Si es persona física y te está facturando servicios profesionales, deberías retenerle el 15% y posteriromente ingresarlo a Hacienda mediante el modelo 111.
Tienes que darte de alta de forma inmediata para poder empezar a deducirte el IVA y a ingresar las retenciones que practiques a profesionales.
Por si te ayuda:
http://www.schwab-global.com/cms/P-2888969.1/US_Tax_Estate_Disclosure_Non_US_Persons_SPA_reg30213spa.pdf?cmsid=P-2888969&cv25
http://www.monografias.com/trabajos57/declaracion-sucesoral-venezuela/declaracion-sucesoral-venezuela.shtml
http://www.successions-europe.eu/es/portugal/topics
Tranquilidad. Tienes 6 meses para pagar aquí, con lo que lo primero es valorar los bienes, clasificarlos (hay alguno que por narices deberás declarar para poder cambiar la titularidad en algún registro), valorar el coste de incluirlos todos, tener clara la prescripción de los 4 años, etc..
En cualquier caso, dependiendo de la CCAA donde estés, obviamente pagas por todo (en Cataluña es muy gravosa de hasta el 32% y en cambio en Madrdi los hijos tienen una bonificación del 99%) y luego con la aceptación de herencia y el impuesto pagado aquí, empiezas los trámites en el resto de países
Obviamente que en este foro, hay expertos, pero que contestan a preguntas puntuales. No se da el Know how gratis. Sino de que vivirían.
Como compatriota te daré una pincelada.
Tu residente aquí, tributarás por la herencia mundial. Luego cada país te exigirá el impuesto por lo que heredas allí. Y lo peor de todo, es que por lo que se refiere a sucesiones no existen apenas convenios de doble imposición que te permitan deducir aquí lo pagado allí.
Deberás estudiar los convenios con los distintos paises, estudiar la legislación también interna de cada país, para ver si existe el impuesto y a que tipo (ya sabes que en Italia no tenemos sucesiones, bueno perdón desde Prodi el primer millon exento y el resto a tipos bajos).
Efectivamente deberás contratar un despacho que pueda coordinarte los trámites en esos países y estudiar estrategias.
El posible cambio, es que en EEUU quieren hacer tributar los dividendos al 20% y si no se modifcica el Convenio con España, cuando se apruebe, la retención practicada aumentará.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
Es decir, que si tu base imponible es inferior a 17.707,20 el 10,05% de lo pagado si es inferior a los 9040 o 10,05% de los 9.040 (máximo)
Las percepciones de un plan de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajao para su perceptor. Por tanto tributarán en el IRPF y no en el ISD.
Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista del 40%.
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
Y cosas peores y legales. Ahora dicen que las ayudas del FROB serán más core capital para las cajas.
Yo contabilizo unas ayudas/préstamos como capital y me encierran.
No entiendo lo de tu gestor. Si haces la renta del 2009...., pero no tienes una complementaria del 2008????
Las rentas inmediatas (vitalicias y temporales) son aquellas en las que se aplica un porcentaje fijo sobre la anualidad percibida, en función de la edad del asegurado a la fecha de la constitución en el caso de rentas vitalicias, o en función de la duración de la renta en el caso de rentas temporales.
En el caso de rentas inmediatas vitalicias se considerará rendimiento de capital mobiliario (RCM) el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los porcentajes siguientes:
40 %, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 %, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 %, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 %, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 %, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 %, cuando el perceptor tenga más de 70 años
En el caso de rentas inmediatas temporales se considerará rendimiento de capital mobiliario (RCM) el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los porcentajes siguientes:
12 %, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
16 %, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
20 %, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
25 %, con rentas de duración superior a 15 años.
Obviamente llevan retención y s.soc. en función de las cuantías percibidas. Tienen la consideración de rendimiento del trabajo como cualquier otro.
Tienen razón seguramente en Hacienda, ya que al percibir rend. del trabajo de dos pagadores distintos durante el año, tenías la obligación de haber presentado la declaración.
Seguramente has recibido una propuesta de liquidación y deberías revisar si son correctas las cuantías que te imputan. (ingresos, gastos s.social y retenciones).
Si como es probable, no se han equivocado puedes no hacer nada, pasará un tiemo y recibirás la liquidación definitiva con las cartas de pago correspondientes y dándote un plazo para el pago. Obviamente con los correspondientes intereses de demora. Lo que no he entendido es lo que el gestor te ha cobrado por hacerte la renta??????
Si por el contrario quieres recurrir, y si los datos son correctos, lo tienes complicado. No vale la pena gastarse el dinero en un escrito realizado por un profesional, auqnue estoy tirando piedras contra mi tejado, sería mejor que lo hicieras tu, aunque sea escrito a mano en la misma hacienda (seguramente te han incluido un modelo para formular alegaciones junto a la propuesta), porque el resultado será el mismo. Sin contestarte a las alegaciones recibirás la liquidación definitiva. Es la forma de contestar que tienen últimamente.
La sanción. Seguramente te llegará a posteriori. Últimamente estoy un poco quemado y soy muy pesimiesta, pero allí si que podrías intentar alegar algo. La realidad, es que como será de cuantía pequeña y te pueden aplicar la reducción por conformidad más por pronto pago, reducciones que pierdes si recurres, tampoco te compensará el coste.
Joder, perdona, vaya rollo para al final decirte que nada, que a fastidiarse. Lo siento.
Ojo, porque para no perder la deducción de cta. vivienda puedes acabar tributando más. Donaciones, IRPF de tus padres si no son mayores de 65 años y las plusvalías municipales.
Estoy totalmente conforme. Pero según tu título, ES YA UNA OBLIGACION?????
Desde cuando? No creo que algo tan importante se me haya pasado. Si es así mis más humildes disculpas y me tendré que dedicar a otra cosa.
No hay problema. Debería haberte pedido más datos.Te adjunto una consulta de Tributos que puede aclararte el tema
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15706&Consulta=%28farmacia%29+%2EY+%28%28actividad%29+%2EY+%28venta+%29%29&Pos=21
La retención del IRPF se calcula en función de la retribución del año, y por tanto, los años en los que empiezas en una empresa (no todos los meses cobrando) suelen ser más bajas que cuando empiezas el primer año completo.
El tipo de retención, se calcula en función de las condiciones familiares u otras del contribuyente (hijos y edades, deducción por vivienda, etc...)
Aquí tienes el programa de ayuda para que puedas hacer tus cálculos:
http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=603aa2d58e31d210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0