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¿Delito fiscal o infracción tributaria?

Delito fiscal o infracción tributaria son dos términos que fácilmente se pueden confundir. Lamentablemente, todos los días, en las noticias o en los periódicos hay algún caso en el que se habla de delito fiscal, pero raramente se habla de infracción tributaria. Resulta más llamativo hablar de delito fiscal que de infracción tributaria.

 

Pero debemos saber estar bien informados y saber diferenciar ambas. El delito fiscal puede conllevar penas de prisión, mientras que la infracción tributaria es una infracción administrativa que en algunos casos puede ser sancionable y en otros no.

¿Qué es el delito fiscal?

Según el artículo 305 del Código Penal, se considerarán delito fiscal todas las conductas en las que:

(...) la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.

Casos excepcionales de delito fiscal

  1. Cuando se trate de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a 12 meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.
  1. En los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, el delito fiscal será perseguible desde el mismo momento en que se alcancen los 120.000 euros.
  1. En conductas que se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea:
  • Se considerará delito fiscal siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 50.000 euros en el plazo de un año natural.
  • En los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcancen los 50.000 euros.

¿Cómo se castiga el delito fiscal?

Para los delitos fiscales que se cometan contra la Hacienda Pública española, el castigo será de:

  • Pena de prisión de 1 a 5 años.
  • Multa económica como mínimo igual a la cantidad defraudada con un máximo de hasta 6 veces dicha cantidad; salvo que el obligado tributario hubiese reconocido y pagado por completo la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.

Casos excepcionales de castigo del delito fiscal

  1. En los supuestos de delito fiscal en los que la cuantía de la cuota defraudada a la Hacienda Pública exceda de 600.000 euros, o exceda de 120.000 euros si el organismo defraudado es la Seguridad Social; cuando la defraudación haya sido cometida por una organización o grupo criminal o cuando se utilicen de personas físicas o jurídicas, paraísos fiscales o territorios de nula tributación con el fin de ocultar o dificultar la determinación de la identidad del obligado tributario o frente a la Seguridad Social, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. El castigo será de:
  • Pena de prisión de 2 a 6 años.
  • Multa económica como mínimo del doble de la cantidad defraudada y como máximo de 6 veces dicha cantidad.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años.
  1. En el caso en el que se cometa delito fiscal y se defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea, en cuantía superior a 50.000 euros, se impondrán las mismas penas que las reflejadas en los casos de delito fiscal contra la Hacienda Pública española. La excepción tendrá lugar cuando se cometan delitos fiscales que no alcancen los 50.000 euros pero excedan los 4.000 euros. En estos casos el castigo será de:
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • Multa económica como mínimo igual a la cantidad defraudada con un máximo de hasta 3 veces dicha cantidad.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.
  1. En los casos de delito fiscal en los se defraude a la Seguridad Social y la cuota defraudada exceda de 50.000 euros durante cuatro años naturales. El castigo será el mismo que el indicado para los delitos fiscales contra la Hacienda Pública española.
  1. En los casos de quien obtenga, para si mismo o para otros, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con:
  • Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Multa económica como mínimo igual a la cantidad defraudada con un máximo de hasta 6 veces dicha cantidad.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
  1. Cuando el valor de las prestaciones defraudadas fuera superior a 50.000 euros, el castigo a aplicar sería análogo al que se aplica en los casos en los que la cuota defraudada a la Hacienda Pública excede de 600.000 euros, o excede en 120.000 euros si el organismo defraudado es la Seguridad Social.
  1. Todo aquel que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a 120.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, así como todo aquel que en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones Públicas los aplique en una cantidad superior a 120.000 euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida, será castigado con:
  • Pena de prisión de 1 a 5 años.
  • Multa económica como mínimo igual a la cantidad defraudada con un máximo de hasta 6 veces dicha cantidad; salvo que la persona que haya cometido el delito fiscal proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y el reintegro se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
  1. Todo aquel que estando obligado a por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
  • Incumpla absolutamente dicha obligación.
  • Lleve contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
  • No hubiese anotado en los libros obligatorios las transacciones económicas o las hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
  • Hubiese practicado anotaciones contables ficticias.

          Será castigado con una pena de prisión de 5 a 7 meses.

          Para que los dos últimos supuestos se consideren como delito fiscal será necesario, la cantidad total omitida o simulada deberá ser           superior a 240.000 euros.

¿Que es una infracción tributaria?

Por infracción tributaria se entiende toda acción voluntaria e intencionada que esté tipificada y sancionada en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción tributaria y recibir la sanción correspondiente deben darse los hechos siguientes:
  • Que exista una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.
  • Que exista la sanción prevista a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.
  • Que exista culpabilidad manifiesta por parte del infractor. 
Las infracciones tributarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. La Ley General Tributaria establece las siguientes infracciones tributarias y sus respectivas sanciones:
 
Infracciones Tributarias Calificación y cuantía de la sanción (1)
Leve Grave Muy Grave
Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación
50% 50%-100% 100%-150%
Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones en aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación 50% 50%-100% 100%-150%
Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo 50% 50%-100% 100%-150%
Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido - 15% -
Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes a compensar o deducir en la base o en la cuota de  declaraciones futuras, propias o de terceros - 15% - 50% (2) -
Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas - 40% -
Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas - 40% -
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones 200€ - 20.000€ - -
Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas 100€ - -
Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información -

150€ - 500€

-
Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales - 150€ - 6.000€ -
Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación 150€-300€ /documento 1% - 4% 75% - 150%
Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos 150€ Mínimo 1.000€ -
Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria - Depende de cada caso -
Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta - 300€-600€ por dato -
Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta 35% - 150%
Infracción tributaria por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta 150€ - -

(1) Las cuantías porcentuales se calculan sobre el importe defraudado.

(2) 15% si se trata de partidas a deducir de la base, 50% si se trata de partidas a deducir de la cuota.

 

Infracción tributaria por no declarar las operaciones entre partes vinculadas por su valor normal de mercado en el IRPF y/o en el Impuesto sobre Sociedades

1. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, pero sin ajustes:

*1.500€ por cada dato omitido, inexacto o falso.
*15.000€ por cada conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.
 
En caso de empresas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, el importe de esta sanción tiene como límite la menor de las dos siguientes cuantías:
 
*El 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas que debería haberse documentado correctamente y que no lo ha sido.
*El 1% del importe neto de la cifra de negocios.
 
2. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, con ajustes:
 
*15% de los ajustes que resulten.

 

Debemos saber diferenciar entre delito fiscal y infracción tributaria, ya que las consecuencias, por cometer uno u otro, distan mucho entre sí.

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  1. #1
    11/03/14 11:54

    Todo muy claro para nosotros.

    Ahora bien , para ellos ; siempre existirá la posibilidad de :

    -Simular un contrato......
    -Pagar en diferido.......
    -Tener una cuenta sin saber en Suiza.......(aunque lo tienen casi todos los politicos honrados)
    -Utilizar Delaware para disfrutar de una casa......
    -Ser residente en paraisos fiscales.....
    -Tener una sociedad off-shore.....
    -Ser presidente o ejecutivo de cajas.........
    En definitiva tener literalmente los muebles en Suiza y andar cazando elefantes con total impunidad e inmunidad.

    A todo ésto le llaman elusión fiscal.Y es totalmente legal.

    Que vamos hacer......

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