rebus sic stantibus
04/08/12 03:02
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Hola Petersen. No era mi intención hacer ver que el resultado de una demanda de preferentes o de otro producto de inversión sea solo una cuestión de hechos, pero si es claro que los hechos pueden ser determinantes para la valoración de la existencia de un error que como he comentado en otras ocasiones debe ser un error bastante, inexcusable y recaer sobre la sustancia del negocio juridico. De ahí que haya dicho que el papel del abogado en el interrogatorio de comercialiazador y a la hora de jugar sus cartas sobre el perfil del cliente tenga mucha importancia. Sin embargo los hechos van unidos al derecho ya que el derecho proporciona al juez datos objetivos en que basarse para decidir y no solo la valoración subjetiva del perfil del demandante. Me refiero a que si a alguien que no tiene especiales conocimientos en materia de inversiones no se le informa claramente de un aspecto esencial del contrato que el legislador ha contemplado como obligatorio, además hay un dato objetivo que procede del derecho en el que el juez se puede basar. El motivo por el que existen normas que imponen determinadas obligaciones a una de las partes en un contrato o reconocen derechos a uno de los contratantes no es una mera cuestión formal sino con el fin de tratar de equilibrar la desigualdad de posiciones de las que parten ambos contratantes. Al comercializador de la entidad se le suponen unos conocimientos e informacion que el cliente normalmente no posee. Con la contemplación de normas especialmente tuitivas se trata de compensar esa desigualdad, de modo que si no se cumplen el juez debería apreciar la negligencia de la entidad . Si a esto le añadimos un cliente especialmente confiado o vulnerable , la proximidad a un consentimiento viciado es mayor y si le añadimos además no una mera negligencia sino una voluntad de ocultar datos esenciales y el abogado es capaz de hacer ver esto al juez tendremos un error en el consentimiento e incluso un dolo aunque de los problemas probatorios del dolo ya hemos departido. No obstante aun así hay jueces que por el motivo que sea resuelven de otra manera.
No podemos escrutar la mente humana hasta en los pensamientos mas íntimos ni en los mas oscuros ni podemos controlar los arrebatos y los impulsos que llevan a comportamientos que podrían ser para nosotros sorprendentes, injustificados e incluso reprochables.
Creo que me has pillado en un momento un poco metafísico...
Incluso podriamos pensar que de haber recaído los temas de inversiones en mercantiles en lugar de haberlos conocido los de instancia, las resoluciones podrían haber sido distintas en su conjunto.