos). Los recibos ya pagados (que incluyen principal e intereses) suman una cantidad que excede del capital del préstamo, por lo que se desestima la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la financiera demandante, Unión Financiera Asturiana. Llamo la atención de que en este caso no se reclamó a la financiera demandante que reembolsase el exceso ya pagado porque, tratándose de un monitorio por cuantía inferior a 6.000 €, la oposición lleva a un juicio verbal, sin que la regulación procesal contemple la posibilidad de presentar reconvención, según explicó la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5ª, en sentencia de 23 de octubre de 2018.
-Auto de 29 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo que, en el trámite del control inicial de las cláusulas abusivas en un procedimiento monitorio promovido por Banco Cetelem, declara que son abusivas y nulas las condiciones generales que imponen una penalización por mora del 8% en sustitución del interés moratorio y una comisión de reclamación de impagados de 30 euros que se devenga automáticamente cada vez que hay un impago. A continuación. una vez que sea firme esta resolución, si no la recurre el demandante, se emplazará al demandado para que se oponga, momento en que podrá defender la falta de transparencia y, en su caso, usura del contrato.
-Sentencia de 22 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés. Declara la usura de un préstamo que refinancia otro anterior; descuenta las cantidades que hasta el momento del impago se habían anotado por intereses y comisiones; hay que tener en cuenta que hay el Banco de España recoge una estadística específica de los préstamos refinanciados, que es la que hay que tener en cuenta para valorar cuál es el coste normal del dinero para este tipo de financiación. Esta sentencia no admite computar lo ya pagado por el préstamo refinanciado, que también era usurario, por lo que el prestatario deberá reclamar lo pagado en exceso al amparo de ese primer préstamo en un nuevo procedimiento.
-Sentencia de 16 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo. BBVA presenta demanda en que se pide que se declare el vencimiento anticipado de un préstamo impagado y se condene al prestatario a pagar el total adeudado. En este caso no hay usura ni cláusulas abusivas o intransparentes y la cantidad reclamada está bien calculada, por lo que se decide allanarse a la demanda pidiendo que no se condene al pago de las costas ya que la reclamación extrajudicial presentada por el demandante no se llegó a entregar por estar ausente el destinatario, según se probó con la contestación. La sentencia acuerda no imponer las costas al demandado. El demandado se ahorra así una cantidad importante por el importe al que subirían las costas del Banco prestamista.
-Auto de 29 de septiembre de 2021 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Asturias. Archiva una ejecución hipotecaria porque el demandante, Banco de Sabadell, no adjuntó el historial completo de los movimientos del préstamo, por lo que ni el Juez o Tribunal ni el demandado (en este caso, defendía al hipotecante no deudor) pueden comprobar la corrección del cálculo y que no se hubieran incluido cargos indebidos por aplicación de cláusulas que, frente al hipotecante consumidor, serían abusivas. En el mismo sentido, véase esta entrada anterior del blog, en que presentaba otros dos autos en el mismo sentido de las Secciones Primera y Quinta de la misma Audiencia. 
Se da la circunstancia de que este mismo préstamo ya se había intentado ejecutar en otro procedimiento anterior, en que la misma Sección de la Audiencia de Asturias acordó por Auto de 18 de junio de 2019 archivar la ejecución hipotecaria, en aquella ocasión porque la cláusula que permitía el vencimiento anticipado era abusiva.
-Sentencia de 3 de junio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink. Se desestima porque hay cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente. Se imponen las costas al demandante.

-Sentencia de 1 de junio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado. Se estima la demanda presentada por la Unión de Consumidores de Asturias en defensa de un matrimonio, afiliado a esa Asociación; se declara el carácter usurario de dos préstamos personales concedidos por Unión Financiera Asturiana; se declara que el importe de los préstamos era inferior al declarado, al haber incluido en el mismo comisiones de apertura y estudio y la prima de seguro de vida a prima única; y además se anula un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales que se había seguido previamente ante un Juzgado de Primera Instancia de Oviedo. Como consecuencia de todo ello, la financiera debe reembolsarles todas las cantidades que hubiese cobrado por encima del capital realmente prestado; y la nulidad del procedimiento de ejecución implica que los prestatarios no tienen que pagar sus costas, a las que habían sido condenados.

-Sentencia de 12 de abril de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo que desestima la reclamación realizada por Investcapital, un fondo buitre, del saldo de una tarjeta de crédito de Carrefour por ser usuraria y haberse pagado cuotas por importe superior al capital financiado. En parecido sentido, otra sentencia de 25 de enero de 2021 del mismo Juzgado anula por usurario una tarjeta de crédito de Citibank cuyo saldo reclamaba otro fondo buitre, Estrella Receivables, si bien en este caso no pudo concretarse el importe pagado por encima del financiado, por lo que resuelve estimar en parte la demanda dejando para ejecución de sentencia la concreción de la cantidad adeudada.

-Sentencia de 31 de marzo de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo que desestima la demanda presentada por TTI Finance, tras un monitorio, en reclamación del saldo de una tarjeta de crédito de MBNA, luego Avant Tarjeta; se declara que la tarjeta es usuraria y se estima la reconvención, condenando a TTI a reembolsar a la demandada-reconviniente el exceso que había pagado sobre el importe financiado, más de 7.000 euros, más su interés legal y las costas del procedimiento.

-Sentencia de 30 de julio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo que desestima una demanda de TTI Finance, un fondo buitre que compró la deuda de una tarjeta de Citibank, ante la falta de documentación de la demanda que pruebe la realidad de la deuda que reclama.
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  1. en respuesta a Lsubiza
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    #4
    15/05/22 02:48
    Lo habitual es que la cesión se del crédito, no del contrato. Como el crédito deriva de un contrato usurario, se opone la nulidad del contrato, que conlleva la inexistencia del crédito si ya se ha devuelto más de lo financiado; y si no se ha pagado más de lo financiado, la deuda será inferior. Hay además otras cuestiones que oponer, dependiendo de cada caso.
  2. #3
    13/05/22 14:37
    ¡Hola!

    En los casos en que la empresa que demanda dice que sólo ha contratado una cesión del crédito y no una cesión del contrato con la prestamista cedente, y que por tanto, el deudor no puede defenderse con la nulidad por usura, ¿qué se puede hacer?

    ¡Saludos!
  3. en respuesta a Finma2022
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    #2
    28/12/21 12:52
    Ése es otro problema distinto al que he comentado. Yo me refería a las demandas presentadas por bancos, financieras y fondos buitre, no a las reclamaciones de los propietarios de viviendas arrendadas. La situación de los arrendatarios que no han podido pagar la renta por la pérdida de ingresos derivada de la pandemia es también muy grave, sin duda, pero no es la que he tratado aquí.
  4. #1
    28/12/21 10:49
    Estan los juzgados saturados, hay mucha demanda de embargo por alquileres impagados durante el confinamiento