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Participaciones del usuario Stefano

Stefano 07/02/11 09:40
Ha respondido al tema ¿Cuál es la retención mínima de I.R.P.F que se ve obligado la empresa para salarios brutos inferiores a 22.000 ?
La retención del IRPF se calcula en función de la retribución del año, y por tanto, los años en los que empiezas en una empresa (no todos los meses cobrando) suelen ser más bajas que cuando empiezas el primer año completo. El tipo de retención, se calcula en función de las condiciones familiares u otras del contribuyente (hijos y edades, deducción por vivienda, etc...) Aquí tienes el programa de ayuda para que puedas hacer tus cálculos: http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=603aa2d58e31d210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
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Stefano 07/02/11 09:30
Ha respondido al tema Impuesto por venta de Farmacia
Si te refieres a la venta del local, en principio llevaría TPO si se trata de una segunda entrega (no es nuevo). Por su parte, si el adquirente pretende desarrollar una actividad económica sujeta al IVA, o la viene practicando con pleno derecho a la deducción, se podría renunciar a la exención del IVA y por tanto hacer que se tribute por este impuesto al tipo del 18%, y de este modo evitar el coste del tributo del TPO (neutralidad del IVA para los empresarios - deducibilidad). Eso si, la escritura quedará sujeta al AJD 0,5%, 1% o 1,5% dependiendo de la CCAA. También indicarte, que la ley del IVA considera no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, y en este caso se podría evitar incluso este tributo. Pero, entiendo que no sería tu caso si solo transmites el local. Si en cambio, traspasases toda la actividad te sería de aplicción.
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Stefano 06/02/11 20:20
Ha respondido al tema Tengo 1 % de nuda propiedad de 3 buenas propiedades
Vaya, vaya. Como está el tema. Y todo por intentar contestar. Si querías respuestas precisas, haz preguntas más precisas. Eso sí, tienes razón, debería haber preguntado mejor, pero visto la contestación tan poco aclaratoria, de una forma tan pedante,..... Tu eres el inteligente que tiene un 1% de nuda propiedad de unos inmuebles y cree que lo puede vender, pues............... y los demás son inútiles Es impresionante como puede derivar una respuesta en una falta total de respeto por la profesionalidad de alguien que solo te ha contestado dos líneas. Llevo muy poco por este foro, pero desde luego profesionalidad no falta. No te voy a decir nada de mi experiencia profesional, pero aquí he encontrado respuestas más que correctas y con un nivel alto en fiscalidad. Respuestas de personas, que seguramente cobran bastante por sus horas de trabajo, y que aquí, de forma altruísta ayuda a desconocidos. Te invito que te mantengas al margen un tiempo y leeas los distintos temas.
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Stefano 05/02/11 20:04
Ha respondido al tema Tengo 1 % de nuda propiedad de 3 buenas propiedades
No creo que nadie te compre una nuda propiedad del 1% sobre un inmueble. Si no quieres que sea para quien dices, haz testamento y lo dejas a quién quieras o haces una donación en vida. No acabo de entender que dices que no quieres que se lo queden.???????
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Stefano 05/02/11 20:00
Ha respondido al tema Problemón declaración 390 y 303 cuarto trimestre de 2.010
Realmente parece una broma de mal gusto. Entiendo que puedes en todo momento presentar autoliquidaciones sustitutivas o complementarias de las anteriores, siendo la última presentada la válida. Esa es la interpretación que siempre hacen, a la hora de meterte recargos, intereses, sanciones, etc... No puede ser que ese criterio sea distinto cuando les conviene. No se si te han contestado el escrito o ha sido por teléfono, seguramente esto último, pero es un problema. Tu tienes que dar el tratamiento en función de la última presentada, seguro que si en la siguiente te pones a compensar, recibes un escrito dicíendo que está mal, que solicitastes a devolver. Pero siendo IVA tienes un problema porque el tiempo corre en tu contra. Muchas veces en función de la cantidad es mejor dejar a compensar que tardas menos en deducírtelo. No te queda más remedio que esperar una respuesta formal para actuar en consecuencia.
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