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rebus sic stantibus 25/07/12 00:01
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Primerpaso. Como acertadamente indica Petersen el SAC tiene dos meses para contestar. Como este plazo está previsto en la OM solo para el SAC y para el regulador y no para la sucursal yo recomiendo poner en el escrito que se entrega a la sucursal un plazo de 15 días hábiles u otro plazo razonable. Por lo que veo en tu caso han pasado el tema al SAC para alargarlo en el tiempo. Bueno , como no falta mucho tiempo, espera y si no te contestan, yo enviaría un escrito a la entidad diciendo que puesto que la entidad no te ha proporcionado los documentos entiendes que no los tienen y si quieres remite una queja al regulador por el hecho de no darte ninguna explicación, pero si pretendes iniciar otro tipo de actuaciones no esperes a la respuesta del regulador ya que no se trata de una cuestion interpretable puesto que si no te dan los documentos es porque no los tiene, en cuyo caso deben contestarte al respecto o no quieren lo que demuestra su mala fe Feliz descanso
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rebus sic stantibus 24/07/12 18:37
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Careto. Que no te toreen. Ahora toca ser mas listo que ellos. La documentación de un contrato vigente NO se destruye, lo que significa que te mienten. Bueno, no insistas mas, has hecho todo lo humanamente posible por conseguirla documentación. Si como reconocen no la tienen, la situación te favorece. Ahora no pueden acreditar lo que contratas te. Tu estas en una situación muy buena para pedir la nulidad del contrato.. Si estas interesado en esta opción dímelo y te amplio la informacion. Debo aclarar que mi intención no es captar clientes ya que soy abogadq y trabajo en esto pero no llevo clientes particulares
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rebus sic stantibus 24/07/12 02:19
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Geodisei. He leído el articuló que cuelgas y estoy de acuerdo con algunos de los consejos, pero no con otros. En cuanto al inicio de reclamación administrativa, tiene la ventaja de la gratuidad pero tal y como están las cosas, hay posibilidades de resolución de la CNMV negativa, lo que supondria perdida de tiempo y que pudiese perjudicar un posible procedimiento judicial. En el mejor de los casos se obtiene una resolución favorable pero no vinculante. Sin embargo si es necesario plantear la reclamación ante la entidad previamente a cualquier otro tramite. El error en el consentimiento no es el único argumento. Tambien se puede atacar la clausula de perpetuidad por abusiva teniendo que fijar el juez unafecha de fin del contrato, y atacar el test si se tiene firmado alegando que lo contesto la entidad y no el interesado. Si os interesa puedo ampliar informacion sobre estas ultimas cuestiones. Por otro lado dirigirse al fiscal como ya comente. Finalmente entre acción colectiva o individual, sin duda individual. Antes de adoptar decisiones es conveniente pedir a la entidad copia de la documentación suscrita por el interesado que tengan en su poder en relación con las preferentes.
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rebus sic stantibus 23/07/12 01:03
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenss noches. Siento el retraso en la respuesta. El arbitraje es un sistema extrajudicial para resolver un conflicto. Se caracteriza sobre todo porque es voluntario para las partes lo que significa que basta con que una no lo acepte para que no se lleve a cabo. El arbitraje puede ser privado o institucional. El primero es aquel en el que las partes de común acuerdo designan uno o varios árbitros para resolver el conflicto. Se rige por la Ley de Arbitraje, Ley 60/2003. El arbitraje institucional es el que se gestiona a través de una entidad publica o privada cuyo fin es administrar arbitraje respecto de los conflictos que le sean sometidos. En el arbitraje institucional publico podemos encuadrar el arbitraje de consumo ya que es gestionado por una administración. Tiene una regulación especifica. Solo el arbitraje institucional publico es gratuito (hay otros además del de consumo especializados en determinados temas). El arbitraje privado sea o no institucionalizado conlleva costes. En el tema de las preferentes los bancos no van a aceptar que se encargue al arbitraje de consumo porque lo han venido rechazando de siempre. Tampoco creo que se encargue a las Cámaras porque su Corte de Arbitraje tiene como objeto los conflictos entre empresas. Mas bien creo que están pensando en la designación de uno o varios árbitros expertos en la materia. Quienes, no lo se. Tal vez la CNMV o un tercero. Mi criterio en este caso es esperar a ver como evolucionan las cosas pero JAMAS iría al arbitraje sin abogado .Lo contrario seria estar en desigualdad de condiciones. Por otro lado en principio me inspira mas confianza un procedimiento judicial. Como soy de las que piensa que las cosas no vienen solas, en tanto se decide el tipo de arbitraje y lo que es mas importante quienes serian los árbitros, creo que hay que seguir en la lucha así que aprovechando las iniciativas de los fiscales de Galicia y Andalucia deberían ponerse e acuerdo l-os afectados por grupos para enviar un escrito al Fiscal de cada localidad instandole a que estudie el asunto y actúe. Debe tenerse en cuenta que en 2010 el Fiscal General del Estado envío una Circular a todos los Fiscales conteniendo el mandato de que iniciasen actuaciones en conflictos que afecta sen a una colectividad de consumidores, Circular 2/2010 de 19 de noviembre.
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rebus sic stantibus 30/06/12 14:17
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Hola Careto. La respuesta del banco es una salida al paso absurda. Si no tienen tus documentos es porque los han perdido, no los quieren buscar o lo mas probable nunca los han tenido. No se destruyen los documentos de los contratos vigentes. Entiendo que la respuesta que te han dado es verbal, luego no se puede probar esa respuesta pero si han transcurrido mas de dos meses desde que el SAC recibió tu escrito y no hay otra respuesta debes entenderlo desestimado a todos los efectos, o sea que no hay documentos que prueben las condiciones contractuales. Ahora bien, en tu caso debes tener en cuenta Que no es de aplicación en tu caso la última modificación de la Ley del Mercado de Valores ce 2007 Que la falta de forma?Man escrita no significa sin mas la nulidad absoluta o inexistencia d?l contrato ya que como comentamos en otros mensajes la entidad alegara que has percibido el cupón. En suma, que va a ser complicado sostener que no hay contrato, lo que si es sostenible es que tu creías que se trataba de otro tipo d contrato sin riesgos y te has enterado que son preferentes al ir a recuperar tu dinero. Es decir, error ene consentimiento. Pero aquí nos encontramos con otro problema, el plazo de ejercicio d la acción de anulabilidad es de cuatro años desde que comienza la eficacia del contrato. O sea que judicialmente el asunto es incierto a mi juicio. Siento no poder decirte algo mas positivo. Podrías sin embargo intentar la nulidad de la clausula de perpetuidad, pata esto no hay plazo. Al respecto me remito a correo anterior y desde luego seguir todos los cauces administrativos posibles como os indicaba en mi primer correo. De corazón te desdo suerte
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rebus sic stantibus 26/06/12 14:47
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Hola. Efectivamente existe diferencia entre nulidad y anulabilidad. Un contrato es nulo de pleno derecho cuando no puede ser convalidado, es decir cuando no puede existir aunquea las partes les interese lo contrario. Por ejemplo cuando se ha hecho en contra de una norma imperativa o de orden publico. La anulabilidad requiere ser pedida por la parte y es convalidable. Es precismente el caso de cuando una parte considera viciado uno de los elementos esenciales del contrato, consentimiento, objeto o causa. Puede no imougnar el contrato porque le interesa su subsistencia o impugnarlo pidiendo la anulabilidad o declaración de nulidad, es lo mismo. Para ello hay 4 años. En cuanto al uso de uno u otro argumento, en los swap no se utiliza el del plazo porque si se contempla en los contratos la posibilidad de ponerlos fin. En ocasiones se ha utilizado el de indeterminación del objeto e incluso el de causa falsa. En las demandas no hay formulas universales. Para formular una demanda es necesario estudiar en profundidad el asunto concreto documento por documento y clausula por clausula. Yo solo trato d dar ideas par valorar. Evidentemente la ultima palabra la tiene el letrado director del asunto. Aprovecho esta circunstancia para aclarar que mi interés en ayudaros no es de captacion de clientes puesto que por mi puesto de trabajo NO llevo demandas de particulares pero trabajo con el asunto y conozco sentencias y demandas de afectados. Saludos
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rebus sic stantibus 26/06/12 13:49
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Hola Falstaff. Precisamente como indique en un mensaje anterior creo muy importante que los afectados de preferentes organizqdamente den cuenta a las autoridades europeas de defensa de los consumudores de su situación porque el perjuicio real no deriva del rescate sino de una desaprensiva conercializacion de las mismas. Saludos.
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rebus sic stantibus 25/06/12 15:07
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Hola. He intentado contestarte desde el otro hilo pero creo que me quede si conexión así que lo hago aquí. 1_ Gananciales o separación. No recomiendo este argumento porque puede derivarse responsabilidad para el cónyuge que haya dispuesto de dinero indebidamente. 2_ Si me parec relevante la falta del del interés aplicable a la rentabiludad porque servirá para fundamentar la petición de nulidad del contrato también por indeterminación del objeto además de error en el consentimiento 3_ Actos propios. Es claro que la entidad lo alegara pero el demandante debe aludir a los defectos informativos para defender que creia que había firmado un contrato de un producto sin riesgos Otro argumento posible es la perpetuidad. Si puedo mañana hablaré de ello. Saludos
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rebus sic stantibus 25/06/12 13:27
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Hola Josuant.' Lo del tuteo ni se pregunta, claro que si. Paso a contestar tus preguntas 1._ Costas judiciales. No conozco ninguna sentencia favorable al demandante en temas de preferentes, derivados, etc en que no haya condena en costas para el demandado. Si se anula el contrato por error en el consentimiento que es la opción mas habitual, se hace en base a un incumplimiento d la normativa a la que todos debemos respeto pero en el caso del banco además supone lo que se denomina un incumplimiento de la Lex Artis, o sea de su obligación de actuar con profesionalidad, luego habría mala fe y por lo tanto condena en costas. 2._ Adicae. Desde el mas absoluto respeto hacia esta Asociación, no puedo ester de acuerdo con su planteamiento. Una vez aceptado el mal llamado canje, el contrato de preferentes deja de existir por lo que difícilmente se podrá impugnar algo inexistente. Si podría haber argumentos para impugnar el de compra de acciones pero evidentemente son argumentos mas debi les que los que existen para impugnar el de preferentes. Tampoco puedo estar de acuerdo con el planteamiento de una acción colectiva ya te dificilmente un juez podrá resolver en una sola es hacia sobre situaciones totalmente dispares. Disculpa las faltas, escribo desde una tablet. Saludos
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