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rebus sic stantibus 01/09/12 10:45
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Togomi. Una vez que se firma la solicitud de arbitraje puede ocurrir: 1._ Que no sea admitida a tramite. En este caso te queda libre la vía judicial 2._ Que se admita a tramite y la empresa no acepte el arbitraje. Quedaría expedita la via judicial. 3._ Que la empresa lo acepte una vez admitido a tramite. A partir de ese momento queda formalizado lo que se llama Convenio Arbitral y se pone en marcha el procedimiento sin que haya vuelta atrás pudiendo llegarse a un acuerdo entre las partes, en cuyo caso se dicta laudo conciliatorio o no habiendo acuerdo se dicta entonces laudo con el criterio del arbitro. Una vez formalizado el Convenio con la aceptación de la empresa, no hay posibilidad de ir a la vía judicial. Si cuando hablas de la propuesta de NCG te refieres a la aceptación del arbitraje, efectivamente hasta ese momento no se sabe si se resolverá el asunto mediante arbitraje, pero tu ya no te puedes estar atras El documento contiene una clara solicitud de arbitraje por tu parte de manera que solo podrías ir a la vía judicial habiendo firmado el documento si se dan los casos 1 y 2
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rebus sic stantibus 28/08/12 10:43
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Petersen y hola a todos los demás. Con respecto al borrador de Real Decreto Legislativo y en concreto en lo relativo a las limitaciones de acceso a la justicia, sin perjuicio de estudiar el texto definitivo, os comento lo mismo que indique la semana pasada en el holo de N.C. Galicia.: El instrumento elegido como ya sabéis es el real decreto ley. Se trata de una norma no parlamentaria, aunque os suene raro, es un tipo dmnorma que elabora, dicta y aprueba el ejecutivo, o sea el Gobierno. Por eso se ha podido hacer en agosto, ya que es un mes sin actividad parlamentaria. El hecho de que se utilice este tipo de norma supone: que es una norma provisional, es decir, tiene que ser ratificada por el parlamento en 30 días. Imagino que se hará sin dificultad ya que el PP tiene mayoría. Significa también que solo se puede utilizar este instrumento de forma excepcional, dolo en situaciones de urgente necesidad, urgencia que debe ser justificada. En mi humilde opinión tales razones de urgencia no existen en tanto en cuanto Bruselas determinaba un plazo mucho mas largo para la adopción d las medidas de recapitalizacion de las entidades que solicita sen ayuda económica. Pero vamos a lo mas llamativo, el decreto ley no puede utilizarse para regular determinadas materias, así lo termina la propia Constitucion, articulo 86, y mas concretamente no puede entrar a regular las materias contenidas en el Titulo I de la Constitución. Precisamente d entro. Del Tituló 1 se encuentra el articulo 24 que se refiere a la tutela judicial efectiva. En resumen, que me parece inconstitucional limitar mediante decreto ley el desde hombre a la tutela judicial efectiva Por otro lado el texto hace referencia a la imposibilidad de pedir judicialmente compensaciones por los canjes obligatorios y quitas pero,nada dice sobre la invalidez del contrato, cuestion esta que bajo mi criterio no se ve afectada.
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rebus sic stantibus 23/08/12 15:16
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Josuant. Con independencia de esperar el texto definitivo que prometo estudiar con profundidad, de los textos publicados en los periódicos se extrae: que el instrumento utilizado como sabíamos es el decreto ley. Conforme a la constitución española el decreto ley es una norma elaborada por el ejecutivo, es decir, no parlamentaria con rango de ley para situaciones de extrema y urgente necesidad. Aquí viene el primer problema ¿existe extraordinaria y virgen necesidad cuando Bruselas daba un plazo mucho mas largo?. Es obligatorio que se justifica dicha urgencia por lo que habrá que ver esa justificación. De otro lado se trata de un instrumento profesional, es decir, debe ser posteriormente con validado por el Congreso en 30 dias o tramitarse como ley urgente. Finalmente no puede afectar a determinadas materias, en concreto a todo el titulo l de la Constitución. Teniendo en cuenta que el artículo 24 de la Constitución recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, me parece u a soberana barbaridad que se hayan atrevido a meterse en este terreno. Dudo que lo puedan sostener. No obstante su cuando se publicase en los mismos términos que el borrador, dice que no se podrá reclamar compensación por los perjuicios derivados de la reestructuración de la deuda, pero no dice nada sobre la posible nulidad del contrato por lo que yo creo que ese aspecto no se ve afectado. Se me ocurre que puede ser de utilidad una vez que este el texto definitivo, presente una queja ante la OCDE entre otras posibles medidas, solo hay una pega tiene que ser en ingles o francés.
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rebus sic stantibus 22/08/12 14:12
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. La entidad tiene obligación de facilitar os copia de toda la documentación de que dispongan suscrita por vosotros y en ningún caso pueden obligar os a firmar algo que no sea cierto. Por otro lado no insistais en que os den determinados documentos ya que puede que en su día no os pidieran que los firma seis, simplemente que os dan lo que tengan firmado por vosotros, tener en cuenta que son ellos, la entidad quien tiene que acreditar el cumplimiento de la normativa. En cuanto al documento, resulta bastante significativo que no os lo quieran dar. Si podéis hacedle una foto con el móvil ysi no os dejan retirar locas documentos sin firmarlo y como decir implica un reconocimiento de hechos inciertos, solicitar una Hoja de Reclamación haciendo constar lo que ocurre y presentadla en la OMIC. También podis dirigir una queja ecponiendo los hechos al Defensor del Cliente y por último y mas contundente pero mas complicado podéis interponer una demanda. Tener en cuenta que es esencial probar los hechos por lo que intentar ir con testigos y solicitar la hoja de reclamacion como os indique. He sido muy pico sistemática la respuesta pero espero haberos aclardo algo. Si no es así, por favor, preguntadme de nuevo. Saludos.
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rebus sic stantibus 15/08/12 02:53
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
No se si has tenido ocasión de leer mensajes mios anteriores relativos al arbitraje, en concreto al propuesto para los preferentistas de Nova C. Galicia. Mi opinión no es precisamente positiva, en concreto en este caso porque creo que se ha preparado un arbitraje a medida de los intereses de todos menos de los afectados. Con respecto al arbitraje en general, difiere mucho, en mi opinión si se trata de el determinado mediante clausula contractual que significa que el arbitro/árbitros tienen nombre y apellidos y han sido evidentemente elegidos por el predisponente que un arbitraje puro en el que las partes de común acuerdo eligen el arbitro, supuesto este que en el caso de las preferentes es inviable, primero por la dificultad de que la voz de los preferentistas sea una, segundo por el desconocimiento de árbitros posibles, y tercero por la facilidad de manipular la voluntad de quien esta claramente en inferioridad de condiciones. Para que el arbitraje fuese una opción de solución al tema de las preferentes deberia ser un procedimiento con todas las garantías para las partes, en las que ambas estén en un plano de igualdad, con respeto a los principios procesales de audiencia y contradicción, sin que gaya un prejuicio anterior al procedimiento, y me temo que eso al menos en lo que conocemos no esta ocurriendo. Si tienes ocasión lee los mensajes del hilo Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones... nos. 80 a 97 ( aprox.) Eso si...¡armate de paciencia! porque hay unos cuantos largos y densos. Saludos
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rebus sic stantibus 10/08/12 01:25
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Amigos. No soy afectada de preferentes, sino abogada. Me he mantenido expectante respecto de la propuesta del arbitraje como procedimiento de solución y atenta a como se desarrollaban los acontecimientos. Bien, pues a la vista de lo que hay solo puedo decir que se trata de un enorme despropósito tal y como se esta llevando a cabo. Primero, la Xunta decide, hace y deshace sin contar con las partes, especialmente los afectados, determina las regla s del juego al margen de la regulación sobre el arbitraje, se inventa un arbitraje que intenta encajar en el de Consumo pero sin que lo sea, nombra a un tercero Pricewaterhousecoopers a quien atribuye un papel decisivo que en realidad corresponde al arbitro. En definitiva, se cocina un arbitraje a la carta que no ofrece las garantías propias de un proceso en el que se pretende impartir justicia. Seria prolijo entrar en detalles. Francamente, no puedo sino manifestar mi mas firme rechazo.
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rebus sic stantibus 07/08/12 02:56
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. He leído mensajes atrás y vuestras tribulaciones con el SAC y la CNMV. El primer planteamiento que debe hacerse es, que pretendo conseguir y que estoy dispuesto a hacer para ello. El segundo, cuales son mis puntos fuertes y cuales los débiles. Desde luego, para saber que hacer hay que saber que opciones existen. Voy a tratar de aclarar un poco este aspecto, pero antes y aunque no soy amiga de hacerlo, en este caso daré un consejo que vosotros por supuesto seguiréis o no: no vayáis a la sucursal simplemente para poner verde al directo o a quien os vendió las preferentes por mucho que sea lo que os pide el cuerpo, con ello solo vais a conseguir pasar un mal rato y quizá sin querer ponerles sobre aviso de vuestras intenciones. Debéis pensar que `al enemigo ni agua. Tener en cuenta, además que posiblemente tengáis que ir para pedir documentos. Posibilidades: 1._ Reclamación administrativa. Primer tramite ante el SAC con 2 meses para responder. No esperéis nada de este tramite porque no es un órgano independiente de la entidad. Lo que pidáis condiciona el siguiente paso de esta vía que es ante la CNMV. Y lo condiciona en el sentido de que para acudir a la CNMV es necesario pasar por el SAC.Si pedís cuestiones distintas la CNMV os lo puede rechazar por entender no cumplido el tramite previo. Muy importante es tener claro lo que se puede pedir. Se trata de un órgano administrativo que carece de competencias para decidir sobre cuestiones relativas al contrato y por lo tanto sobre, su validez, interpretación, prestación del consentimiento, etc. Solo decide acerca de si la actuación de la entidad se ajusta o no a la normativa del mercado de valores, ojo, solo a esta. No valora una posible vulneración de otras normas que pudieran ser de aplicación. Se deben sopesar las ventajas e inconvenientes de acudir a esta vía. Ventajas: gratuito y posibilidad de hacerlo uno mismo. Inconvenientes: si se obtiene una resolución favorable esta NO es vinculante, o sea que la entidad puede decidir no seguirla, si la resolución es desfavorable puede ser un condicionante negativo en otro procedimiento, por ejemplo judicial ya que la entidad la va a invocar.a su favor. 2._ Otra reclamación administrativa. Mediación a través de una OMIC. Solo algunas tienen servicio jurídico y este es un tema que requiere conocimientos específicos. La mediación no va a dar resultado positivo porque la entidad va a acogerse al procedimiento de reclamación anterior pero en algún caso puede servir para ayudaros: a conseguir prueba En algunas disponen de asesoramiento juridico que os puede dar orientaciones y ayudaros con la normativa, lectura de documentos y redacción de escritos. 3._ Procedimiento arbitral. Puede ser institucional o no. El primero puede ser publico o privado. En todas las modalidades supone que uno o varios terceros designados toman una decisión sobre el asunto siempre que las partes acepten resolver el conflicto a través de este procedimiento, es decir, tienen que aceptar lo ambas partes. El de consumo es institucional publico. El arbitraje se ha venido rechazando siempre por las entidades de crédito si bien ahora en algún caso (Nova Galicia) parece barajarse. De momento no contéis con ello y si se plantea en firme habría mucho que decir. 4._Petición a la Fiscalía para que investigue y en su caso actúe. El Fiscal no solo puede sino que debe llevar a cabo actuaciones en el ámbito civil en determinados conflictos. Como sabéis ya hay algunas iniciativas en este sentido. Ventaja, es gratuito si el interesado no se persona en el procedimiento que en su caso se abra. Inconveniente, dependencia de un tercero, el fiscal para que finalmente el asunto lo conozca un juez. 5.- Demanda civil. Se requiere la contratación de abogado y procurador. Es probablemente la solución mas directa y de mejor resultado si el pronunciamiento es favorable pero larga en el tiempo y costosa si se pierde. Precisa un buen especialista. Cuestión esencial y previa para tonar decisiones, saber la situación de cada uno. Es decir, se precisa conocer que documentos tiene la entidad firmados por el afectado para conocer el grado de incumplimiento de la entidad y asimismo se necesita valorar las circunstancias en que se produjo la comercialización. Para pedir los documentos, hacedlo por escrito. Finalmente, valorar detenidamente y con asesoramiento jurídico si es posible las soluciones propuestas por las entidades. Cuidado porque pueden ser bombones envenenados. Aprovecho para decir a quienes hayan recibido oferta de préstamo que si pueden se asesoren antes de aceptarlo. No es oro todo lo que reluce.
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rebus sic stantibus 04/08/12 23:57
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Careto. Supongo que tu dificultad con el lenguaje jurídico es como la mía cuando llevo el coche al taller y me dicen que me tienen que cambiar el manguito de no se que..ja ja, cruzo los dedos y digo...pues vale... Bromas aparte la entidad tiene un deber de custodia de los documentos y si no los tiene tendrá que asumir las consecuencias de no poder probar que se te informo debidamente. Si aporta la documentación con la contestación a la demanda tu abogado deberá hacer ver al juez que si se le pidieron los documentos es precisamente por la frecuencia con que las entidades recogen la firma en un determinado documento y luego se lo guardan sin darle copia al cliente en concordancia con su forma de comercializar determinados productos ocultando los aspectos negativos de los mismos. En este caso la falta de documentos además conculca la norma. Se podría invocar el articulo 80.1 a del Texto Refundido de la Ley de Consumidores que prohíbe la remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Solo para quienes tengan la condición de consumidor
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rebus sic stantibus 04/08/12 03:22
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Careto. En derecho cuando se pretende de una parte que pruebe algo que le es casi imposible de probar, por ejemplo, ¿como prueba el cliente que no fue debidamente informado ?, se llama prueba diabólica. No olvidemos que la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones legales la tiene el banco ya que es a el a quien se le imponen por mor de la ley.
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