Acceder

Consulta al autor del blog

Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.

664
¿Te ha gustado el artículo?

Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico.

  1. en respuesta a emallach
    -
    #121
    09/09/11 17:18

    Muchas entidades han vendido participaciones preferentes como si fuesen un producto financiero libre de todo riesgo. Se han vendido eludiendo el cumplimiento de la normativa sobre productos financieros (cuando tú compraste aún no estaba en vigor la normativa MiFID, pero la que estaba vigente ya ofrecía una protección muy elevada); tanto es así que incluso ya vigente la normativa MiFID siguió incumpliéndose ésta y la CNMV remitió una Circular a los Presidentes de las distintas asociaciones patronales de la banca, cajas, financieras, etc., recordándoles cómo tenían que proceder de acuerdo con la Ley.
    Por toda España se están presentando demandas por la venta de este tipo de productos; y hay sentencias a favor y en contra de los clientes (dependiendo de las circunstancias de cada caso, de los criterios de cada Juez, de lo bien que hayan estado defendidos...)
    Por consiguiente, no es una causa perdida, sino que hay posibilidades de defender que la CAI te indemnice por las pérdidas sufridas (aunque habría que determinar bien cuáles fueron).
    En cuanto a recomendarte un abogado... yo soy abogado y mantengo este blog para promocionar mi despacho. Llevo asuntos por toda España (acabo de regresar de Mataró), aunque estoy en Oviedo.

  2. #120
    09/09/11 16:59

    Hola
    Hace unos dias hice una consulta en el blog y fernand2 me dirigió hacia ti por si me puedes indicar donde puedo acudir. Te haré un breve resumen para que te hagas una idea.
    En el 2006, después de la venta de mi piso me dirigí a Caja de Ahorros de la Inmaculada (entidad en la que tenía y sigo teniendo mi cuenta corriente) con el propósito de ingresar un talón de 180.000€. Con este dinero quería comprar un pajar y hacer las obras de rehabilitación para convertirlo en mi primera vivienda.
    El director de dicha entidad me propuso lo siguiente: poner este dinero en una cuenta de un banco extranjero (era la primera vez que oía ese nombre) alegando que los intereses que estaban ofreciendo en ese momento eran los más altos y la caja me concedía un préstamo vivienda a un interés más bajo, de esta manera con los años tendría casa y conservaría el dinero. Sobra decir que no tengo la más mínima idea de inversiones, operaciones de bolsa y otras prácticas bancarias, pero salí de la caja con un contrato firmado que decía el tipo de instrumento que tenía “Participaciones preferentes Royal Bank of Scotland”, leyendo los foros vi que además son perpetuas, con vencimiento 30/06/2010 y anualmente desde entonces. Dicho director me hizo cuentas y en esa fecha yo podía amortizar con la cancelación 12.000 euros de hipoteca (también tengo una hipoteca, el dinero no me alcanzó para todo) Pronto me empecé a arrepentir porque aunque efectivamente así era, el interés que el RBS me ofrecía era más alto que el crédito pero las cuotas no se equiparaban, tenía que añadir dinero para amortizar el crédito, la cai me aseguraba que me beneficiaba a la hora de hacer la declaración porque desgravaba.
    Tal y como han ido las cosas el año pasado no pagaron cupón y como no tenía capital para amortizar intereses del crédito vivienda me concedieron un crédito de 6.000 €. Este año he tenido que firmar otro crédito de 10.000 € para el mismo efecto, es como una paranoia un crédito para pagar otro crédito….a todo esto debo decir que tomé la decisión de continuar manteniendo las preferentes y no vender, era peor el remedio que me ofrecían, “más condena”.
    Mi situación en estos momentos es de indignación total, mi cólera aumenta cuando me descuentan anualmente 59 € de custodia de valores.
    Mi pregunta es la siguiente: es una causa perdida? Me busco un abogado para que me asesore de lo que puedo hacer y si realmente tengo alguna posibilidad?. En caso afirmativo no se por donde empezar, no conozco a nadie. Serias tan amable de aconsejarme? Vivo en la provincia de Huesca pero estoy dispuesta a desplazarme a Zaragoza, Huesca, Lerida o Barcelona.
    Espero tus indicaciones
    Gracias
    Esther

  3. Nuevo
    #117
    01/09/11 14:09

    Buenas tardes,

    he entrado en contacto con algunas asociaciones y me han recomendado esta página para hacerle una consulta.

    Hace tres años firmé una hipoteca para la compra de un negocio con BBVA, y me dijeron que contrataríamos un seguro para proteger a los familiares que me avalban.

    Cual es mi sorpresa que tras un año largo de peticiones, me entrega una copia del contrato, y veo que se trata de un stockpyme II.

    Le pido una explicación del producto y no hacen mas que marearme, unos meses porque cambia el director, otros porque estamos de vacaciones, otros que está de vacaciones la jefa de zona, ya llevo tres años y cuando le digo que quiero cancelarlo, me dice que no me preocupe que SOLO FALTAN 4 AÑOS MÁS.
    Ya he decicido entra en demanda judicial.

    Quiero saber si Ud. tiene experiencia en este tipo de actuaciones y si podemos hacer algo contra esta exclavitud.

    Mi tel. personal es 647618577.

    Le agradecería se pusiera en contacto con migo.

    Saludos.

    Jaime Lloret.

  4. en respuesta a rosaenithsa
    -
    #116
    18/07/11 11:36

    Te digo lo mismo que en el caso anterior, para encargos profesionales, petición de presupuestos, dirigíos al correo particular para concretar.
    [email protected]

  5. #115
    17/07/11 19:57

    hola, yo tambien soy una afectada por la usura de mbna y querria saber (pagando ) si me podrias redactar una carta con todas las palabras tecnicas con sus leyes y todo eso. Tengo los estractos,la carta del SAC por dos veces. Quisiera enviarla al banco de españa. Yo me pierdo en palabras tecnicas.

  6. en respuesta a maribeluka
    -
    #114
    11/07/11 14:34

    Tendría que ver el contrato en detalle, pero en principio creo que sí se puede defender que el contrato es usurario.
    Escríbame a mi correo particular para concretar.
    [email protected]

  7. #113
    08/07/11 20:46

    Muy buenas, expongo rápidamente soy cliente de MBNA desde hace más o menos cuatro años (no firme nigún contrato)total solicite dos PUENTE CASH uno de 3000 y otro de 2000 y mi sorpresa es que despues de pagar religiosamente todos los meses aún debo 4700 ya que tengo TAE DE 26,9% e interes mensual 2,005% total que de 108,83 euros de cuota (minima)solo de intereses me cobran 96,67. y apenas amortizo del capital 9 euros.Claro está que cuando me lo ofertaron me decian por telefono que tenia un interes muy ventajoso pero no era ventajoso para mi.He solicitado por medio de burofax toda la información relativa a la deuda, intereses, comisiones , contrato.Pregunta puede haber caso judicial por usura? Estaria interesado en llevar el caso? seria en Asturias.Gracias

  8. en respuesta a Rodry1979
    -
    #112
    07/07/11 16:53

    Pues no, vas a seguir en el Asnef hasta que termines de pagar o bien hasta que transcurran seis años, máximo que te pueden tener por una deuda. Es más, ahora figurarás como deudor con incidencia judicial.

  9. Nuevo
    #111
    07/07/11 14:29

    Buenos dias!
    Mi problema es el siguiente: estoy en la lista del asnef por el impago de un credito durante el 2006, resulta q desde hace unos meses me tienen embargada la nomina a traves de una retencion judicial, mi pregunta es, puedo ahora que estoy pagando salir del listado de morosos????
    Saludos y desde ya muchas gracias!

  10. en respuesta a kindasvinto
    -
    #110
    16/06/11 19:49

    Contesto en mensaje privado

  11. #109
    16/06/11 13:23

    Soy uno de los afectados por las malas prácticas de MBNA.
    En un foro llamado foroantiusura.org nos estamos planteando varias personas poner una demanda conjunta contra esta entidad.
    ¿Le interesaría a usted representarnos?
    Si fuere así le ruego me haga saber sus honorarios .
    Agradecido de antemano.

  12. en respuesta a Consumerista
    -
    #108
    01/06/11 18:20

    Muchísimas gracias por su respuesta, es usted muy rapido, atento y amable contestando.

    He ido al BBVA, despues de que me citara en el email, y ahora despues de mi carta-reclamación están mas suaves y dispuestos a llegar a un acuerdo que me satisfaga.

    Les he recordado que el Banco de España le ha dado la razón a muchos clientes a causa de reclamaciones por comisiones de "reclamación de descubierto por deuda vencida", y que en los casos en que ha habido juicios muchos clientes han recibido hasta los intereses por no ser abonadas dichas comisiones.

    También he hecho un ingreso con un escrito donde dice que los clientes tenemos derecho a dirigir nuestro dinero ingresado a la causa del pago que mejor nos convenga (mas o menos ponia eso pero bien redactado), y le he documentado un escrito diciendo que ese dinero que ingreso es para pagar el prestamo y sus intereses pero ni un solo céntimo a comisiones de reclamación por descubierto. Y me han hecho caso, ademas de anularme todas las comisiones de reclamación por descubierto que tenia que supuestamente pagarles.

    Se veía a leguas que el Banquero sabia de lo que yo hablaba y que yo no estaba nada desencaminado con mi queja. Parece ser que todo irá a buen puerto.

    Hoy me he sentido cliente.

  13. en respuesta a Chrisohc
    -
    #107
    01/06/11 12:43

    No necesita esa documentación para tratar con el Banco: el director de su oficina ya habrá consultado con su asesoría jurídica y sin duda conoce esa doctrina. Simplemente tiene que mantenerse firme en que los tribunales y el Banco de España no permiten el cobro automático de comisiones de descubierto (en realidad, supongo que se refiere a comisiones por reclamación del descubierto) sino sólo cuando efectivamente haya habido reclamación por el mismo, y aún esto con el límite de que entre intereses y comisiones no se puede superar un coste de 2,5 veces el interés legal del dinero, que en los últimos tiempos supone un 10% (10% anual, aplicado al importe del descubierto y teniendo en cuenta el tiempo en que efectivamente se mantuvo el descubierto).
    Si no hay acuerdo, podrá continuar con su reclamación al Banco de España, aunque tenga en cuenta que éste se limita a emitir un informe que no es vinculante para el Banco, y es frecuente que los bancos no lo acaten, con lo que ya le fuerza a acudir al Juzgado.

  14. #106
    01/06/11 01:16

    Estimado Sr. Consumerista.

    He reclamado verbalmente a BBVA comisiones de descubierto de 30€. como no me dieron una respuesta creible, les he puesto una carta de reclamacion señalando el parrafo donde el Banco de España anota como mala practica estas comisiones automáticas si no estan justificadas.

    Inmediatamente despues recibi un email de ellos diciendo que vuelva al banco porque quieren negociar una solucion beneficiosa para mi (la cuantia que les reclamo es de 40 comisiones de 30€, total 1200€). Aunque yo estaba dispuesto de luchar todo lo que pudiera, reclamar al Banco de España con toda la documentacion necesaria, y si era necesario buscarme un abogado experto en estos temas.

    ¿Que debo hacer ahora?
    ¿Que necesito tener preparado para hablar con ellos? (sentencias a favor de clientes, textos juridicos sobre comisiones, anotaciones del Banco de España...no se mucho de esto.)
    ¿Les exijo que me envien una respuesta escrita justificandome los gastos de 30€ que les cuesta enviar cada reclamacion por deuda vencida?

    Muchas gracias.

  15. en respuesta a marcosmgs
    -
    #105
    06/05/11 18:49

    Contacte con un corredor de seguros que le busque alguna compañía que ofrezca ese tipo de seguro.
    En caso de que se produzca la enfermedad o accidente que determine la invalidez, ésta la calificarían los servicios médicos de la aseguradora; si éstos rechazasen que la enfermedad o lesión son constitutivos de invalidez, se abriría el procedimiento de peritos del art. 38 de la Ley de contrato de seguro (Vd. designaría un perito que informase; si éste dice que sí hay invalidez, habría que designar un tercer perito que tendría que emitir informe dirimente junto con los dos anteriores; lo que resulte puede ser impugnado judicialmente).

  16. #103
    06/05/11 15:49

    Mi pregunta es si existe algún seguro que cubra la incapacidad permanente total para profesión habitual derivada de enfermedad o accidente.-

    Mi esposa trabaja a contratos normalmente solo en verano. He estado preguntando en el INSS y me han informado de que si se encuentra en el paro no cobrando prestación y se le presenta un accidente o enfermedad que derive en una incapacidad permanente total o absoluta y no tiene suficiente tiempo cotizado para recibir prestación no se la van a reconocer aunque su dolencia sea merecedora de ello.
    Entonces si contrato un seguro de invalidez, ¿quién se encarga de valorar mi incapacidad?, ¿como es a grandes rasgos el proceso?.... no sé quizas me hayan iformado mal en el INSS, o que en realidad este tipo de seguros no sirven para nada.....

    Agradecido de antemano envío un cordial saludo

  17. en respuesta a Consumerista
    -
    #102
    05/05/11 22:56

    muchas gracias por tu ayuda.

  18. en respuesta a neodimio
    -
    #101
    05/05/11 22:51

    Si efectivamente alguno de esos pagos se reclamó en plazo inferior a 8 semanas, entonces sí se debería retrotraer la operación. El caso es que como el banco no lo ha hecho, para resolver la situación con el mismo tendría que seguir la vía de defensor del cliente > Banco de España; y suponiendo que éste informe favorablemente, es posible que el Banco aún así no le indemnice, por lo que al final acabaría en el Juzgado... ¿reclamando qué? Si el precio a pagar por esa compraventa es superior a lo que se ha pagado a través del banco, no hay daño indemnizable salvo por los intereses que hubiese devengado el adelanto del pago. En definitiva, insisto que lo más práctico es arreglar las cuentas con el vendedor.