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Declaración de la renta 2019: deducción por alquiler de vivienda habitual

¿Puedo deducirme el alquiler en la Declaración de la Renta 2019? En este post te contamos qué necesitas para poder deducirte el alquiler y qué comunidades autónomas incluyen esa deducción en la Campaña de la Renta 2020.

¿Quién puede aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual?

Actualmente existen dos tipos de deducciones del alquiler de la vivienda habitual: la deducción nacional y la deducción autonómica. Desde 2015, solamente los arrendatarios que tengan firmado el contrato de alquiler con anterioridad al 1 de enero 2015 pueden deducirse esta cantidad como deducción nacional.

En cuanto a las deducciones autonómicas, dependiendo de la zona en la que vivas podrás aplicarte esta característica de una forma u otra. 

Deducción alquiler vivienda

De los que sí que tengan el contrato firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015, pueden aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual los inquilinos que tengan alquilada la vivienda para residir de forma habitual, siempre que su base imponible no llegue a los 24.107,20€ anuales.

Las personas que cumplan estos requisitos tienen derecho a deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. La base máxima para esta deducción será de :

  • 9.040€ al año cuando la base imponible sea de 17.707,20€ anuales o menor.
  • 9.040-1,4125(base imponible - 17.707,20)=base máxima. En el caso de que la base imponible esté entre 17.707,20€ y 24.107,20€ anuales.

¿Qué cantidades se incluyen en la deducción por alquiler de vivienda habitual?

La base de la deducción por alquiler de vivienda habitual está formada por las cantidades pagadas al arrendadores en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Las cantidades que superen el límite deducible establecido no se podrán deducir. Tampoco se podrán deducir los gastos adicionales.

Cabe recordar que bajo ningún concepto podrán deducirse el alquiler de vivienda habitual aquellos que tengan firmado el contrato a partir del 1 de enero de 2015.

¿Cuál es el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual?

Determinaremos el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual aplicando el 10,05% sobre la base de la deducción que hemos calculado previamente.

Límites de la deducción por alquiler de vivienda habitual

deducción por alquiler de vivienda habitual 2015

Cómo cumplimentar la deducción por alquiler de vivienda habitual

Para poder cumplimentar correctamente la deducción, debes incluir el NIF del arrendador (casilla 435) y la cantidad de los importes que correspondan al concepto de alquiler de tu vivienda habitual (casilla 460)

Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual

La deducción por alquiler de vivienda habitual está ya presente en todas las comunidades autónomas, pero tiene particularidades en su regulación según de qué comunidad autónoma se trate.

Aquí os dejamos un cuadro resumen con todos los datos, agrupados por comunidad autónoma:

Comunidad Autónoma Porcentaje de deducción Máximo deducible
Andalucía 15% en menores de 35 años 500€
Aragón 10% en casos de dación en pago Sobre base de 4.800€
Asturias

Dos supuestos:

10% en general

15% si están en el medio rural

Atendiendo al supuesto:

455€

606€

Baleares 15% 400€
Canarias 20% 600€
Cantabria 10% 300€
Castilla la Mancha

Dos supuestos:

15% en general

20% en núcleos urbanos de menos de 2.500 habitantes

Atendiendo al supuesto:

450€

612€

Castilla y León

Dos supuestos:

20% en general

25% núcleos urbanos de entre 3.000-10.000 habitantes

Atendiendo al supuesto:

459€

612€

Cataluña

10%

300€ (600€ en familias numerosas)
Comunidad Valenciana

Dos supuestos:

15%

20% menores de 35 años, mayores de 65 años

o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más o psíquica del 33%

 

Atendiendo al supuesto:

550€

700€

Extremadura

Dos supuestos:

5% general

10% medio rural

Atendiendo al supuesto:

300€

400€

Galicia

Dos supuestos:

10%

20% con dos o más hijos menores de edad

Atendiendo al supuesto:

300€

600€

Madrid 30% 1.000€
Navarra 15% 1.200€
País Vasco

Dos supuestos:

20% en general

25% menores de 30 y familias numerosas

Atendiendo al supuesto:

1.600€

2.000€

 

Y tú, ¿has podido deducirte el alquiler en la Declaración de la Renta 2019? 

 

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  • Deducciones
  1. en respuesta a Rocioclos
    -
    #40
    21/04/20 08:32
    No deberías de tener ningún problema.
  2. Nuevo
    #39
    18/04/20 12:13
    Buenos dias, vivimos mi pareja y yo en el mismo domicilio y yo tengo un contrato de alquiler a mi nombre anterior al 2015,mi pregunta es la siguiente :
    puede mi pareja deducirse el alquiler en su declaracion de la renta al estar conviviendo conmigo ,o tiene que ser el titular del contrato ?

    gracias y un saludo
  3. Nuevo
    #38
    15/04/20 20:36
    Buenas tardes tengo una duda mi contrato de arrendamiento es del 2019, estoy casada. Me puedo reducir algo por el gasto que tengo de alquiler y mi esposo tiene el mismo derecho?
  4. Nuevo
    #37
    08/04/20 19:54
    hola, tengo una duda. en cataluña la deducción por alquiler es hasta los 32 años. si cumples 33 en 2019, es posible desgravar los meses anteriores?
    al introducirlo en la declaración el importe de deducción me sigue saliendo 0.
    gracias!
  5. en respuesta a Jdearco
    -
    #36
    07/04/20 11:23
    Hola! Desde hace un tiempo, el alquiler es una deducción autonómica por lo que debes indicarlo en ese apartado..
    Saludos
  6. en respuesta a Johanna6061
    -
    #35
    07/04/20 08:45

    Debes añadirlo en la parte de Deducciones Autonómicas

  7. Nuevo
    #34
    06/04/20 19:24

    Buenas tardes,
    Quería saber si me pueden resolver una duda, tengo un piso alquilado en Madrid desde enero de 2014, actualmente tengo 32 años, desde que lo alquile siempre a la hora de hacer la declaración de la renta me he podido deducir de la parte estatal y autonómica, estoy intentando hacer la declaración y al introducir los datos en la parte estatal si queda reflejado como debe pero, la parte autonómica no queda reflejada y en suma de deducciones autonómicas aparece 0,00€. Mi duda es si aún me corresponde esa deducción o si estoy rellenando de forma incompleta o mal y por ello no queda reflejado. Muchas gracias.

  8. Nuevo
    #33
    06/04/20 15:08

    Hola.

    Es la primera vez que hago la declaración y he mirado para desgravarme el alquiler en Madrid. Llevo tres años en un piso encadenando contratos anuales. Nunca he pagado el ITP porque no conocía su existencia en el alquiler. Mi duda es: ¿tengo que pagarlo para la declaración de 2019? He leído que en varios casos el impuesto ya queda al 100% bonificado, como, por ejemplo, cuando el alquiler anual no supere los 15.000 euros. Firmé el contrato a principios de diciembre de 2018, hasta noviembre de 2019 y posteriormente uno nuevo. ¿Tengo que coger ese contrato como referencia porque es el que refleja que viví ahí durante ese año? Si es así, ¿tendría que pagarlo entonces o por ser un alquiler menor a 15.000 euros en el total de 2019 no tengo que hacerlo? No me queda claro.

    Gracias!

  9. Nuevo
    #32
    06/04/20 14:39

    Buenas tardes, tengo una duda respecto a la deducción del alquiler, se que la deduccion estatal no me corresponde pero la autonómica si. ¿Dónde debo reflejar el importe de alquiler para que solo se aplique la deducción autonómica? Porque lo he reflejado donde pone pero se deducen la autonómica y la estatal.
    Muchas gracias

  10. en respuesta a Angel93
    -
    #31
    03/04/20 08:38

    Sí, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe estar pagado para poder acogerte a la deducción si tu contrato es anterior a 2019.
    Cuando marcas la casilla de la deducción Hacienda entiende que cumples los requisitos para solicitarla.
    Saludos

  11. Nuevo
    #30
    02/04/20 15:21

    Buenas tardes,

    Después de leer páginas y páginas, sigo sin estar 100% seguro de una cuestión que tengo respecto a mi declaración. Tengo la posibilidad de la deducción autonómica de alquiler(Madrid) de la vivienda en la que resido desde 2016, pero por desconocimiento y la no necesidad de hacer la RENTA hasta ahora, no he pagado en ningún momento el ITP del mismo. Según he buscado, hay sitios en los que lo mencionáis y otros no, pero supuestamente si no está pagado, a la hora de presentar la RENTA te pueden rechazar la deducción y además hacerte pagar dicho impuesto. Quería corroborar si esto es así, porque en caso afirmativo, sería recomendable que en cuanto la situación se estabilice, vaya a pagar el ITP con sus recargos correspondientes primero y luego presentar la renta adjuntando el justificante para evitar que me rechacen dicha reducción verdad? Y si este fuera el caso, cómo o en qué casilla debería adjuntar dicho justificante?

    Muchas gracias y un saludo

  12. en respuesta a Mirfc
    -
    #29
    02/04/20 08:30

    Hola! En principio para poder acogerte a la deducción es imprescindible que aparezcas como titular del contrato.
    Respecto a la cuenta bancaria ya surgen algunas dudas porque no sé de qué forma puedes demostrar que tú también estás pagando el alquiler y por lo tanto te lo puedes desgravar.

  13. Nuevo
    #28
    Mirfc
    01/04/20 17:19

    Tengo una pequeña duda mi pareja y yo aparecemos en el contrato de alquiler, pero los pagos de dicho alquiler se realizan a través de su cuenta bancaria, ¿A la hora de deducir esto influye ? es decir podemos deducir los dos dicho importe al 50 % ?

  14. en respuesta a Marta Alvi
    -
    Nuevo
    #27
    01/04/20 16:20

    Genial! Muchas gracias!

  15. en respuesta a Mar0907
    -
    #26
    01/04/20 13:07

    Hola! Tal y como afirmas, la declaración es sobre el ejercicio 2019 por lo que sí podrías.
    Un saludo

  16. Nuevo
    #25
    01/04/20 12:05

    Buenos dias
    En relacion con las deducciones autonomicas, en Madrid por ser menor de 35 te la hacen. Mi duda es, este año cumplo los 35, pero como haria la declaracion del ejercicio del año pasado... puedo meter esta deduccion? O como este año cumplo 35 ya no puedo.... muchas gracias

  17. Nuevo
    #24
    28/02/20 10:42

    Buenos días , yo tengo una vivienda alquilada desde junio del 2014 , y otra de mi antiguo matrimonio que está alquilada. En la declaración me deducen tanto la deducción autonómica como la estatal y ahora hacienda me está pidiendo explicaciones y documentos como que no me pertenecen . Estoy hecho un lío. Me podríais aclarar algo . Gracias

  18. #23
    23/04/19 16:01

    Hola, buenas tardes
    También tengo una duda al respecto, contrato del alquiler desde 2013 y deduciendo desde esa fecha las cantidades abonadas.
    En agosto de 2018 fallece el dueño y su viuda hace nuevo contrato con fecha de septiembre y pasando a ser ella la arrendadora.
    ¿se mantiene el derecho a la deducción?
    Gracias

  19. #22
    23/04/19 10:22

    Buenos días,
    tengo unas dudas sobre la deducción de alquiler en un caso muy concreto

    Hay un contrato firmado en noviembre de 2014 con carencia de dos meses, en 2014 se pago la señal ¿Tendría derecho a esta deducción? Entiendo que si.

    Lo segundo, en 2018 la empresa propietaria, en vez de renovar, extinguio el contrato e hizo uno nuevo, según esta información seguiría en vigor la deducción ¿no?
    https://elderecho.com/tengo-derecho-a-la-deduccion-por-alquiler-si-suscribo-un-nuevo-contrato-sobre-la-misma-vivienda-y-con-el-mismo-arrendador

    Un saludo y gracias

  20. en respuesta a Pegamento
    -
    Nuevo
    #21
    19/04/17 16:09

    Hola Pegamento,
    aunque tu mensaje fue el año pasado, pudiste resolver la duda?
    Este año me está pasando exactamente lo mismo que decías en tu mensaje y desconozco los motivos,
    Un saludo