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Sentencia del Juzgado especializado de Oviedo que aplica la del TJUE sobre gastos de constitución de hipoteca

El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo, el especializado en cláusulas abusivas, ha dictado sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020, en que estima una demanda presentada por la Unión de Consumidores de Asturias en defensa de un grupo de socios contra Deutsche Bank, en que aplica la doctrina que estableció el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020.

Se había presentado la demanda pidiendo la nulidad de la cláusula que imponía el pago de todos los gastos a los prestatarios y, como consecuencia, que se condenase al Banco a reembolsar el importe de tales gastos, tal como los había distribuido el Tribunal Supremo. El Banco se allanó parcialmente, en cuanto a la nulidad de la cláusula y a parte de los gastos reclamados. En el acto de la audiencia previa, el abogado que defendió a la asociación, en este caso Unai Alonso, defendió que debía aplicarse el criterio del TJUE en cuanto que, acordada la nulidad, debe condenarse al Banco a reembolsar todos los gastos que le correspondan conforme a la normativa nacional; y que tal como explicó el servicio jurídico de la Unión Europea en su informe al TJUE, no hay normativa que regule quién paga los gastos de tasación y de gestoría, de manera que el prestatario los pagó debido a la imposición del Banco en la cláusula que se considera abusiva; por lo tanto, no habiendo razón legal para que los asuma el prestatario, deben atribuirse al Banco y condenarle a que los reembolse.

El Juzgado ha considerado que la sentencia del TJUE debe interpretarse tal como defendía la asociación, por lo que condenó al Banco a que reintegrase el 100% de los gastos de gestoría y tasación. Insisto en que esta petición de que se le condenase a reembolsar el 100% de estos gastos se hizo en la audiencia previa, no en la demanda; esto es procedente porque la condena al reembolso es la consecuencia necesaria de la nulidad de la cláusula. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la tasación interesa al Banco a efectos de poder titularizar el crédito; y la actuación de la gestora también le interesa para asegurarse de que se inscribe la hipoteca en el Registro, descartando la posibilidad de que una gestión directa por el prestatario dé lugar a una eventual picaresca y no complete esa actuación, por lo que el prestamista no acepta en ningún caso que el prestatario realice la tramitación personalmente y pueda evitarse ese gasto.

Por otro lado, es importante también la precisión que se hace en cuanto a la parte de la factura del Notario que corresponde a cada parte y lo que debe reembolsar el Banco: el coste de la entrega de la copia ejecutiva corresponde íntegramente al Banco, puesto que sólo le interesa a él; lo mismo si hay otras copias y la factura no lo especifica; el cliente asume íntegramente la tasa por las hojas utilizadas (una cantidad muy pequeña); y el resto se reparte al 50%. En definitiva, el Banco ha de reembolsar algo más del 50% de la factura.

No hay discusión en cuanto a que el Banco también reembolsa el 100% de la factura del registrador; y no se reclama nada por el impuesto AJD, dado el criterio establecido por el Tribunal Supremo, no rectificado por la sentencia del TJUE.

Tampoco hay duda en cuanto a que se devengan intereses legales desde que los prestataros pagaron cada una de las facturas.

Y se impone el pago de las costas al Banco, algo que es obligado según explicó el TJUE siempre que se acuerde la nulidad de la cláusula aunque la cantidad a devolver sea inferior a la reclamada, ya que si el consumidor tuviese que asumir los gastos de abogado y procurador resultaría disuasorio para que los consumidores demanden.

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