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rebus sic stantibus 11/09/12 02:29
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Pepsss. Que buena reflexión. Hace ya muchos post y muchos meses, cuando se propusieron los canjes para emisiones anteriores a quien quisiera escucharme le dije: debéis poneros de acuerdo y rechazar los canjes, pero todos o casi todos, debéis forzar a las entidades a buscar otra solución, pero el miedo es libre y la mayoría acepto los canjes. Ahora el RDL prevé las medidas con las siguientes características: no son las únicas posibles, puede haber otras. Pueden aplicarse solas o junto con otras. Son voluntarias. Lo que no dice es que ocurre si no se aceptan. Lo que esta claro es que si se ratifica por el Parlamento el texto de la norma como todo hace prever ya que el PP tiene mayoría parlamentaria, quien acepte las medidas va tener realmente difícil tomar alguna medida legal contra ellas. Tampoco una vez aplicada la medida se podrán iniciar acciones relativas al contrato de preferentes ya que este dejara de existir. A Bankia ya le van a ingresar la primera inyección y para noviembre tiene que tener listo el plan de recapitalizacion. No obstante la situación de ahora difiere con respecto a los canjes anteriores. Ahora, una vez aprobadas las medidas del plan de recapitalizacion por Bruselas no va a haber otras alternativas, es decir que ahora si los afectados rechazáis las propuestas quizá no haya otras posibles. Por ello en mi opinión carece de sentido rechazar las medidas y no demandar. Sinceramente ahora no veo mas alternativas que aceptar las medidas o judicializar el asunto. Por otra parte puede ser conveniente esperar a que se propongan las medidas. En función de como sean y de las circunstancias de cada uno, pueden interesar a alguna persona, Aunque hay veces en la vida que uno debe apostar y luchar por la justicia y en este caso esa justicia no es otra que la nulidad de la mayoría de contratos de preferentes, comercializados con engaño y con abuso de posición. Esto se merece montones de sentencias de nulidad que no solo sirvan para solucionar la situación de cada uno de vosotros, que obviamente es lo fundamental sino que marque un antes y un después en la forma de tratar a los clientes por parte de los bancos. Seguramente pensareis, y tendreis razón, que para mi es fácil tener esta visión un tanto romántica del tema porque no tengo preferentes, pero es lo que pienso.
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rebus sic stantibus 08/09/12 17:04
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Añado datos de un despacho de Madrid que cuenta con un especialista con experiencia en pleitos relativos a inversiones y sentencias ganadas de swap. Condiciones Primera consulta para estudio de documentos y valoración de situacion gratis. PROVISION DE FONDOS. Si por la cuantía se presenta un verbal: 600 euros mas IVA Si se presenta un ordinario: 1000 euros mas IVA Estas cantidades se pagaran en tres plazos: a la presentación de la demanda, cuando se celebre la audiencia previa y cuando se celebre el juicio. Si se prefiere admiten el pago por meses. RESTO. Si se per diese con costas: no se paga nada mas Si se pierd sin costas: lo que resulte de las tablas de honorarios menos el 50% Si se gana con costas se devolverá la provisión integra en el momento en que se cobre de la entidad Para concertar cita enviar correo a [email protected]
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rebus sic stantibus 07/09/12 19:40
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Las preferentes operan en el mercado secundario. El articuló 79 sexties de la LMV establece que cuando la ejecución de las ordenes del cliente (en este caso la orden de compra) se lleve a cabo fuera del mercado regulado o sea el primario, el cliente debe conocer esta circunstancia y debe recabarse su consentimiento previo y expreso. Por lo tanto el consentimiento dado en el contrato en el que dice mercado primario se presta en la ignorancia de que en realidad las .preferentes operan en el secundario.
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rebus sic stantibus 07/09/12 18:38
Ha respondido al tema Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.
Apunte sobre el arbitraje. Es total y absolutamente voluntario para las partes, lo que significa que si la entidad no lo acepta, el conflicto no se va a poder resolver a través de esa vía. La no aceptación por la entidad en modo alguno puede dar lugar a sanciones ya que, insisto, el arbitraje es voluntario. Y si existiese algún incumplimiento, lo seria de la normativa del mercado de valores, sobre la que los organismos de consumo no tienen ningun tipo de competencia, luego dudo mucho que consumo sancione. En el supuesto caso de que llegase a sancionar, el preferentista no obtiene ningún tipo de beneficio o compensación porque en lo que consiste la sanción es en una multa que recauda la administración actuante para sus arcas.
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rebus sic stantibus 07/09/12 03:20
Ha respondido al tema Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.
Tras leer los mensajes de este hilo no puedo por menos que contestar a varios de ellos. 1.- Empecemos por los abogados, presuntos depredadores de preferentistas en apuros. Como en todas las profesiones los hay buenos y malos, generosos y desaprensivos, pero en absoluto es ajustado a la realidad hablar de este colectivo como carroñeros. 2._ Sigamos por el Real Decreto Ley. Las demandas en solicitud de declaración de nulidad NO se ven afectadas en absoluto. El artículo 72 se refiere a la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales contencioso administrativos, en tanto que las demandas de nulidad son civiles. Se refiere además a sentencias que declaren contrarios a derecho actos de los previstos en los artículos 70 y 71, o sea relativos a los procesos de actuación temprana, restructuracion y resolución que en lo que se refiere a las preferentes son los canjes obligatorios, las recompras a precio de mercado, etc, En definitiva, que se trata de un limite a las sentencias relativas a la aplicación de medidas, no respecto del os procesos civiles que hipotéticamente se puedan presentar en cuestión de la validez del contrato. 3._ Lo recogido por Jmlomu es en mi opinión totalmente correcto. 4._ Por último, no debe olvidarse que el RDL puede ser declarado inconstitucional si se llega a interponer algún recurso ya que conforme al artículo 86 de la Constitución mediante Real Decreto Ley no se pueden regular cuestiones que afecten a materias recogidas en el Título I de la Constitución. Como precisamente el derecho a la tutela judicial efectiva se recoge en el artículo 24 y este esta dentro del Título I, en mi opinión ( a salvo siempre de otra mejor fundada) es que es inconstitucional. No os hablo de medicina porque no soy medico.
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rebus sic stantibus 05/09/12 23:18
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Amigos. Estoy de acuerdo con vuestras reflexiones. Aunque mi opinión a la,hora de hablar de abogados puede entenderse como un tanto corporativista no puedo resistir la tentación de soltarla. Un abogado salvando las distancias es como el medico. Para un catarro nos vale el medico de cabecera que sabe un poco de todo. Igualmente para un asunto menor nos vale el 'abogado orquesta que con todo el merito del mundo lleva desde penal hasta laboral, tributario, mercantil y lo que le echen. Si tenemos una dolencia de corazón no nos dejaríamos operar por un medico de cabecera salvo que no quede otro remedio. Igualmente! para las preferentes se necesita un cirujano especialista en cardiopatías, es decir, un abogado con conocimientos y experiencia. Pero la pericia no es lo unico. Igual que uno no se dejaría operar por un cirujano en el que no confía, tampoco debe dejar que le represente un abogado que no le ofrezca confianza. Por lo tanto además de los conocimientos se requiere que el letrado no actúe solo sobre ideas preconcebidas sino que sea capaz de poner sus conocimientos y experiencia al servicio del caso concreto, haciendo participe a su cliente de cada paso o cada decisión, haciéndole comprensibles los argumentos a utilizar. En definitiva no actual como si de apretar tornillos se tratase sino ofreciendo un servicio personalizado. Desde luego totalmente de acuerdo con no quedarse con la primera opción y no ser necesariamente como Vicente que iba donde iba la gente.
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rebus sic stantibus 04/09/12 15:40
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Asdebastos. Gracias por tus palabras. Como parecemos condenados a no estar de acuerdo, en esta ocasión no podía ser menos. En la reclamación de cantidad el objetivo es obtener un pago-compensación-indemnización. En la petición de inexistencia o nulidad lo que se analiza es la existencia o la validea del contrato. Si el contrato se declara inexistente o nulo significa jurídicamente que nunca existió siendo el reintegro mutuo de contraprestaciones solo la consecuencia prevista por el codigo civil ante tal declaración. Saludos Napoleón solo dormía cuatro horas.
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rebus sic stantibus 04/09/12 02:36
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Algunos comentarios de una primer lectura. sobre las acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada a que se refiere el Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto. 1.- El articulo 38 contiene las posibles acciones a adoptar por las entidades que soliciten y reciban ayuda económica. Se contienen cuatro medidas pero no son las únicas posibles sino que es una lista orientativa ya que el articulo dice "las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada PODRAN consistir ENTRE OTRAS MEDIDAS en..." Pueden adoptarse las medidas propuestas en conjunto con otras medidas. Así el párrafo segundo del apartado 2 del mismo articulo dice: "las medidas del apartado anterior podrán ir acompañadas de otras modificaciones de los términos de las emisiones afectadas..." 2.- Se contemplan como medidas voluntarias para el inversor. (parrafo primero del apartado 2) pero no se indica que ocurre si el inversor no las acepta 3.- De las cuatro medidas propuestas las dos ultimas requieren consentimiento previo del inversor porque suponen la modificación de la emisión. Entiendo que las otras medidas posibles aparte de las cuatro contempladas son igualmente de aceptación voluntaria, aunque nada se dice al respecto. 4.- Las medidas a adoptar deberán tener en cuenta el valor de mercado del producto, aplicando primas o descuentos acordes con la normativa europea de ayudas al Estado lo que significa que la contraprestación que se ofrezca tendrá un valor inferior al nominal (INVERSIÓN) pero no tiene porque ser el valor de mercado ya que esto solo se "tendrá en cuenta". Por otro lado viene a decir al referirse a que los descuentos o primas serán acordes con la normativa europea de ayudas al Estado, que a todas las propuestas de quitas tendrá que darles el visto bueno la UE. Sospecho que a la sra. Merkel y su Bundesbank todo les parecerá poco. 5.-Para el caso de que la aceptación de la/s medida/s propuestas implique contratación de nuevos productos la entidad deberá diseñar un procedimiento de aceptación de la oferta que permita el cumplimiento de la normativa especifica en materia de protección de inversores. Como veis el Gobierno siente la necesidad de recordar a las entidades que esta vez se porten bien y ¡¡¡cumplan la legalidad !!! El artículo 41 se refiere a las acciones que puede adoptar el FROB para la gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada: 1.- Las decisiones del Frob son actos administrativos. Por lo tanto tienen que ajustarse a lo previsto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2.- Tienen carácter vinculante tanto para la entidad como para los titulares de los productos a los que se refiere 3.- Las medidas propuestas son tres.Se puede adoptar una o varias pero son eses y ninguna otra mas.El FROB determinará que productos o emisiones se ven afectados y debe respetarse el orden de prelación. Para decidir sobre la adopción de medidas debe seguir los criterios determinados en el artículo 42. de los criterios fijados el que tienen en cuenta a los afectados ¡¡¡ES EL ULTIMO!!! y además no se refiere a su opinión sino a cuanto miedo hay que meter a los afectados para que acepten la propuesta. Limitaciones procesales 1.- Los curiosos derechos de los inversores afectados previstos en el artículo 47. -¿como un precepto que presuntamente se refiere a derechos comienza con una prohibición? 2.- La primera prohibicion se refiere al inicio de acciones de reclamación de cantidad por incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión si los términos de la emisión han sido modificados por la adopción de una acción fuera de lo previsto en el art. 69 (procedimiento de impugnación de acuerdos sociales) Dice que ha de tratarse de una reclamación de cantidad. La petición de inexistencia del contrato o de nulidad del mismo no son propiamente reclamaciones de cantidad, luego en mi opinión no deben verse afectadas. 3.- La segunda prohibición se refiere a la reclamación a la entidad o al FROB de compensación por los perjuicios causados por la ejecicio de una acción fuera delo previsto en el art 71 (recurso contencioso administrativo. Tampoco en este caso se veran afectadas las acciones de inexistencia y nulidad. Finalmente en cuanto a las limitaciones procesales solo se refieren a los casos en los que la entidad haya propuesto medidas y se hayan aceptado o que hayan sido impuestas por el FROB.
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rebus sic stantibus 04/09/12 00:45
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. La limitación a la que haces referencia solo afecta a quienes tengan preferentes de entidades que soliciten rescate. Por otro lado se refiere a: 1.- la imposibilidad de pedir compensaciones por la aplicación de alguna de las medidas de recapitalizacion, de manera que no afecta a las demandas en las que se cuestione la validez o la existencia del contrato (peticiones de inexistencia o de nulidad) 2.- La interposicion de acciones en reclamacion de cantidad relativas al cumplimiento y aplicación de las condiciones de la emisión si esta emisión ha sido modificada por la adopción de una medida y la entidad está cumpliendo las condiciones de dicha modificación. Se refiere a reclamación de cantidad y la peticion de nulidad o de inexistencia no son propiamente reclamaciones de cantidad. Se refiere al incumplimiento de las condiciones de la emisión. La petición de nulidad no se basa en el incumplimiento de las condiciones de la emisión sino en un consentimiento viciado por error como consecuencia de INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS, y la de inexistencia tampoco tiene que ver con el incumplimiento de las condiciones de la emisión. Saludos
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rebus sic stantibus 02/09/12 03:45
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Togomi. Antes que nada, me puedes preguntar cuantas veces lo necesites. En cuanto sal asunto que te preocupa. En el documento se hace referencia a una mediacion previa a realizar por el Servicio Gallego de Consumo. La mediación es un intento de acercamiento de las posiciones de las partes por lo que ambas partes deber realizar propuestas de solución. Esta fase no tiene nada que ver con el arbitraje, es una fase previa y en ningún caso debe mezclarse con el procedimiento arbitral. Es probable que cuando te indican los servicios de consumo que si rechazas la propuesta puedes optar por ir a la vía judicial, se estén refiriendo a la mediacion y asi es en la realidad con respecto a otros asuntos y adi es legalmente hablando, PERO NO ES ESO LO QUE DICE EL DOCUMENTO. Lo que han hecho es unir la solicitud de mediación con la de arbitraje de modo que de no prosperar la mediación el asunto pasa directamente a arbitraje y una vez que pasa a arbitraje, lo que hemos dicho. Mira te el articulo 37.3 último párrafo del RD 231/2008 regulador del sistema arbitral de Consumo y el 40 de la misma norma. No obstante ¿porque no solicitas informacion al respecto por escrito a los Servicios de Consumo de la Xunta?
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