VEHÍCULO DEL AUTÓNOMO: TRATAMIENTO FISCAL
Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición, leasing o renting del vehículo? ¿Puede deducirse en el IRPF los gastos de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?
Deducción del IVA soportado:
La ley del IVA establece la presunción de que los vehículos turismos –coches y motos- que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, estarán afectos a la misma en un 50%. Esto significa que, en principio, el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados al vehículo tales como:
Accesorios y piezas de recambio
Combustible, carburante, lubrificante,
Aparcamientos y peajes,
Reparaciones y mantenimientos, etc.
Vemos, pues, que legislación del IVA y en la práctica la Agencia Tributaria “cortan por lo sano” y dicen que los vehículos como mucho –y como poco- se utilizan a medias para el negocio/actividad y para el uso particular del titular. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación –aunque es difícil- y por Hacienda una afectación inferior al 50%.
Deducción en el IRPF:
Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF a través de la amortización y demás gastos del vehículo, se exige la afectación total, o lo que es lo mismo, que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad económica, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo marginal (fines de semana, por la noche, etc.).
En determinadas profesiones, como la de Abogados, la Administración Tributaria “tumba” imputaciones de gastos del vehículo del empresario individual, puesto que entiende que “es patente y notorio” que algún uso marginal privado va a dársele al mismo, aunque sea para ir de casa al despacho y viceversa. Eso sucede aunque el profesional tenga dos vehículos y salvo que acredite –si es objeto de Inspección- que uno de ellos no se mueve para nada más que para visitar clientes, ir a Juzgados, y retornar al aparcamiento del despacho.
Aquí también lo que vale para el vehículo, es asimismo aplicable a los gastos vinculados al mismo: gasolina, aparcamiento, reparaciones, seguro, interés de la financiación etc.
Vemos pues, que en el IRPF respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA, puesto que no existe la presunción de la afección del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo.
Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o representantes, que se presumen afectos a la actividad al 100%.
Concluyendo: deducción del IVA soportado por el vehículo al 50% en líneas generales y, salvo excepciones, ningún gasto relacionado con el vehículo es deducible en el IRPF del empresario individual.Pero todavía le queda una escapatoria al autónomo para rebajar su factura fiscal por las rentas generadas pudiéndose quizás deducir el coche….si se constituye en Sociedad mercantil.
Deducción del IVA soportado:
La ley del IVA establece la presunción de que los vehículos turismos –coches y motos- que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, estarán afectos a la misma en un 50%. Esto significa que, en principio, el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados al vehículo tales como:
Accesorios y piezas de recambio
Combustible, carburante, lubrificante,
Aparcamientos y peajes,
Reparaciones y mantenimientos, etc.
Vemos, pues, que legislación del IVA y en la práctica la Agencia Tributaria “cortan por lo sano” y dicen que los vehículos como mucho –y como poco- se utilizan a medias para el negocio/actividad y para el uso particular del titular. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación –aunque es difícil- y por Hacienda una afectación inferior al 50%.
Deducción en el IRPF:
Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF a través de la amortización y demás gastos del vehículo, se exige la afectación total, o lo que es lo mismo, que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad económica, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo marginal (fines de semana, por la noche, etc.).
En determinadas profesiones, como la de Abogados, la Administración Tributaria “tumba” imputaciones de gastos del vehículo del empresario individual, puesto que entiende que “es patente y notorio” que algún uso marginal privado va a dársele al mismo, aunque sea para ir de casa al despacho y viceversa. Eso sucede aunque el profesional tenga dos vehículos y salvo que acredite –si es objeto de Inspección- que uno de ellos no se mueve para nada más que para visitar clientes, ir a Juzgados, y retornar al aparcamiento del despacho.
Aquí también lo que vale para el vehículo, es asimismo aplicable a los gastos vinculados al mismo: gasolina, aparcamiento, reparaciones, seguro, interés de la financiación etc.
Vemos pues, que en el IRPF respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA, puesto que no existe la presunción de la afección del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo.
Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o representantes, que se presumen afectos a la actividad al 100%.
Concluyendo: deducción del IVA soportado por el vehículo al 50% en líneas generales y, salvo excepciones, ningún gasto relacionado con el vehículo es deducible en el IRPF del empresario individual.Pero todavía le queda una escapatoria al autónomo para rebajar su factura fiscal por las rentas generadas pudiéndose quizás deducir el coche….si se constituye en Sociedad mercantil.
Etiquetas: Fiscalidad


acabo de aterrizar en tu blog y me parece interesante. Un apunte: si el autónomo tiene dos vehículos (cómo es mi caso) se puede deducir el 100%.
No sé si es una pregunta o una afirmación.
en el caso de un arquitecto, cuya visita a obra es necesaria y obligada, no sería posible la deducción del irpf de gastos en concepto de combustible, de comidas, o de viajes, aunque fuera un prorrateo de la cantidad total abonada, pues es claro que la asistencia a obra es necesaria;
Hola, soy autonoma y acabo de comprarme un coche; por lo que dices yo podria deducirme el 50% del IVA, pero quisiera saber si es necesario hacer algo antes como dar de alta en hacienda el coche como activo o algo así, o simplemente en mi próxima declaración de IVA me lo deduzco y ya?? GRACIAS.
Estimado Alberto: como docente autonomo..¿Es posible deducir algun gasto de vehiculo?
me gustaria saber de que ley o reglamento esta sacado el tema del IRPF para autonomos.
gracias!
Yo soy autonoma y uso el coche para desplazarme a mi lugar de trabajo todos los días. Hago unos 150 km diarios. ¿Puedo deducir la gasolina?
Hola! Soy autonomo registrado en epigrafe 599 (Tecnico en ventas-comisionista) y trabajo de representante, usando el coche siempre para desplazarme a los lugares de trabajo. Segun me dicen en hacienda, solo puedo desgravarme el 50% de gasoil y reparaciones, pero he visto en el Apendice Normativo del libro del iva 2007, Artículo 95-Apartado Tres-Regla 2ª:
Se presumiran afectados al 100%:
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
¿Significa esto que me podria deducir el 100? Estoy hecho un lio
Gracias y perdon por el tocho
Plastelina.
Te contesto en
http://www.rankia.com/blog/avalino/2008/07/iva-coche-representante.html
buenas,
quería saber que se hace cuando vendes un coche sin amortizar del todo. soy autonomo y lo compre en 2004 y lo he vendido en 2008.
Gracias!!
Tienes que restar la amortización al precio de adquisición del vehículo:
"El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
2. Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación".
Y digo yo: no sera la Administracion quien tenga que demostrar para que uso yo mi coche?!?!?
Si soy autonomo, no sere yo el comercial de mi empresa?!?
Miraros ste enlace esclarecedor y perder el miedo a la Administracion:
http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-es-deducible-el-gasto-del-coche-para-el-autonomo-en-el-irpf
MI CASO: me voy a comprar un coche y voy a hacer lo que quiera; que me demuestren ellos que no es asi!!!
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