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  1. en respuesta a Consumerista
    -
    #100
    04/05/11 21:15

    Igual no me he expresado bien , desearía matizar que no he aceptado recibo alguno, solo firmado el contrato en el cual se indica que me pasarían unos recibos con cargo a mi cuenta. He ido a mi banco y ellos fueron los que me han dicho que no los pueden devolver ni tan siquiera los que están en plazo de 8 semanas como indica la ley 16/2009 porque como he indicado estiman ( el banco) que les he dado autorización expresa ingresando las cantidades para hacer les frente. cosa que no entiendo. debería poder devolver al menos los que tienen el plazo de los 8 semanas. Observando el doc. acreditativo de pago veo que viene indicado" pagaré" cuando obviamente esta cargada a una cartilla de ahorro y no tengo pagares alguno. Me pregunto si no será que la entidad emisora codificó mal los recibos y los mecanizaron como pagarés y logícamente ahora no se pueden devolver; bueno es solo una hipótesis lo que si esta claro es que por ley sin autorización expresa esos recibos se podrían devolver . En fin de todos modos gracias si tiene otra aclaración en base a la información suplementaria aportada se lo agradecería. Un saludo desde Avilés.

  2. en respuesta a neodimio
    -
    #99
    04/05/11 19:28

    Los recibos se pueden devolver aunque estén aceptados... pero dentro de un plazo, no se puede esperar 10 semanas.
    Ahora, si no hay acuerdo con el vendedor, tendrá que demandarle para que le devuelva lo cobrado de más, si ya ha superado el precio de venta; si no ha superado el precio de venta, tendrá que descontar el importe excesivo de esos recibos del resto del precio que le quede por pagar, aparte de que pueda reclamarle los intereses u otros perjuicios por el cobro adelantado... lo cual tendrá que hacer judicialmente, por las buenas nadie va a pagar intereses ni indemnizaciones, con lo cual no sé si le va a interesar.

  3. en respuesta a Bernabe Cruz Azcona
    -
    #98
    04/05/11 19:23

    Siento el retraso en esta contestación, por alguna razón no subió al blog la respuesta que di en su momento.
    No sé cómo se formalizó esa extraña operación, pero lo cierto es que lo que no han estado pagando en este tiempo ha generado intereses que ahora les reclaman acumulados; y como no han amortizado capital, ahora deben amortizarlo en un plazo más corto.
    Es obvio que la operación que les han diseñado es extremadamente perjudicial para Vds., muy mal diseñada e informada por la entidad, y ahora genera un grave problema que sólo podrá solventarse con buena fe por parte de esa entidad.
    Deberían facilitarles una reestructuración de ese préstamo para que pueda ser afrontado.
    Tenga en cuenta que si deja de pagar y le embargan, CAM se quedará con su vivienda por la mitad de su valor de tasación y seguirán debiendo el resto hasta el total de la deuda (acumulando intereses de demora y costas procesales). A CAM seguramente ya no le interesa este tipo de soluciones dada la gran cantidad de pisos que se ha tenido que quedar, y en razón de las exigencias del Banco de España sobre las provisiones a realizar en estos casos. Así que se impone una negociación constructiva para ambas partes.

  4. #97
    04/05/11 16:15

    Hola, he firmado un contrato de de compra venta en el cual se indica que se me giraría varios recibos entre otros 4 de 22000 euros cada uno y me lo han hecho por 25000 cada uno. Me los han cargado en cuenta sin ser autorizados expresamente ni los 22000 ni por supuesto los 25000, han pasado 10 semanas ( he esperado porque el remitente me indicó que lo descontaría del ultimo giro cosa que no ha hecho) y me indican que no puedo devolver porque el banco estima que sí se han autorizados porque con fecha previa he hecho ingresos suficiente par cumplir con su pago ( actos propios)y que en mi cuenta se cargan a menudo cantidades elevadas de ese importe. Me remiten a mis derechos de presentar juicio bla bla bla. Que hago cuales son mis posibles actuaciones. Gracias.

  5. Nuevo
    #96
    27/04/11 01:56

    Hola mi caso es un poco raro, vera, me explico.... tengo una hipoteca con la CAM desde hace casi 4 años, cuando la concedieron, nuestra situacion era muuuy diferente pues solo eramos mi mujer y yo y ambos trabajabamos, bien, hace 2 años, nos subio mucho la hipoteca y teniamos 2 nenes pequeños y otro en camino, entonces fuimos a hablar con el banco para que nos diera una solucion, nos la dieron claro,,,, y en mala hora, la cosa es que nos ofrecieron un producto llamado hipoteca 100, que consiste en hacer como que solicitas otro prestamo hìpotecario de menor valor, lo dejan anulado, es decir, durante esos 2 años no pagas ni un duro, y teoricamente amortizas parte de la hipoteca con ese 2º prestamo,y al ser menor capital la letra es menor es decir de pagar 800 emos estado pagando 300 estos dos años, pero cual a sido mi sorpresa que ahora me reclaman 9810 euros en concepto de intereses de ese 2º prestamo que teoricamente se pidio, digo teoricamente xq en realidad lo que hicieron fue dividir la hipoteca en 2.... bueno el caso es que ahora a parte de esa burrada me sube la hipoteca a 900 euros...solo trabajo yo y cobro 1100....que hago....yo creo que lo mejor es que me embargen pues no puedo pagar ese dinero.

  6. #95
    21/04/11 12:56

    Hola!
    Tengo un par de dudas que me gustaria que me contestara:
    1 - Hace más de tres meses que no recibo información por parte del banco de la deuda que tengo pendiente,ni extracto por correo ni a traves de la web,ya que no me permiten entrar, es esto legal? Solo llaman por teléfono y creo que son empresas de recobro.

    2- Si pasan a una empresa de recobros la deuda pendiente para que la gestionen, tendrian que comunicarlo al titular de la misma? Puedo decirles que solo quiero negociar con el banco y no con ellos?.

    3- Es legal que telefonica cobre 25 € por rehabilitar la linea, Vodafone 10€, al pagar con retraso, en caso de no ser asi se pueden reclamar estas cantidades?

    Gracias.

  7. en respuesta a Nebapi
    -
    #94
    15/04/11 12:59

    Lo más probable es que archivasen esa denuncia.
    Y si la orden es de pagar los cargos de la tarjeta, sin especificar cuál, según las circunstancias que se pudiesen probar, podría entenderse que se refería a cualquier tarjeta.

  8. en respuesta a Consumerista
    -
    #93
    14/04/11 12:10

    Las intrucciones que se dierón a Bankinter, tenemos el FAX en el cual se dice que "se carguen las cuotas mensuales de la tarjeta de mi cuñado" con lo cual, si no estoy equivocado, han realizado un cargo sin autorización y no proceden a devolverlo aún teniendo la orden dada por escrito por nosotros de la devolución.
    ¿ves viable/efectivo el presentar una denuncia por apropiación indebida?

    El problema de reclamar al servicio de atención al cliente es que tienen dos meses para contestar y no nos podemos esperar tanto tiempo, necesita el dinero disponible de la cuenta.

    gracias por la rapidez en su respuesta.

  9. en respuesta a Nebapi
    -
    #92
    13/04/11 23:18

    Obviamente, no se puede cargar ningún recibo contra la voluntad del titular de la cuenta, mucho menos si es de otra persona. Otra cosa es que pudiera entenderse autorizado el cargo de recibos de tarjetas de crédito dependiendo de qué instrucciones hayan dado a Bankinter: si dieron instrucciones de pago de tarjetas en general, podría entender que se refiere también a la de Obsidiana; si concretaron que la orden de pago se refería únicamente Mastercard, entonces es claro que no hay autorización.
    Deberán reclamar al servicio de atención al cliente y si no hay respuesta favorable, al servicio de reclamaciones del Banco de España.

  10. #91
    13/04/11 19:49

    Buenas tardes,

    Le cuento mi historia a ver si me puede dar su opinión de lo que se puede hacer.

    Mi hermana tiene una cuenta con mi cuñado, este fallece con lo que se procede a abrir una cuenta en la misma entidad solo a nombre de mi hermana y en esta se domicilian todos los recibos que habían en la primera (incluidos dos recibos de tarjetas Mastercad que se deven, uno a nombre de mi hermana y otro a nombre de mi cuñado). Durante dos meses solo pasan recibos de la tarjeta de crédito de mi hermana y reclamamos a Bankinter a traves de la oficina y despues enviando un FAX en el cual ponemos de manifiesto que no nos están pasando los recibos de la tarjeta de mi cuñado y que nos pasen los recibos de mi cuñado a la nueva cuenta. Al mes siguiente nos pasan los dos recibos atrasados, siguiendo las indicaciones de mi hermana, y al mes siguiente es cuando nos "roban" todo el saldo de la cuenta y dejando en negativo de 750€ (esto corresponde según ellos al cobro que han máximo que han podido efectuar de la la tarjeta de mi cuñado). Realizada la consulta con nuestra oficina y dando las indicaciones que se proceda a devolver el recibo y todo ello con fecha valor, han pasado ya más de 10 días y lo único que nos dicen que "esto depende de Obsidiana, no de Bankinter".

    ¿se puede cargar, sin autorización del titular de la misma, un recibo que corresponde a otra persona y que en este caso esta fallecida? ¿que se puede hacer para que le devuelvan el dinero a mi hermana? ¿esto no sería "una apropiación indebida"?

    Después de pasar por el mal trago de una defunción, os podeis imaginar como se encuentra mi hermana que ve su cuenta corriente no tiene dinero y que encima esta en negativo.

  11. en respuesta a Compadre2
    -
    #90
    11/04/11 15:33

    eso no es un engaño a efectos del delito de estaf; es una interpretación del contrato que podrá o no ser correcta, pero no una estafa. Se puede reclamar por vía civil, no penal, salvo que la actuación del banco fuera absolutamente injustificada, en entonces no habría estafa sino apropiación indebida, como mucho.

  12. #89
    10/04/11 02:51

    necesito su consejo sobre esta reflexion para ver si se podria llevar a cabo o es un sueño.

    "este texto esta extraido del diccionario de la real academia de la lengua española:

    estafa.

    1. f. Acción y efecto de estafar.

    2. f. Der. Delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro.

    3. f. germ. Cosa que el ladrón da al rufián.

    si tecobran un dinero, que incide en tu patrimonio porque ya no tienes ese dinero`para otras cosas, mediante engaño, porque dicen que esta en el contrato pero no lo ejecutan segun la normativa bancaria, y con animo de lucro, por que a ellos les supone un beneficio,.....

    llegados al juzgado con una resolucion favorable del banco de españa, se les puede denunciar por estafadores aparte de las comisiones, etc? por que si incurren en un delito penal, se puede montar una buena verdad.

    Definiciones según Código Penal Español aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

    Artículo 2481. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, (cobran una comision) utilizaren engaño bastante para producir error en otro, (Es que son gastos de devolucion y si no se paga te llevo a juicio...) induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. (te perjudica economicamente por que tienes menos poder adquisitivo) 2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. 3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

    esto es solo una reflexion, me gustaria consultarla con un abogado, por si nos podemos agarrar a algo, para poder hacerles el mayor daño posible a los que siempren salen impunes y lo siguen haciendo de forma reiterativa y por norma."

  13. en respuesta a Compadre2
    -
    #88
    01/04/11 13:21

    Consumo no es competente para relaciones con los bancos: el órgano supervisor es el BdE. Si no le facilitan la información que solicite, tendrá que pedirla a través del Juzgado, por medio de abogado y procurador, como medidas preliminares para poder interponer luego una demanda. Quizás le pidan una caución (el depósito de una cantidad de dinero), para posibles perjuicios al banco (difícilmente puede haber perjuicios por esto, pero está previsto en la Ley).

  14. #87
    31/03/11 23:42

    hola buenas noches.
    voy a intentar explicarme bien, en el año 2006, contrate una tarjeta bankinter de las de linea directa, la cual estuve pagando hasta que empece a retrasarme, me retrase tanto que enviaron a un juicio monitorio la totalidad de la deuda, para cuando recibi del juzgado la comunicacion y la peticion de comparecencia, un mes mas tarde, me di cuenta de que yo habia hecho el pago de la deuda un dia antes de que bankinter enviara al juzgado la comunicacion, con lo que fui al juzgado con el justificante del ingreso y nada, me hicieron un escrito de que a la fecha de presentarme en el juzgado, presente dicho justificante y que daba por terminado el acto.
    el caso es de que ahora les he solicitado toda la documentacion, la cual me la han enviado tarde tanto que me ha dado tiempo para llegar a reclamar en BDE el que no me hubieran enviado nada, pero el BDE, se ha lavado las manos por que dicen que hubo por medio un juicio, al final viendo la documentacion, no me queda claro lo que poder reclamarles de comisiones, intereses ni nada, por que me han enviado los extractos pero hay no se ve nada solo cpital pendiente, interese y primade proteccion de pagos, no me han enviado los pagos que yo hice y en que fechas, no me han enviado los movimientos de la tarjeta donde se pueda comprobar como han aplicado los intereses, estoy pensando en volver a reclamarles lo que quiero que se vea con detalle todos los movimientos, y demas pero el miedo que tengo es que si me lo mandan o no adonde voy despues a reclamar lo que se supone que es mio y me han robado, por que ya el BDE dice que al haber habido un juicio ellos no se meten, lo hago por consumo o no se por donde meterles mano.

    gracias por su atencion, espero su ayuda

  15. en respuesta a Enriquepe
    -
    #86
    28/03/11 11:33

    Podría reclamar al titular del concesionario que le indemnice en la cantidad por la que haya suscrito el seguro, puesto que resultó que ahora no está asegurado por su negligencia, al colocarle un seguro que no le podía cubrir. Aunque antes habría que estudiar bien el caso, porque si la aseguradora sabía que Vd. no es autónomo, ¿por qué aceptó el seguro y las primas que le cobró? Cuando menos, si la aseguradora no le cubre,tendría que devolver las primas cobradas.

  16. Nuevo
    #85
    27/03/11 19:00

    Buenas tardes me gustaría hacer una consulta respecto a CETELEM y Su aseguradora CARDIF.
    Me compre un coche en Enero de 2010 lo financie con Cetelem, y como las cosas en la empresa no estaban muy bien por si acaso formalice un seguro Opcional denominado compra protegida, al vendedor del concesionario le dije que quería estar totalmente protegido por si acaso y me recomendó la opción 2 que era la más completa.
    Por desgracia me detectaron una enfermedad degenerativa y en Diciembre me concedieron una IPA.
    Les reclamo a la aseguradora y me comentan que el seguro que suscribí con ellos solo cubre a Autónomos, funcionarios o trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal.
    A la respuesta consulto la póliza y efectivamente la dichosa letra pequeña y con una fotocopia casi ilegible, porque los papeles que me mandaron no hacía referencia a nada de esto, parece que pone lo que me dicen en la carta respuesta.
    Estoy pensando en demandarlos por mala fe o lo que sea pero no sé si merece la pena, les rogaría que si tiene alguna información al respecto de otras actuaciones que le hayan solicitado me aconsejara.
    Un atento saludo Enrique Pérez Del Prado

  17. en respuesta a Antibancos
    -
    #84
    23/03/11 13:18

    Para un juicio en Valencia por esa cuantía no puedo ofrecer un presupuesto razonable: los gastos de viaje serían desproporcionados. En mensaje particular te doy más información.

  18. #83
    22/03/11 13:11

    necesitaria que me informaras que me podria costar la carta oposicion a un monitorrio de 3500 euros la redaccion y firmada por el abogado y el procurador, el coste de este tramite. Y si hay en valencia algunos abogados buenos que me recomendarias.
    un saludo

  19. en respuesta a Antibancos
    -
    #82
    21/03/11 17:58

    Tienes que contestar con abogado y procurador, presentando esos justificantes de pago; y defendiendo que esos cargos de 30 euros x 30 son injustificados e ilegales (hay abundante doctrina diciendo que las comisiones sólo se pueden cobrar si hay una efectiva gestión de reclamación).

  20. #81
    21/03/11 17:51

    buenas tardes, tengo un monitorio con bankinter en el que certifican que debo una cantidad y no es correcta, ya que tengo dos reclamaciones en el banco de españa una por que ingrese 1.000 euros para ir saldando y solo me hacen el asiento de 700 euros, luego durante un tiempo no les pude pagar y me mandaron a cobralia les pague a copbralia 1.050 euros y tan poco me han hecho el asiento de esa cantidad en los extractos que mandan no hay comisiones de nada y sin embargo en una informacion que me pasoron por email tengo que cargan los famosos 30 euros 30 veces por el mismo recibo y mas interese sobre intereses.

    creeis que tengo posibiliddes de demostrar que practivan malas formas bancarias y abusos.