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Bankia ofrece devolver el dinero de la salida a Bolsa

Si hace unos días publicaba en el blog que tenía la satisfacción de anunciar que el Tribunal Supremo había ratificado la nulidad de las compras de acciones de Bankia, hoy puedo hacerme eco, con el mayor orgullo por ser quien presentó la primera reclamación civil y quien obtuvo la primera sentencia del Tribunal Supremo, de que Bankia ha acabado cediendo y ha anunciado que devolverá el dinero invertido por los clientes minoristas que compraron acciones en la OPS. Voy a tratar de disipar dudas, aclarar cuestiones confusas e incluso rectificar algunas noticias que he visto publicadas; y también de alertar contra la picaresca que este anuncio ha provocado ya.

 

A quiénes se devuelve el dinero.

Se devuelve su inversión a los clientes que compraron acciones en el segmento destinado a minoristas; que realizaron la compra en la OPS; y que la realizaron en cualquier banco o caja, no sólo a través de Bankia.

Sí recuperarán su dinero por esta vía extrajudicial quienes compraron acciones en la OPS y luego las vendieron.

También lo recuperan quienes compraron a través de otro Banco o caja, siempre que la compra se ejecutase en la OPS.

 

A quiénes NO se devuelve el dinero.

No se reintegrará el dinero invertido a clientes que compraron en el segmento para inversores institucionales (véase la anterior entrada de este blog, relativa a una sentencia estimatoria de un inversor profesional; próximamente publicaré otra relativa a la situación de estos inversores, que sí tienen derecho a reclamar judicialmente, en contra de lo que han dicho desde Bankia y desde muchos medios, tergiversando lo que dice el Tribunal Supremo).

Tampoco se devolverá el dinero a quienes compraron en el mercado secundario; es decir, a quienes compraron a partir del 20 de julio de 2011, inclusive. Y en este caso se encuentran algunas personas que creen que compraron en la OPS, porque firmaron la orden de compra con anterioridad, pero luego el Banco les ejecutó la compra en el mercado secundario; esto puede parecer extraño, pero ya he visto varios casos en que se ha comprobado que la compra se produjo en la Bolsa y no en la OPS porque así consta en la información remitida por el Banco. Por lo tanto, quienes hayan comprado acciones en el mercado secundario han de presentar demanda en el Juzgado, si no lo han hecho ya.

 

Qué es lo que se devuelve.

A quienes aún mantienen sus acciones, Bankia les devuelve la cantidad invertida más un interés del 1% anual.

A quienes han vendido las acciones, Bankia les devuelve la diferencia entre la cantidad invertida y el precio de venta de las acciones, más un interés del 1% anual.

 

Qué tienen que hacer los interesados.

Simplemente han de ir a una oficina de Bankia con su DNI (y, si compraron sus acciones a través de otro banco, o las han traspasado desde Bankia a otro banco, además han de llevar un extracto de su cuenta de valores en que conste la existencia, o la compra y venta, de las acciones de Bankia); rellenar el impreso que Bankia ha preparado al efecto; y en un plazo máximo de quince días recibirán su dinero, si lo prometido por Bankia se cumple.

 

Qué ocurre con quienes ya han presentado reclamación judicial.

Quienes ya han presentado demanda, tienen dos opciones:

1. Continuar con su reclamación. Salvo gran sorpresa, recuperarán la cantidad invertida más el interés legal del dinero (que fue el 4% hasta el 31-12-2014; el 3,5% el año 2015; y el 3% en este año 2016), es decir, unos intereses mucho más elevados que los que ofrece Bankia; y además cobrarán también las costas del juicio. Depende de los pactos que cada uno tenga con su abogado que éste no cobre más que las costas o que sí cobre cantidades adicionales.

2. Acogerse a esta vía extrajudicial para recuperar su dinero; en este caso, recuperará la cantidad invertida más el 1% de interés anual; pero tendrá que pagar a su abogado y procurador. En este sentido, he visto que algún gran periódico afirma que Bankia se compromete a pagar las costas del juicio que se hubiesen devengado; yo no he visto tal compromiso por ninguna parte; por el contrario, lo que dice el formulario que ha colgado Bankia en su web es lo siguiente:

III.- Que en caso de haber interpuesto con anterioridad una demanda, de la presente solicitud se dará traslado al Juzgado que esté tramitando la demanda con objeto de solicitar la suspensión del procedimiento y, al estimarse la solicitud y una vez firmado el acuerdo transaccional, se dará traslado al Juzgado para que se decrete por acuerdo de las partes la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal al carecer ya este de objeto, de conformidad con lo establecido en la ley procesal vigente.

Esto quiere decir que no hay ningún pacto para que Bankia pague al abogado y procurador del demandante; si se pide el fin del procedimiento por satisfacción extraprocesal, cada parte paga a sus profesionales (abogado y procurador; y perito quien lo hubiera aportado).

Mi consejo está claro: que se continúe con la demanda para evitar tener que soportar los gastos de abogado y procurador propio y además cobrar el interés legal del dinero, en lugar del 1% que ofrece Bankia.

 

Aviso sobre la picaresca de algunas oficinas de Bankia

Ya me han comunicado varios clientes que les han llamado de sus respectivas oficinas para “informarles” de la oferta y que se pasen por allí si quieren firmar el acuerdo; que así obtendrían el dinero más rápido que continuando con la reclamación judicial y además con menores costes. Está claro que algunos continúan con el hábito adquirido de engañar a los clientes. Insisto en lo que he dicho poco más arriba: si se firma el acuerdo y se retira la demanda, el interesado tendrá que pagar a su abogado y procurador, mientras que si continúa con ella será Bankia quien tenga que pagarles, porque le están condenando en costas en la generalidad de los casos. Por consiguiente, si se firma el acuerdo quien va a tener menos gastos es Bankia, no el cliente.

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  1. en respuesta a Gelsa
    -
    #35
    22/02/16 18:47

    Es así.

  2. en respuesta a Consumerista
    -
    #34
    22/02/16 18:17

    Gracias por sus explicaciones.
    Entonces, personas de mi entorno que compraron , por ejemplo, el 9 de Febrero de 2012 NO pueden acogerse a este "remedio" pero sí continuar con su proceso judicial.
    ¿Es así?
    Gracias otra vez,

  3. en respuesta a Mulder
    -
    #33
    22/02/16 10:17

    No conozco los términos completos de lo que haya firmado, pero es obvio que si se ha presentado demanda hay que pagar abogado y procurador.

  4. en respuesta a ricart
    -
    #32
    22/02/16 10:16

    Yo no voy a recomendar nada, cada cual tiene que tomar sus propias decisiones. Lo que está claro es que no se puede estar al mismo tiempo en dos demandas, aunque una sea colectiva y otra individual; para inicial la individual hay que retirarse de la colectiva.

  5. #31
    21/02/16 22:29

    Muchas gracias por el artículo!
    En mi caso, invertí unos 2000 € e inicié la demanda a través de reclamador.es, donde se quedaban con 399 € + 15% de la cantidad obtenida solo en caso de ganar. Unicamente tuve que acudir a la notaría para firmar la cesión de derechos sin adelantar cantidad económica alguna ni firmar ningún otro documento o cláusula.
    En caso de aceptar el acuerdo con Bankia, ¿podria reclamador emprender acciones contra mí?

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    #30
    20/02/16 09:12

    Gracias de nuevo Consumerista. El mail que hemos recibido es el siguiente:

    Como Vd. ya conoce, ADICAE presentó en abril de 2013 junto a miles de afectados una demanda colectiva contra Bankia por la comercialización de preferentes Caja Madrid. Sin embargo después de casi 3 años de trabas judiciales de toda clase, y tras múltiples recursos por parte de Adicae para lograr el avance y aceleración del procedimiento, la justicia sigue sin avanzar como desearíamos.

    En esta demanda estamos a la espera de que se fije la fecha de celebración de la Audiencia Previa, pero dada la demora del procedimiento y para garantizar la más eficaz defensa de sus derechos hemos decidido remitirle a presentar además, demanda individual, sin coste adicional alguno para Vd, (respetando la cuota de primera instancia que en su día aceptó y que ya abonó). Al final del procedimiento, sólo en el caso de que la sentencia sea favorable, se aplicaría una cuota de fin de procedimiento equivalente al 3% de la cuantía recuperada (4% si se llega a la Audiencia provincial) salvo que se condene a la entidad bancaria a pagar costas, en cuyo caso no se le cobraría cuota alguna.

    La cuota pagada a Adicae incluye los honorarios del abogado. No obstante, en las demandas individuales viene impuesto por la normativa procesal el acudir con Procurador, cuyos gastos correrán a cargo del socio. Adicae ha llegado a acuerdos con estos profesionales para que les apliquen las mejores condiciones posibles. Dichos honorarios por instancia son: Para inversiones inferiores a 10.000 € - 100 € + IVA-, para inversiones hasta 40.000 € -150 € + IVA, para inversiones hasta 80.000 € -175 € + IVA-, para inversiones hasta 100.000 € -225 € + IVA. En caso de obtener sentencia ganando costas estos importes le serán reintegrados por el procurador.

    La demanda individual se basaría en la existencia del denominado “vicio de consentimiento”, y para ello la ley establece un plazo límite (de “caducidad”) que en algunos casos vencería en abril de 2016. Esta circunstancia refuerza nuestra decisión de advertirle y remitirle a interponer esta demanda individual para que no pierda una vía de defensa de sus derechos para la que la ley establece una limitación temporal. En cualquier caso ADICAE seguirá defendiendo la demanda colectiva interpuesta y continuará con todos los recursos y actuaciones que estime pertinentes, multiplicando así las posibilidades de éxito en la resolución favorable de su caso en el supuesto de que además de en la demanda colectiva actúe en la individual ahora propuesta.
    Para esta demanda se asignaría su caso a un abogado de la Red de Abogados colaboradores de ADICAE, que interpondrá demanda individual en su nombre y el siguiente paso será que le citarán del juzgado que le haya correspondido para otorgar poderes judiciales al procurador asignado. De esta forma ratificará su deseo de interponer demanda individual.
    ¿Cómo actuar a partir de este momento?: Si desea proceder a esta demanda individual rellene el boletín adjunto y envíelo antes del 23 de Febrero de 2016, bien por e-mail a [email protected], bien por correo postal a ADICAE, Dpto. Servicios Jurídicos, C/ Ronda de Atocha, 13 1º D (28012 Madrid).
    Por el contrario, si no quiere interponer demanda individual deberá notificarlo por escrito igualmente por las mismas vías, también antes del 23 de febrero de 2016
    En cualquier caso, para todas las personas que se sumaron a la Demanda Colectiva de Adicae seguiremos defendiéndoles con todos nuestros esfuerzos en dicha demanda, independientemente de si además desean interponer demanda individual o no.

    Atentamente,
    Dpto. Servicios Jurídicos ADICAE

    ¿Qué nos recomiendas? ¿Qué es el "vicio de consentimiento" que establece un plazo de "Caducidad" (de qué) que vencería en abril?
    ¿Recomendarías buscarnos un abogado conocido dado el caso...? El plazo para decidir si vamos a demanda individual o continuamos en la conjunta hasta cuando sea termina el martes...

  7. en respuesta a ricart
    -
    #29
    19/02/16 16:31

    ¿Sabe quién es el abogado que defiende el caso? ¿Es el mismo abogado a lo largo de todo el procedimiento? ¿Qué experiencia profesional tiene? ¿Sabe si las circunstancias personales, perfil de inversor, etc., de los demás demandantes son similares a las de Vd.? ¿Cómo es que después de X tiempo de haber reunido un gran grupo de afectados para una demanda colectiva ahora digan que va más rápido la individual; será que se ha denegado la admisión de la demanda en grupo?

  8. en respuesta a jopelin
    -
    #28
    19/02/16 16:27

    Yo no soy experto fiscal, estaré equivocado. Pero me parece que si lo que se recibe es lo mismo que lo que se da no hay ninguna plusvalía.

  9. en respuesta a Consumerista
    -
    #27
    19/02/16 13:07

    ¿Bemoles...? ¿Podrías explicárnoslo un poco para los que estemos igual que yo, que creo que somos unos cuantos miles? Gracias de nuevo.

  10. en respuesta a Consumerista
    -
    #26
    19/02/16 13:01

    Perdone mi insistencia,pero leo que en caso de acogerse al acuerdo con Bankia,sí hay que declarar a Hacienda el19% del total capital e intereses del 1%,de tal forma que hasta Bankia,ya te lo resta en su devolución

  11. en respuesta a ricart
    -
    #25
    19/02/16 12:34

    Esta oferta es para las acciones compradas en la OPS, no para cualquier otro caso, por lo que no entran los de preferentes y subordinadas. Lo de las colectivas de Adicae también tiene bemoles...

  12. #24
    19/02/16 12:13

    Hola Consumerista, una pregunta de ignorante en finanzas que seguro me puedes resolver. Los que tenemos preferentes/subordinadas desde el año 2009 y nos las convirtieron en acciones a la salida en bolsa, entiendo que no entramos en esta decisión de Bankia, ¿es así? Mi caso particular lo lleva ADICAE en demanda conjunta pero hace unos días nos han instado a presentar demanda individual para acelerar, según dicen, el proceso. Gracias.

  13. en respuesta a W. Petersen
    -
    #23
    19/02/16 12:10

    No sé si Bankia tiene intención de negociar con algún bufete sus costas. Lo que sí me consta es que desde las oficinas están intentando convence a los clientes para que firmen la reclamación extrajudicial "para ahorrarse costas", haciéndoles creer que quien se las ahorra es el cliente, cuando es Bankia quien se las ahorra. Parece claro que si ya tienen la firma del cliente, no hay razón para negociar costas, ya han librado.

  14. en respuesta a fabritib
    -
    #22
    19/02/16 11:54

    El abogado ha redactado la demanda y la ha presentado; ha hecho la mayor parte de su trabajo. El procurador tiene sus derechos regulados por un R. Decreto según el cual devenga la mayor parte de sus honorarios en el momento en que presenta la demanda. No sé qué dice la hoja de encargo que Vd. ha firmado con su abogado, pero lo razonable y previsible es que tenga que pagar cuando menos una parte de los honorarios presupuestados.

  15. en respuesta a Consumerista
    -
    Top 10
    #21
    19/02/16 10:50

    Me apunto a la felicitación de Berebere y los demás ..... un par de cuestiones, si no se ha iniciado el juicio parece más positivo aceptar el acuerdo, si estás a medio camino como bien dices, supone hacerse cargo de las costas judiciales, en este sentido no sé, pero tal vez el banco llegue a acuerdos, al memos con los que ostentan gran cantidad de demandas, esta nueva especie de bufetes, perdona pero lo tengo que decir, me refiero a que la profesión vuestra con esto de Bankia, las preferentes, subordinadas y suelos, se ha "americanado", pasando de una profesión bastante reservada, cautelosa, personalizada, a una idea de "El Corte Inglés de la Justicia", del venga a casa que le conseguimos eso, aquello y lo otro ..... no pague ni los gastos, nosotros cubrimos todo y nos quedamos con una parte, ya sabe usted, cobramos si gana, si perdemos es gratis !!!!!

    La verdad es que es un buen reclamo, una persona de a pie como yo, puede entender que si el macro-despacho solo cobra si gana, el interés y trabajo para que así sea, está garantizado, un bufete de abogados no va a perder el tiempo ...... la realidad me temo que es otra, se contratan a no sé cuantos abogados, si hace falta de primer años tras la carrera, pues también y venga a darle al copia-pega, en cuanto a fundamentos desde luego, pero en cosas de los hechos, pues bastante ................. En esta jugada la cosa sale bien, porque más o menos la forma de comercialización fue parecida, pero esto de "meter a todo cristo en el mismo saco", veremos como acaba si la idea sigue para sucesivos problemas.

    Si esto se hubiera iniciado con los swaps, que muchos fueron para pequeñas empresas, me temo que veríamos muchos disgustos, porque ahí, vale es error de consentimiento, y ¿todos con las misas circunstancias y condicionantes? Me temo que no.