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Participaciones del usuario Serlluro - Bancos

Serlluro 26/04/13 11:43
Ha respondido al tema Oficinadirecta.com y Banco Pastor están perdiendo clientes...
Hola: Esa carta salió de sus oficinas fuera de plazo, exactamente 1,5 mes más tarde. El plazo para comunicarlo son 2 meses. Si el escrito sale el 1/03/2013 hasta 1/04/2013 es imposible que pueda llegar en dos meses como marca la ley. A todos nos la están jugando de la misma manera. La forma de actuar es: Cuando llegue el cargo. Se escribe al SAC del PASTOR/POPULAR reclamación que elimine comisión cobrada indebida por falta de notificación fehaciente. Tendrán que empezar el plazo el día desde el que nos damos por enterados (la reclamación) que nos cobran comisión por cambio de tarifas y por tanto condiciones contractuales. Tendremos 1 mes para cerrar las cuentas sin que puedan impedirlo. Todo está en la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pagos. (BOE nº 275, de 14 de noviembre) http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf Si alguien tiene dudas puede pedirme más información. Un saludo
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Serlluro 22/04/13 02:13
Ha respondido al tema Banco pastor, banco popular y epopular son el mismo banco
Estimados paganos: Recientemente el Banco Pastor nos ha comunicado las modificaciones de las condiciones contractuales de nuestros contratos de cuenta corriente. Eso su pone que existen dos posibilidades: A) Pagar las comisiones, a mi entender abusivas, pues algunos tenemos la cuenta solo para hacer los pagos de la Hipoteca, por la cuan con las cláusulas suelo ya se están llevando de más. B) Cerrar la cuenta. Lo que es lo mismo a les lleve los 120.000 que les debo (como dijo la prepotente directora de mi sucursal , habrá se visto semejante soberbia) A mi se me ocurre una tercera opción. Las notificaciones que nos han hecho llegar, tiene fecha de 01/03/2013. La ley dice que deben notificárnoslo antes de 2 meses. No existe notificación fehaciente antes de dos meses desde el día 01/05/2013 en que nos harán el cargo de las comisiones (23 € /semestre + 0,50€ por apunte). Así pues recurriremos dicha comisión porque no nos habremos dado por enterados. Así deberán tomar como fecha para cobrarnos 2 meses después de nuestro escrito de reclamación que tomarán como notificación fehaciente. Eso les supondrán multiplicado por todos los clientes que tomemos esta decisión y que no nos hayamos fidelizado con otros productos más: un gasto para la entidad y un ahorro para nosotros. Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones [...]prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley [...] Artículo 21. Resolución del Contrato Marco. 1. El usuario del servicio podrá resolver el contrato marco en cualquier momento. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes. Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales [... ]de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, [...]y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pagos. (BOE nº 275, de 14 de noviembre) http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf NOTIFICACIÓN NUEVAS COMISIONES BANCO PASTOR / POPULAR
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Serlluro 22/04/13 02:11
Ha respondido al tema Más comisiones en el Banco Pastor.
Estimados paganos: Recientemente el Banco Pastor nos ha comunicado las modificaciones de las condiciones contractuales de nuestros contratos de cuenta corriente. Eso su pone que existen dos posibilidades: A) Pagar las comisiones, a mi entender abusivas, pues algunos tenemos la cuenta solo para hacer los pagos de la Hipoteca, por la cuan con las cláusulas suelo ya se están llevando de más. B) Cerrar la cuenta. Lo que es lo mismo a les lleve los 120.000 que les debo (como dijo la prepotente directora de mi sucursal , habrá se visto semejante soberbia) A mi se me ocurre una tercera opción. Las notificaciones que nos han hecho llegar, tiene fecha de 01/03/2013. La ley dice que deben notificárnoslo antes de 2 meses. No existe notificación fehaciente antes de dos meses desde el día 01/05/2013 en que nos harán el cargo de las comisiones (23 € /semestre + 0,50€ por apunte). Así pues recurriremos dicha comisión porque no nos habremos dado por enterados. Así deberán tomar como fecha para cobrarnos 2 meses después de nuestro escrito de reclamación que tomarán como notificación fehaciente. Eso les supondrán multiplicado por todos los clientes que tomemos esta decisión y que no nos hayamos fidelizado con otros productos más: un gasto para la entidad y un ahorro para nosotros. Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones [...]prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley [...] Artículo 21. Resolución del Contrato Marco. 1. El usuario del servicio podrá resolver el contrato marco en cualquier momento. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes. Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales [... ]de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, [...]y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pagos. (BOE nº 275, de 14 de noviembre) http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf NOTIFICACIÓN NUEVAS COMISIONES BANCO PASTOR / POPULAR
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Serlluro 22/04/13 02:05
Ha respondido al tema ¿Cuánta comisión me cobrarían por cobrar un cheque en efectivo en el propio banco?
Estimados paganos: Recientemente el Banco Pastor nos ha comunicado las modificaciones de las condiciones contractuales de nuestros contratos de cuenta corriente. Eso su pone que existen dos posibilidades: A) Pagar las comisiones, a mi entender abusivas, pues algunos tenemos la cuenta solo para hacer los pagos de la Hipoteca, por la cuan con las cláusulas suelo ya se están llevando de más. B) Cerrar la cuenta. Lo que es lo mismo a les lleve los 120.000 que les debo (como dijo la prepotente directora de mi sucursal , habrá se visto semejante soberbia) A mi se me ocurre una tercera opción. Las notificaciones que nos han hecho llegar, tiene fecha de 01/03/2013. La ley dice que deben notificárnoslo antes de 2 meses. No existe notificación fehaciente antes de dos meses desde el día 01/05/2013 en que nos harán el cargo de las comisiones (23 € /semestre + 0,50€ por apunte). Así pues recurriremos dicha comisión porque no nos habremos dado por enterados. Así deberán tomar como fecha para cobrarnos 2 meses después de nuestro escrito de reclamación que tomarán como notificación fehaciente. Eso les supondrán multiplicado por todos los clientes que tomemos esta decisión y que no nos hayamos fidelizado con otros productos más: un gasto para la entidad y un ahorro para nosotros. Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones [...]prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley [...] Artículo 21. Resolución del Contrato Marco. 1. El usuario del servicio podrá resolver el contrato marco en cualquier momento. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes. Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales [... ]de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, [...]y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pagos. (BOE nº 275, de 14 de noviembre) http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf NOTIFICACIÓN NUEVAS COMISIONES BANCO PASTOR / POPULAR
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Serlluro 22/04/13 02:01
Ha respondido al tema Banco Pastor, te engañan y no responden
Estimados paganos: Recientemente el Banco Pastor nos ha comunicado las modificaciones de las condiciones contractuales de nuestros contratos de cuenta corriente. Eso su pone que existen dos posibilidades: A) Pagar las comisiones, a mi entender abusivas, pues algunos tenemos la cuenta solo para hacer los pagos de la Hipoteca, por la cuan con las cláusulas suelo ya se están llevando de más. B) Cerrar la cuenta. Lo que es lo mismo a les lleve los 120.000 que les debo (como dijo la prepotente directora de mi sucursal , habrá se visto semejante soberbia) A mi se me ocurre una tercera opción. Las notificaciones que nos han hecho llegar, tiene fecha de 01/03/2013. La ley dice que deben notificárnoslo antes de 2 meses. No existe notificación fehaciente antes de dos meses desde el día 01/05/2013 en que nos harán el cargo de las comisiones (23 € /semestre + 0,50€ por apunte). Así pues recurriremos dicha comisión porque no nos habremos dado por enterados. Así deberán tomar como fecha para cobrarnos 2 meses después de nuestro escrito de reclamación que tomarán como notificación fehaciente. Eso les supondrán multiplicado por todos los clientes que tomemos esta decisión y que no nos hayamos fidelizado con otros productos más: un gasto para la entidad y un ahorro para nosotros. Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones [...]prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley [...] Artículo 21. Resolución del Contrato Marco. 1. El usuario del servicio podrá resolver el contrato marco en cualquier momento. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes. Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales [... ]de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, [...]y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pagos. (BOE nº 275, de 14 de noviembre) http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf NOTIFICACIÓN NUEVAS COMISIONES BANCO PASTOR / POPULAR
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Serlluro 22/04/13 01:56
Ha respondido al tema Oficinadirecta.com y Banco Pastor están perdiendo clientes...
Estimados paganos: Recientemente el Banco Pastor nos ha comunicado las modificaciones de las condiciones contractuales de nuestros contratos de cuenta corriente. Eso su pone que existen dos posibilidades: A) Pagar las comisiones, a mi entender abusivas, pues algunos tenemos la cuenta solo para hacer los pagos de la Hipoteca, por la cuan con las cláusulas suelo ya se están llevando de más. B) Cerrar la cuenta. Lo que es lo mismo a les lleve los 120.000 que les debo (como dijo la prepotente directora de mi sucursal , habrá se visto semejante soberbia) A mi se me ocurre una tercera opción. Las notificaciones que nos han hecho llegar, tiene fecha de 01/03/2013. La ley dice que deben notificárnoslo antes de 2 meses. No existe notificación fehaciente antes de dos meses desde el día 01/05/2013 en que nos harán el cargo de las comisiones (23 € /semestre + 0,50€ por apunte). Así pues recurriremos dicha comisión porque no nos habremos dado por enterados. Así deberán tomar como fecha para cobrarnos 2 meses después de nuestro escrito de reclamación que tomarán como notificación fehaciente. Eso les supondrán multiplicado por todos los clientes que tomemos esta decisión y que no nos hayamos fidelizado con otros productos más: un gasto para la entidad y un ahorro para nosotros. Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones [...]prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley [...] Artículo 21. Resolución del Contrato Marco. 1. El usuario del servicio podrá resolver el contrato marco en cualquier momento. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes. Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales [... ]de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, [...]y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pagos. (BOE nº 275, de 14 de noviembre) http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf NOTIFICACIÓN NUEVAS COMISIONES BANCO PASTOR / POPULAR
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Serlluro 22/04/13 01:46
Ha respondido al tema Comisiones Banco Pastor
Estimados paganos: Recientemente el Banco Pastor nos ha comunicado las modificaciones de las condiciones contractuales de nuestros contratos de cuenta corriente. Eso su pone que existen dos posibilidades: A) Pagar las comisiones, a mi entender abusivas, pues algunos tenemos la cuenta solo para hacer los pagos de la Hipoteca, por la cuan con las cláusulas suelo ya se están llevando de más. B) Cerrar la cuenta. Lo que es lo mismo a les lleve los 120.000 que les debo (como dijo la prepotente directora de mi sucursal , habrá se visto semejante soberbia) A mi se me ocurre una tercera opción. Las notificaciones que nos han hecho llegar, tiene fecha de 01/03/2013. La ley dice que deben notificárnoslo antes de 2 meses. No existe notificación fehaciente antes de dos meses desde el día 01/05/2013 en que nos harán el cargo de las comisiones (23 € /semestre + 0,50€ por apunte). Así pues recurriremos dicha comisión porque no nos habremos dado por enterados. Así deberán tomar como fecha para cobrarnos 2 meses después de nuestro escrito de reclamación que tomarán como notificación fehaciente. Eso les supondrán multiplicado por todos los clientes que tomemos esta decisión y que no nos hayamos fidelizado con otros productos más: un gasto para la entidad y un ahorro para nosotros. Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones [...]prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley [...] Artículo 21. Resolución del Contrato Marco. 1. El usuario del servicio podrá resolver el contrato marco en cualquier momento. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes. Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales [... ]de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, [...]y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pagos. (BOE nº 275, de 14 de noviembre) http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf NOTIFICACIÓN NUEVAS COMISIONES BANCO PASTOR / POPULAR
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Serlluro 19/01/13 18:57
Ha respondido al tema Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009
Estimados afectados. Esta semana ya cierro con mi abogado la demanda contra Bankia. Creo que la única solución con visos de éxito es la demanda individual civil. Con ello lo que podremos conseguir es estar en la lista de acreedores del concurso de acreedores cuando BANKIA quiebre. Siempre será mejor que figurar como accionista y quedarnos sin nada. Encomendarnos a la Justicia es la única esperanza de que este país pueda devolvernos algo de dignidad por los abusos sufridos. Recordar, el arbitraje es una cortina de humo que además se hará con antelación al canje, http://www.cincodias.com/articulo/mercados/bankia-primero-canjeara-preferentes-acciones-despues-ofrecera-arbitraje/20130118cdscdsmer_3/ Bankia lo utilizará para limpiar su malograda imagen y quitarse los abusos más flagrantes. Por otra parte recordaros que hace unos días os copie un documento que aparecía en mi documentación recuperada de Bankia. Este documento suelto con la firma que debe ser una copia escaneada de algún documento mío previo en que aparece el siguiente texto: "INSTRUMENTO FINANCIERO / SERVICIO DE INVERSIÓN: P. PREFCAJA MADRID 09 D..............., con DIN/NIF XXXXXXXXXXXX, o en su caso, el representante legal, debidamente acreditado, manifiesta que ha sido informado de que el instrumento financiero referenciado presenta un riesgo elevado. En particular, de la posibilidad de incurrir en pérdidas en el nominal invertido y de que no existe garantía de negociación rápida y fluida en el mercado en el caso de que decida vender el instrumento financiero referenciado. Asimismo, se le ha informado de que el pago de la remuneración está condicionado a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo. Y que si en un periodo determinado no se pagara remuneración, ésta no se sumará a los cupones de periodos posteriores. El cliente también ha sido informado de que el calificativo "preferente" no significa que sus titulares tengan la condición de acreedores privilegiados, pues en el orden de recuperación de créditos se sitúa únicamente por delante de las acciones ordinarias" FIRMA, Quien hubiera firmado su sentencia de muerte. Tan estúpidos nos creen que firmásemos eso. Solo cabe pensar que están tan acojonados estos HP que falsifican documentos para que desistamos de demandarles. No seáis necios, demandar judicialmente con vuestro abogado de confianza. Es una demanda de nulidad por vicio en el consentimiento. Cae por su propio peso los razonamientos de las demandas favorables previas dictadas. [email protected]
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