Acceder

¿Se pueden desgravar sanciones o multas del IRPF o IS?

Tanto las empresas como los ciudadanos perciben sanciones de las administraciones públicas derivadas entre otras causas de fallos en las declaraciones o de multas de tráfico.Además parece que en los últimos años han aumentado considerablemente, lo que ha provocado un gran impacto en nuestra economía. Pero,  ¿se pueden desgravar del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades las sanciones o multas?
 
En primer lugar debemos de tener en cuenta que la actual legislación tributaria no establece distinciones en cuanto al origen de la sanción, esto es, tienen el  mismo tratamiento fiscal las sanciones y recargos por infracciones tributarias y  las infracciones de  tráfico o de carácter civil o penal. 
 
En segundo lugar, aclarar que tanto  para el caso de los autónomos como para las sociedades las sanciones no son fiscalmente deducibles. De manera que en ningún caso las cantidades pagadas en concepto de sanción o recargo pueden tratarse como el resto de gastos que minoran las bases imponibles sobre las que calcular la cuota a pagar en los tributos a los que estamos sujetos.  Por lo que no serán deducibles ni en la declaración de la renta ni en el impuesto sobre Sociedades. 

 

Sanciones

Para conocer la tributación de estas, nos debemos de remitir a la legislación de cada uno de los impuestos, IRPF e IS:
 
Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.

Recargos

Del mismo modo, los recargos tampoco serán deducibles, ya que el hecho de que haya que pagar un impuesto como apremio no lo convierte en un gasto deducible, ni del IRPF ni del IS. Este recargo hacer referencia tanto a los que derivan de cualquier sanción como de cualquier procedimiento administrativo, así como aquellos que no proceden de un hecho sancionable. 
 
 

Multas y Sanciones a ciudadanos

Entre ellas las más comunes son las de tráfico y las sanciones fiscales que proceden de no entregar la declaración de la renta o por hacerlo fuera de plazo. En este aspecto, tampoco serán deducibles los recargos o las cuantías que se deban pagar en forma de sanción. 
 
De manera que si un agente de la ley nos multa por tener el coche mal aparcado o por circular a excesiva velocidad se deberá de pagar la multa y no se podrá desgravarla en la declaración de la renta, como tampoco se podrá cuando sea hacienda quien sancione por entregar tarde el IRPF o similar. 
Desgravar multas y sanciones
 

Las infracciones tributarias

  1. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Salvo cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo. Esta sanción podrá ser leve, grave o muy grave, en función de la base de la sanción. 
  2.  Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones (artículo 192). Se aplica a los casos en que, en vez de autoliquidación, el obligado debe presentar declaración y es la Administración la que liquida (como, por ejemplo, en el impuesto sobre sucesiones en aquellas comunidades autónomas en que así esté permitido). La calificación como leve, grave y muy grave y las sanciones se rige de la misma manera que la primera. 
  3.  Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones (artículo 193). Se aplica a los casos en que, en vez de dejar de ingresar, se obtienen indebidamente devoluciones. En este caso la base de la sanción será la cantidad que corresponda a la devolución indebida. 
  4.  Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194). La infracción se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devolución, beneficio o incentivo no se hayan obtenido.
  5. Infracción grave por solicitud indebida de devoluciones. Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos. En este caso, la base será la cantidad indebidamente solicitada.  
  6.  Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones (artículo 198)
  7.  Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (artículo 199)
  8.  Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales (artículo 200). Esta infracción es calificada en todo caso como grave y supone una multa pecuniaria fija de 150 euros. Aunque existen también sanciones específicas de 600 euros previstas para cada ejercicio en que se produzca la llevanza de contabilidades que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado.
  9.  Infracción tributaria por incumplir las obligaciones de facturación o documentación (artículo 201)
  10.  Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos (artículo 202), en cuyo caso se regulan tantos leves, graves y muy graves. 
  11.  Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (artículo 203).  Esta se impone cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración Tributaria. Está será calificada como grave en todo caso. 
  12.  Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta (artículo 204). Esta infracción tiene carácter de grave y se sanciona con 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. La sanción se incrementa en el 100% si existe comisión repetida de la infracción.
  13. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta (artículo 205)
  14.  Infracción tributaria por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta (artículo 206). Infracción de carácter leve que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 150 euros.
 
2
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Eguzkialde
    -
    #3
    17/04/17 22:02

    Amén

  2. #1
    13/05/15 09:53

    Después de leer minuciosamente todas estas sanciones , multas y recargos.......me ha vinido a la cabeza el Señor Rato......

    Pobre hombre ya le llegará la camiseta al culete?ya le alcanzará la calderilla para todo lo que le viene?

    o acaso todo esto no afecta a Rato y compañía?

    Tenemos muchos impuestos , pero me temo que en nuestro país falta uno que lo podríamos denominar Impuesto sobre los sinverguenzas.
    El tipo impositivo sería alto , porque ellos lo valen y además pueden.....