El seguro que cubre la invalidez del asegurado. Qué es lo que cubre realmente.
Sigo con los seguros del ramo de vida, que ya comencé a tratar al referirme al que garantiza la amortización del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez. En esta entrada voy a hablar del seguro que garantiza el pago de una cantidad determinada (60.000, 100.000, 250.000 euros, lo que se haya acordado) para el caso de que al asegurado se le declare en situación de invalidez permanente, porque es fuente constante, de forma casi se podría decir que generalizada, de incumplimientos contractuales por parte de las compañías aseguradoras.
Este seguro admite muchas modalidades: se cubre sólo la invalidez permanente absoluta, también la total por cantidades diferenciadas, o ambas indistintamente. Puede cubrir la declaración en situación de invalidez en cualquier caso o sólo cuando es derivada de accidente; puede preverse el pago de cantidades que multipliquen el capital garantizado para la invalidez derivada de enfermedad cuando se produce como consecuencia de accidente, incluso cantidades aún más elevadas cuando se trata de accidente de tráfico. Puede contemplar específicamente, o no, los accidentes laborales. Puede excluir determinados tipos de accidentes.
Lo común a todas estas modalidades del contrato es que el riesgo cubierto es específicamente que el asegurado incurra en una situación de invalidez permanente. Pues bien, a partir de esta precisión inicial, tan simple, tan clara, tan fácilmente entendible por todos, que no exige ninguna labor de exégesis o interpretación, es donde vienen los problemas.
Cualquier ciudadano que no sea tramitador, perito o abogado de una compañía de seguros tiene muy claro qué es lo que se cubre por un seguro que garantiza el pago de un capital en caso de incurrir en situación de incapacidad permanente, sea total o absoluta: que la autoridad competente de la Seguridad social (o, en su defecto, el Juez de lo Social) le declare en esa situación. El riesgo se produce exactamente en el momento en que se recibe la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o la Sentencia del Juzgado de lo Social, que declara al asegurado en situación de incapacidad permanente total o absoluta. Ese es el riesgo que quiere cubrir la generalidad de los asegurados (con la excepción que luego comentaré), porque incurrir en una invalidez le supondrá una merma de sus posibilidades laborales, de generar ingresos, además de los daños a su salud que son la causa de la invalidez.
Algo que parece tan obvio tiene, sin embargo, otra interpretación por parte de las compañías aseguradoras. Interpretación, por otra parte, que sólo se expresa tras recibir la comunicación del siniestro (la declaración de invalidez) por parte de su asegurado, cuando contesta a la misma con su decisión sobre el capital que está dispuesta a pagar.
Esta interpretación alternativa consiste en que la invalidez permanente no es lo que el común de las personas entendemos por tal, sino lo que se define en sus condiciones generales (que, por supuesto, no habían sido explicadas antes de firmar la solicitud de seguro, y que tampoco fueron firmadas por el tomador). Esta definición alternativa suele consistir en algo de este tipo:
"En caso de invalidez permanente: Cuando debido a las lesiones sufridas, quede el Asegurado total y permanentemente inválido o incapacitado para dedicarse a cualquier tipo de trabajo o empleo remunerado, y cuando tal incapacidad se haya manifestado durante el período mínimo de doce meses consecutivos, la Compañía pagará un capital de ...
Se entenderá por esta Invalidez Permanente exclusivamente las siguientes consecuencias:
Pérdida total de la razón, locura incurable, parálisis completa, ceguera completa o pérdida total de la visión de un ojo, la pérdida o impotencia funcional o total de uno o ambos miembros superiores o inferiores, pérdida total e irrecuperable de las dos manos o de los dos pies y la simultánea de un miembro superior y otro inferior de los que quedan reseñados."
He tomado esa definición de un condicionado general que tengo ante mí, de una gran compañía europea, de un seguro colectivo que ofrece uno de los bancos importantes españoles a los titulares de una de sus tarjetas. Es una definición bastante amplia para lo que es usual, porque incluye la pérdida de un solo ojo o la impotencia funcional de una sola extremidad. Las hay todavía más restrictivas, ved éste modelo, con otro formato:
"Invalidez permanente. Si a consecuencia directa del accidente el Asegurado sufre una invalidez permanente dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente, el Asegurador abonará la indemnización resultante de aplicar sobre el capital asegurado, el porcentaje que corresponda según el grado de invalidez y de acuerdo con la tabla siguiente:
-Pérdida o inutilización de ambos brazos, o ambas manos y una pierna: 100%.
-Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo: 100%.
-Parálisis completa: 100%.
-Ceguera absoluta: 100%.
-Pérdida completa de la visión de un ojo: 30%.
-Sordera completa: 60%.
Etc., etc."
Vaya, que lo que las aseguradoras entienden por invalidez permanente total está más cerca del concepto legal de la gran invalidez que del de la invalidez permanente total propiamente. Ante esto, debemos preguntarnos: ¿es lícito, es válido, utilizar un concepto de invalidez diferente del legal, del utilizado en el ámbito de la Seguridad social, y que es el que todo el mundo conoce?
Respuesta: puede ser legal y válido. Pero, tal como lo hacen las aseguradoras, en general no lo es. Veamos por qué.
Es perfectamente válido que la aseguradora diseñe el formato de sus contratos, incluyendo qué riesgos quiere cubrir; y puede hacerlo incluso a través de su propio concepto de lo que sea la incapacidad o invalidez permanente. Es decir, puede utilizar una expresión acuñada por el Derecho de la Seguridad Social y darle otro significado, porque no se trata de una expresión que necesariamente haya de ser exclusiva de la Seguridad Social; se trata de unos vocablos comunes, genéricos, que pueden admitir contenidos distintos en diferentes contextos. Ahora bien, para que la aseguradora pueda darle un significado diferenciado al comúnmente conocido y asumido por todos, el de la Seguridad Social, debe comunicar cuál es ese significado. Debe hacer saber al potencial cliente qué es lo que entiende por incapacidad permanente, poniéndole bien claro que no es lo mismo que lo que generalmente se entiende por tal, que no es el concepto de la Seguridad social. Debe actuar con transparencia.
Y ése es el fallo. A la aseguradora no le interesa que el cliente sepa que la invalidez permanente que le garantiza no es la que le pueda declarar la Seguridad Social, sino otro riesgo mucho más reducido. No le interesa que lo sepa precisamente porque lo que el cliente quiere tener garantizado es el riesgo de incurrir en la invalidez regulada y declarada por la Seguridad Social; y si no le ofrecen eso, no contrata. Así que lo que hace la aseguradora es introducir su concepto de incapacidad o invalidez permanente en el condicionado general, un "tocho" que no se entrega nunca hasta después de firmado el contrato y que es ilegible; es tan complejo y árido que nadie lo lee; de hecho, está diseñado para que no se lea.
La aseguradora podría garantizar el pago de 100.000 euros en el caso de que el asegurado perdiera la razón, la vista, la movilidad o el uso de ambos brazos o piernas; pero en lugar de decirlo así de claro, como entonces será difícil vender el seguro, dice que garantiza el pago de 100.000 euros a quien incurra en la situación de invalidez permanente, con lo que el potencial cliente piensa en la Seguridad Social; y después, en el condicionado general, que entregará una vez firmado el contrato, dice que invalidez permanente es la pérdida de la razón, la vista, la movilidad o el uso de ambos brazos o piernas. En román paladino, esto se llama engaño, fraude.
La aseguradora ha creado la apariencia de que está asegurando precisamente el riesgo de ser declarado por la Seguridad social en situación de incapacidad permanente; el asegurado tiene derecho a confiar en la apariencia creada, porque ésa es la base del Derecho contractual, de la libertad contractual; sin la confianza en la palabra dada y la actuación de buena fe no es posible la libre contratación. Por eso, la aseguradora debe asumir su actuación y hacer frente a las garantías ofrecidas. No es válido que quiera obligar al asegurado a someterse a pruebas periciales para valorar su incapacidad y ofrecerle el porcentaje que le corresponda cuando hay una declaración de incapacidad permanente por la Seguridad Social: la invalidez permanente total o absoluta existe o no existe, ha sido declarada o no, y no admite fraccionamientos o escalas. Las escalas o baremos se corresponden con la invalidez parcial (también con un seguro de accidentes), pero son incompatibles con la incapacidad total y la absoluta.
Decía casi al principio que hay una excepción a este concepto de invalidez permanente. Se trata del caso de que la persona asegurada no sea un trabajador en activo y, por lo tanto, no sea susceptible de ser declarado en situación de incapacidad permanente por la Seguridad Social. En este caso -que no es un supuesto de laboratorio, es perfectamente real- sí que es aplicable únicamente el concepto de incapacidad que utilice el asegurador y es también razonable que se aplique un baremo para graduar la indemnización en función de la minusvalía física que sufra el asegurado porque el riesgo es precisamente esa pérdida de facultades físicas, ya no es la invalidez declarada por la Seguridad Social.
Además de la sorprendente pretensión de aplicar un baremo a una situación de invalidez permanente total o absoluta, las aseguradoras suelen oponer otros motivos para eludir el pago de las cantidades garantizadas. Una de ellas ya queda apuntada en los extractos de clausulados generales que he transcrito más arriba: limitan la cobertura al caso de que la invalidez haya sido declarada en el plazo de un año desde la fecha del accidente (cuando el seguro cubre la invalidez derivada de accidente). Se trata de otra cláusula sorprendente y abusiva porque raramente la Seguridad Social declara la invalidez en un plazo inferior al año de la baja. Lo habitual es que el tratamiento se prolongue durante más tiempo y que se agote el plazo legal de un año de invalidez temporal, e incluso la prórroga de año y medio, antes de iniciar el expediente de invalidez. No tiene, por lo tanto, sentido que se limite la cobertura para circunscribirla a las incapacidades declaradas en tan breve espacio de tiempo; no tiene sentido, me refiero, en una perspectiva de una contratación honesta, leal, en que se busca que los contratos cumplan con el fin social y mercantil que para el que se diseñan y se suscriben; sí tiene sentido si lo que se quiere es únicamente cobrar primas sin contraprestación a cambio. Si lo habitual es que la invalidez no se declare hasta transcurrido más de un año, reducir la cobertura en el sentido indicado es manifiestamente abusivo, porque deja el contrato prácticamente sin contenido; se estaría pagando una prima a cambio de prácticamente nada, sin causa contractual.
Otro de los motivos de oposición al pago se refiere al concepto de accidente. Pero éste es un asunto que transciende del seguro de invalidez ya que afecta en general a todos los seguros de accidentes; así que lo dejaré para otra entrada propia, más adelante (además de que es un tema suficientemente complejo como para merecer un estudio individualizado).
Quede claro que lo expuesto tiene el respaldo de varias sentencias del Tribunal Supremo. A pesar de ello, las aseguradoras siguen operando de la misma forma. Y ya expliqué en una anterior entrada por qué: la mayoría de los interesados no reclaman. La única fórmula de conseguir que las grandes entidades actúen de acuerdo con lo que se espera de ellas de buena fe es que los clientes reclamen siempre que se frustren sus expectativas contractuales.
Este seguro admite muchas modalidades: se cubre sólo la invalidez permanente absoluta, también la total por cantidades diferenciadas, o ambas indistintamente. Puede cubrir la declaración en situación de invalidez en cualquier caso o sólo cuando es derivada de accidente; puede preverse el pago de cantidades que multipliquen el capital garantizado para la invalidez derivada de enfermedad cuando se produce como consecuencia de accidente, incluso cantidades aún más elevadas cuando se trata de accidente de tráfico. Puede contemplar específicamente, o no, los accidentes laborales. Puede excluir determinados tipos de accidentes.
Lo común a todas estas modalidades del contrato es que el riesgo cubierto es específicamente que el asegurado incurra en una situación de invalidez permanente. Pues bien, a partir de esta precisión inicial, tan simple, tan clara, tan fácilmente entendible por todos, que no exige ninguna labor de exégesis o interpretación, es donde vienen los problemas.
Cualquier ciudadano que no sea tramitador, perito o abogado de una compañía de seguros tiene muy claro qué es lo que se cubre por un seguro que garantiza el pago de un capital en caso de incurrir en situación de incapacidad permanente, sea total o absoluta: que la autoridad competente de la Seguridad social (o, en su defecto, el Juez de lo Social) le declare en esa situación. El riesgo se produce exactamente en el momento en que se recibe la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o la Sentencia del Juzgado de lo Social, que declara al asegurado en situación de incapacidad permanente total o absoluta. Ese es el riesgo que quiere cubrir la generalidad de los asegurados (con la excepción que luego comentaré), porque incurrir en una invalidez le supondrá una merma de sus posibilidades laborales, de generar ingresos, además de los daños a su salud que son la causa de la invalidez.
Algo que parece tan obvio tiene, sin embargo, otra interpretación por parte de las compañías aseguradoras. Interpretación, por otra parte, que sólo se expresa tras recibir la comunicación del siniestro (la declaración de invalidez) por parte de su asegurado, cuando contesta a la misma con su decisión sobre el capital que está dispuesta a pagar.
Esta interpretación alternativa consiste en que la invalidez permanente no es lo que el común de las personas entendemos por tal, sino lo que se define en sus condiciones generales (que, por supuesto, no habían sido explicadas antes de firmar la solicitud de seguro, y que tampoco fueron firmadas por el tomador). Esta definición alternativa suele consistir en algo de este tipo:
"En caso de invalidez permanente: Cuando debido a las lesiones sufridas, quede el Asegurado total y permanentemente inválido o incapacitado para dedicarse a cualquier tipo de trabajo o empleo remunerado, y cuando tal incapacidad se haya manifestado durante el período mínimo de doce meses consecutivos, la Compañía pagará un capital de ...
Se entenderá por esta Invalidez Permanente exclusivamente las siguientes consecuencias:
Pérdida total de la razón, locura incurable, parálisis completa, ceguera completa o pérdida total de la visión de un ojo, la pérdida o impotencia funcional o total de uno o ambos miembros superiores o inferiores, pérdida total e irrecuperable de las dos manos o de los dos pies y la simultánea de un miembro superior y otro inferior de los que quedan reseñados."
He tomado esa definición de un condicionado general que tengo ante mí, de una gran compañía europea, de un seguro colectivo que ofrece uno de los bancos importantes españoles a los titulares de una de sus tarjetas. Es una definición bastante amplia para lo que es usual, porque incluye la pérdida de un solo ojo o la impotencia funcional de una sola extremidad. Las hay todavía más restrictivas, ved éste modelo, con otro formato:
"Invalidez permanente. Si a consecuencia directa del accidente el Asegurado sufre una invalidez permanente dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente, el Asegurador abonará la indemnización resultante de aplicar sobre el capital asegurado, el porcentaje que corresponda según el grado de invalidez y de acuerdo con la tabla siguiente:
-Pérdida o inutilización de ambos brazos, o ambas manos y una pierna: 100%.
-Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo: 100%.
-Parálisis completa: 100%.
-Ceguera absoluta: 100%.
-Pérdida completa de la visión de un ojo: 30%.
-Sordera completa: 60%.
Etc., etc."
Vaya, que lo que las aseguradoras entienden por invalidez permanente total está más cerca del concepto legal de la gran invalidez que del de la invalidez permanente total propiamente. Ante esto, debemos preguntarnos: ¿es lícito, es válido, utilizar un concepto de invalidez diferente del legal, del utilizado en el ámbito de la Seguridad social, y que es el que todo el mundo conoce?
Respuesta: puede ser legal y válido. Pero, tal como lo hacen las aseguradoras, en general no lo es. Veamos por qué.Es perfectamente válido que la aseguradora diseñe el formato de sus contratos, incluyendo qué riesgos quiere cubrir; y puede hacerlo incluso a través de su propio concepto de lo que sea la incapacidad o invalidez permanente. Es decir, puede utilizar una expresión acuñada por el Derecho de la Seguridad Social y darle otro significado, porque no se trata de una expresión que necesariamente haya de ser exclusiva de la Seguridad Social; se trata de unos vocablos comunes, genéricos, que pueden admitir contenidos distintos en diferentes contextos. Ahora bien, para que la aseguradora pueda darle un significado diferenciado al comúnmente conocido y asumido por todos, el de la Seguridad Social, debe comunicar cuál es ese significado. Debe hacer saber al potencial cliente qué es lo que entiende por incapacidad permanente, poniéndole bien claro que no es lo mismo que lo que generalmente se entiende por tal, que no es el concepto de la Seguridad social. Debe actuar con transparencia.
Y ése es el fallo. A la aseguradora no le interesa que el cliente sepa que la invalidez permanente que le garantiza no es la que le pueda declarar la Seguridad Social, sino otro riesgo mucho más reducido. No le interesa que lo sepa precisamente porque lo que el cliente quiere tener garantizado es el riesgo de incurrir en la invalidez regulada y declarada por la Seguridad Social; y si no le ofrecen eso, no contrata. Así que lo que hace la aseguradora es introducir su concepto de incapacidad o invalidez permanente en el condicionado general, un "tocho" que no se entrega nunca hasta después de firmado el contrato y que es ilegible; es tan complejo y árido que nadie lo lee; de hecho, está diseñado para que no se lea.
La aseguradora podría garantizar el pago de 100.000 euros en el caso de que el asegurado perdiera la razón, la vista, la movilidad o el uso de ambos brazos o piernas; pero en lugar de decirlo así de claro, como entonces será difícil vender el seguro, dice que garantiza el pago de 100.000 euros a quien incurra en la situación de invalidez permanente, con lo que el potencial cliente piensa en la Seguridad Social; y después, en el condicionado general, que entregará una vez firmado el contrato, dice que invalidez permanente es la pérdida de la razón, la vista, la movilidad o el uso de ambos brazos o piernas. En román paladino, esto se llama engaño, fraude.
La aseguradora ha creado la apariencia de que está asegurando precisamente el riesgo de ser declarado por la Seguridad social en situación de incapacidad permanente; el asegurado tiene derecho a confiar en la apariencia creada, porque ésa es la base del Derecho contractual, de la libertad contractual; sin la confianza en la palabra dada y la actuación de buena fe no es posible la libre contratación. Por eso, la aseguradora debe asumir su actuación y hacer frente a las garantías ofrecidas. No es válido que quiera obligar al asegurado a someterse a pruebas periciales para valorar su incapacidad y ofrecerle el porcentaje que le corresponda cuando hay una declaración de incapacidad permanente por la Seguridad Social: la invalidez permanente total o absoluta existe o no existe, ha sido declarada o no, y no admite fraccionamientos o escalas. Las escalas o baremos se corresponden con la invalidez parcial (también con un seguro de accidentes), pero son incompatibles con la incapacidad total y la absoluta.
Decía casi al principio que hay una excepción a este concepto de invalidez permanente. Se trata del caso de que la persona asegurada no sea un trabajador en activo y, por lo tanto, no sea susceptible de ser declarado en situación de incapacidad permanente por la Seguridad Social. En este caso -que no es un supuesto de laboratorio, es perfectamente real- sí que es aplicable únicamente el concepto de incapacidad que utilice el asegurador y es también razonable que se aplique un baremo para graduar la indemnización en función de la minusvalía física que sufra el asegurado porque el riesgo es precisamente esa pérdida de facultades físicas, ya no es la invalidez declarada por la Seguridad Social.
Además de la sorprendente pretensión de aplicar un baremo a una situación de invalidez permanente total o absoluta, las aseguradoras suelen oponer otros motivos para eludir el pago de las cantidades garantizadas. Una de ellas ya queda apuntada en los extractos de clausulados generales que he transcrito más arriba: limitan la cobertura al caso de que la invalidez haya sido declarada en el plazo de un año desde la fecha del accidente (cuando el seguro cubre la invalidez derivada de accidente). Se trata de otra cláusula sorprendente y abusiva porque raramente la Seguridad Social declara la invalidez en un plazo inferior al año de la baja. Lo habitual es que el tratamiento se prolongue durante más tiempo y que se agote el plazo legal de un año de invalidez temporal, e incluso la prórroga de año y medio, antes de iniciar el expediente de invalidez. No tiene, por lo tanto, sentido que se limite la cobertura para circunscribirla a las incapacidades declaradas en tan breve espacio de tiempo; no tiene sentido, me refiero, en una perspectiva de una contratación honesta, leal, en que se busca que los contratos cumplan con el fin social y mercantil que para el que se diseñan y se suscriben; sí tiene sentido si lo que se quiere es únicamente cobrar primas sin contraprestación a cambio. Si lo habitual es que la invalidez no se declare hasta transcurrido más de un año, reducir la cobertura en el sentido indicado es manifiestamente abusivo, porque deja el contrato prácticamente sin contenido; se estaría pagando una prima a cambio de prácticamente nada, sin causa contractual.
Otro de los motivos de oposición al pago se refiere al concepto de accidente. Pero éste es un asunto que transciende del seguro de invalidez ya que afecta en general a todos los seguros de accidentes; así que lo dejaré para otra entrada propia, más adelante (además de que es un tema suficientemente complejo como para merecer un estudio individualizado).
Quede claro que lo expuesto tiene el respaldo de varias sentencias del Tribunal Supremo. A pesar de ello, las aseguradoras siguen operando de la misma forma. Y ya expliqué en una anterior entrada por qué: la mayoría de los interesados no reclaman. La única fórmula de conseguir que las grandes entidades actúen de acuerdo con lo que se espera de ellas de buena fe es que los clientes reclamen siempre que se frustren sus expectativas contractuales.
Etiquetas: Seguros


Impresionante la jeta que le echan. Leyendo esto me dan ganas de cancelar el seguro de vida y de accidentes que tengo ...
Un saludo,
JC
JC, no lo hagas. Lo que sí tendrás que hacer es, si lamentablemente llegara a producirse el siniestro, no conformarte con una posible respuesta negativa (digo posible, no siempre rechazan el pago)y reclamar, tendrás muchas posibilidades de ganar. Y cuando se gana, se gana bien: tienen que pagar intereses elevados (el interés legal del dinero incrementado en un 50% los dos primeros años, el 20% a partir de los dos años) además de las costas del juicio si se gana al 100%.
Inquietante. La pregunta que me hago es la siguiente.
Aplican los mismos conceptos en los seguros de pago. Me explico. El seguro que comentas es un seguro colectivo y gratuito(entiendo que por ser titular de la tarjeta). para dar un cost hiperaquilatado al Banco, que es el que paga la prima, liman por todos los lados...
Pero el seguro de invalidez que paga el porpio currito también tien esas clausulas.
Y segunda pregunta, teniendo en cuenta que el seguro es gratuito, hasta que punto soy yo consumidor del mismo y puedo reclamar temas como el de las clausulas oscuras y demás?
Me estoy poniendo demasiado teórico quizas...
Echevarri, sólo es seguro colectivo contratado por el banco el primero del que transcribo la definición de incapacidad, el segundo no es colectivo. Y estoy hablando de este tipo de seguro en general, sea colectivo o privado, porque la práctica es idéntica en unos y otros.
Lo que no es idéntico es la solución, la defensa que tiene el asegurado: cuando se trata de seguro colectivo, el condicionado general sí es válido, porque lo suscribió el banco, así que no tienes defensa. Tienes el seguro que te haya dado el banco. Cosa distinta es que el banco (u otra empresa) haya hecho publicidad: con su domiciliación de la nómina, le entregaremos un seguro gratuito que le garantiza el pago de 100.000 euros en caso de que incurra en incapacidad permanente total; luego resulta que la incapacidad total es sólo la ceguera, parálisis, idiocia, pérdida de manos y piernas. En ese caso puedes reclamar al banco por la publicidad engañosa, porque el contenido de la publicidad es obligatorio, forma parte del contrato. Pero no le puedes reclamar a la compañía aseguradora.
Hola,
Me encuentro en una situacion de invalidez permanente absoluta por enfermeda y al enterarme que tenia derecho a reclamar la indemnización que aparece en la póliza de mi aseguradora, me he puesto en contacto con ella y aqui han empezaron problemas, demoras, ahora falta un documento, ahora otro ( por cierto, ¿es legal que pidan el original de la poliza? una fotocopia compulsada por ellos mismos no seria lo mismo? )...y al no saber a quien acudir para más información he dado con esta pàgina. Me he quedado muy sorprendida de los comentarios. Lo primero que he pensado es que ya puedo olvidarme de qualquier indemnización : por una parte la que me podia dar la del banco ( me parece una estafa!), y por otra parte la que tengo como seguro de vida. No entendia porque querian mi historial medico si lo que en principio me pedian era el dictamen de la seguridad social (que ya en su dia tuvo dicho historial ... ). Por suerte no estoy en la situación de ceguera, parálisis,perdida de un miembro, etc. , es para quedarme con algo positivo! ¿De que manera puedo, dado el caso, defender mis derechos? Me parece ahora muy difícil resolver todo este asunto por mis propios medios...
Un saludo
Isabel
Isabel, contesto a tus cuestiones, algunas muy interesantes.
¿Tienes que entregar el original de la póliza? NO, NO Y NO. Es un truco para dejarte sin ella y que no puedas reclamar (aunque siempre podrías entregar el original y guardar una copia compulsada). Pero es una práctica fraudulenta por la aseguradora y no hay que entrar en su juego. De hecho, no habría por qué darles ni siquiera una copia: se supone que ellos tienen otro original. Digo "se supone" porque con sorprendente frecuencia no lo tienen, sobre todo cuando se contrata a través de un banco. También hay compañías que no guardan los originales firmados, sino sólo una copia escaneada.
Te piden el historial médico. Esto tiene como fin, en teoría, comprobar la realidad de la producción del siniestro. En la práctica, más bien, se trata de conseguir cualquier dato que les permita defender que la enfermedad o lesión que motiva la declaración de invalidez ya existía antes de la contratación del seguro y así justificar la negativa al pago. Nuevamente es una mala práctica: si ya entregaste el dictamen de la Seguridad Social, ahora no deberías entregar otros documentos; la aseguradora tiene la facultad de comprobar tu estado de salud antes de aprobar el seguro; si no lo hace, incurre en una falta de diligencia que sólo le puede perjudicar a ella misma. No es admisible que admita asegurar a cualquier interesado sin comprobar su estado de salud, cobrarle las primas durante años y, cuando acaba produciéndose el siniestro (la declaración de invalidez o el fallecimiento) quiera hacer las comprobaciones que debía haber hecho antes. Además, la Ley obliga a la aseguradora a asumir el contrato con todas sus consecuencias en cuanto al estado de salud del asegurado si deja transcurrir un año desde la suscripción del contrato, salvo que pruebe que éste actuó con mala fe.
¿De qué manera puedes defender tus derechos? Encargándole tu defensa a un abogado que sepa de estos asuntos (por ejemplo, a mí, claro, que para eso mantengo este blog :D) No importa de dónde seas, llevo reclamaciones de este tipo en toda España. Si me escribes al correo personal, jballesteros@abogadodelconsumidor.com, podremos concretar más datos, exponerte las posibilidades de ganar la reclamación y hacerte un presupuesto del proceso a seguir y los gastos.
Isabel en la poliza hay un apartado que indica que documentacion debe de aportar el asegurado cuando ocurre un siniestro y por supuesto las definiciones de invalidez y unos plazos que la aseguradora debe de cumplir para efectuar el pago .Para estar en situacion de invalidez no hace falta que lo declare la seguridad social esto seria necesario para una pension pero si tu aportas un informe medico con tu grado de invalidez de un medico aceptado por la aseguradora seria suficiente para el reconocimiento. El plazo de un año a que hace referencia se refiere cuando ocurre un accidente del cual te recuperas y puede haber complicaciones posteriores tu situacion de invalidez tendria que sobrevenirte como maximo despues de un año de la ocurrencia del accidente nada tiene que ver con el tiempo en que tarde la burocracia en certificarla
YO NO VEO MUCHO PROBLEMA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DEFINE CON TODO LUJO DE DETALLE QUE SUPUESTON SON LOS COPNSIDERADOS POR LA ASEGURADORA COMO INVALIDEZ PERMAMENTE Y ESTO DOCUMENTO OBRA EN PODER DEL TOMADOR DEL SEGURO Y LO HA FIRMADO Y SE SUPONE QUE LEIDO AL CONTRATAR LA POLIZA. pOCOS CONTRATOS SON TAN PRECISOS EN SUS DEFINICIONES COMO UNA POLIZA DE SEGURO¡¡¡
YO POR EJEMPLO LE ACABO DE HACER UNO A MI HERMANA POR MUERTE 140.000€ PERO EN LUGAR DE CONTRATAR LA IPA(INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA) LE CONTRATÉ LA INVALIDEZ PROFESIONAL QUE CREO ES MUCHO MAS INTERESANTE
XXX
En las condiciones generales se describen muchas cosas, pero habitualmente no se entregan hasta después de firmada la póliza, por lo que no son válidas en todo lo que contradigan el sentido de ésta y de lo habitualmente aceptado en el ramo de seguro que corresponda. Además, a veces son muy genéricas y no se ajustan a la materia asegurada, por lo que en ese caso no sirven para gran cosa.
Todavía me extremezco al leer su artículo ya que hace un tiempo pase por estas circunstancias. Ahora me asalta el miedo ante cualquier eventualidad que pueda ocurrirle a mis hijos, ya en edad de plantearse préstamos o hipotecas.
Ud denuncia el engaño de muchas CIAS, el fraude de la letra pequeña y la terrible confusión existente con las coberturas de la invalidez, pues yo ando buscando unaS aseguradoraS FIABLES que precisamente me ofrezca un seguro de vida que contemple TODAS las coberturas por invalidez. En verdad
estoy dispuesto a sufragarles las primas pero no encuentro nada.
¿ Podría ayudarme dando nombres ?
Gracias.
Anónimo, se ha inventado la "banca ética", pero creo que todavía está pendiente la "aseguradora ética"; por lo menos, yo la desconozco. Claro que también tengo una visión parcial: por mi profesión, me llegan los casos conflictivos, los incumplimientos, nunca los resueltos favorablemente, sin problemas.
Estoy interesado en saber qué aseguradoras Fiables hacen seguros de vida donde contemplen la invalidez permanente TOTAL o la profesional(al parecer es lo mismo)
Urge respuesta-Gracias
FMNICOL, te remito a mi última respuesta, justo antes de tu entrada. Lo siento.
Ojo, no confundir: en los seguros comercializados en España, basados en los ramos de seguros definidos en la Ley 50/1980 existen dos situaciones MUY distintas:
- seguro de VIDA: cubren las contigencias de FALLECIMIENTO e INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA(para todo trabajo) o TOTAL (para la profesión concreta del asegurado... ¡DECLARADA!).
- seguro de ACCIDENTES: básicamente las coberturas son las mismas, con una particularidad: las INCAPACIDADES se valoran de acuerdo con un baremo o tabla lo que permite el pago de prestaciones derivado de INCAPACIDADES PARCIALES derivadas de pérdidas anatómicas o funcionales.
En cambio, en el seguro de VIDA no se contempla la posibilidad de recibir una prestación o un capital si hemos perdido un ojo o tenemos limitado el movimiento de la espalda...Solo se cubren situaciones que supongan el 100% de incapacidad, sin escala de grises.No obstante en el seguro de vida la cobertura es por cualquier causa, sea accidental o por enfermedad.
La reflexión conduce a un resultado obvio: teniendo en cuenta que la vida humana no es algo valorable en los mismos términos que una mesa, un coche o un inmueble; teniendo en cuenta que las necesidades familiares o empresariales en caso de desaparición de uno de sus miembros que sea fuente de ingresos variará enormemente de un caso a otro y el cúmulo a resolver será distinto ¿qué hacemos con un producto estándar que, de hecho, solo beneficia integralmente a quien no gasta un pimiento en analizar, valorar y optimizar nuestras necesidades reales de cobertura?
Mirad, si mañana me voy, como corredor, a la compañía X y le digo "te coloco 1.500 de estos ¿a cuanto me los pones?" puedo hacerme de oro. Pero no lo haré.
Si mañana la familia de mi cliente se queda sin papá (ejemplo) tengo que garantizar la continuidad de un cierto estilo de vida, pagar deudas, terminar estudios, etc. Ese es el objetivo.
Pensad cómo se logra eso con "eso" que pagáis en un supermercado de la póliza "a medida" donde la personalización posible consiste en poder elegir entre tres casillas...
Otro consejo: acercáos al banco y pedidles "¿con qué profesión me tienes dado de alta?" Os podéis llevar una sorpresa; pero será bastante mejor que la que se llevaría vuestro beneficiario si ha llegado la hora de cobrar un seguro de vida.
Parece mentira que perdamos tanto tiempo dejándole claro al vendedor de qué color queremos el coche y si el tapizado va en alcántara o en cuero, mientras que dejamos que nuestra familia o nuestra empresa sean protegidas mediante productos sin ninguna relación con la realidad. A mí no deja de sorprenderme.
Buenas noches.
Carlos Lluch, el de vida es todo el ramo de seguros que recaen sobre la persona, sea su vida, su capacidad laboral, su salud o posibles accidentes, o también las coberturas de gastos sanitarios.
Dentro de ese ramo, efectivamente hay seguros que cubren la vida propiamente dicha y la invalidez y otros que indemnizan por accidente (no el perder la capacidad de trabajar, sino las secuelas físicas del accidente). A lo que voy en mi artículo es que en muchos casos, al tomador le interesa cubrir el primer supuesto, la posibilidad de perder su capacidad laboral, sea por muerte o por invalidez declarada, y con ella los ingresos que le mantienen a él o ella y su familia; y a la hora de producirse el siniestro e ir a cobrar a la aseguradora le responden que la cantidad asegurada no se refiere a la invalidez tal como estaba declarada, sino que hay que aplicarle una escala según las secuelas que tenga. Es decir, pretenden aplicarle unas previsiones propias del segundo supuesto cuando lo contratado es el primer supuesto.