Si es persona física y te está facturando servicios profesionales, deberías retenerle el 15% y posteriromente ingresarlo a Hacienda mediante el modelo 111.
Tienes que darte de alta de forma inmediata para poder empezar a deducirte el IVA y a ingresar las retenciones que practiques a profesionales.
Por si te ayuda:
http://www.schwab-global.com/cms/P-2888969.1/US_Tax_Estate_Disclosure_Non_US_Persons_SPA_reg30213spa.pdf?cmsid=P-2888969&cv25
http://www.monografias.com/trabajos57/declaracion-sucesoral-venezuela/declaracion-sucesoral-venezuela.shtml
http://www.successions-europe.eu/es/portugal/topics
Tranquilidad. Tienes 6 meses para pagar aquí, con lo que lo primero es valorar los bienes, clasificarlos (hay alguno que por narices deberás declarar para poder cambiar la titularidad en algún registro), valorar el coste de incluirlos todos, tener clara la prescripción de los 4 años, etc..
En cualquier caso, dependiendo de la CCAA donde estés, obviamente pagas por todo (en Cataluña es muy gravosa de hasta el 32% y en cambio en Madrdi los hijos tienen una bonificación del 99%) y luego con la aceptación de herencia y el impuesto pagado aquí, empiezas los trámites en el resto de países
Obviamente que en este foro, hay expertos, pero que contestan a preguntas puntuales. No se da el Know how gratis. Sino de que vivirían.
Como compatriota te daré una pincelada.
Tu residente aquí, tributarás por la herencia mundial. Luego cada país te exigirá el impuesto por lo que heredas allí. Y lo peor de todo, es que por lo que se refiere a sucesiones no existen apenas convenios de doble imposición que te permitan deducir aquí lo pagado allí.
Deberás estudiar los convenios con los distintos paises, estudiar la legislación también interna de cada país, para ver si existe el impuesto y a que tipo (ya sabes que en Italia no tenemos sucesiones, bueno perdón desde Prodi el primer millon exento y el resto a tipos bajos).
Efectivamente deberás contratar un despacho que pueda coordinarte los trámites en esos países y estudiar estrategias.
El posible cambio, es que en EEUU quieren hacer tributar los dividendos al 20% y si no se modifcica el Convenio con España, cuando se apruebe, la retención practicada aumentará.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
Es decir, que si tu base imponible es inferior a 17.707,20 el 10,05% de lo pagado si es inferior a los 9040 o 10,05% de los 9.040 (máximo)